miércoles, 17 de julio de 2013

DERECHOS FUNDAMENTALES (PROTECCIÓN DE DATOS DE CARACTER PERSONAL)

¿Qué es un derecho fundamental de la personalidad?


                  

                Entendemos por “Derechos Fundamentales”, aquellos derechos humanos reconocidos por una determinada norma fundamental; esto es, aquellos derechos humanos reconocidos y asegurados por el ordenamiento jurídico positivo e interno de cada Estado, en la mayoría de los supuestos en su texto constitucional, y que habitualmente gozan de una protección o tutela reforzada.

        Al analizar esta definición vemos una referencia a los derecho humanos, derechos que en ocasiones vienen a ser confundidos con los derechos fundamentales pero que en sentido estricto deben ser considerados como aquellos derechos que concretan los valores inherentes a la dignidad de la persona y que, por ello, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser reconocidos y garantizados por ésta.

       En cuanto a la expresión “Derechos de la Personalidad” nos referimos con ella a un conjunto de derechos, inherentes a cada individuo, por constituir una manifestación de la dignidad de la persona y estar orientados a garantizar su propia esfera individual.

        Se trata de una expresión que procede del derecho civil, donde se ha utilizado para designar a un conjunto heterogéneo de derechos subjetivos (vida e integridad, honor, intimidad e imagen, nombre, etc.) que se caracterizan por su naturaleza no patrimonial así como por proteger determinados atributos de la personalidad.

      El ordenamiento jurídico concede una serie de derechos a las personas, imponiéndole también otros tantos deberes y, consiguientemente, un ámbito de responsabilidad que denominamos “esfera jurídica de la persona”, la cual se subdivide, a su vez, en una esfera personal y una esfera patrimonial. Dentro de la primera, se reconoce a la persona una parcela de libertad, orientada a la conservación y desarrollo de su individualidad, a la protección de bienes de distinta naturaleza, cuya salvaguarda es imprescindible para la dignidad humana.

        No obstante, no hay que confundir derechos fundamentales con derechos de la personalidad, puesto que si bien coinciden en muchos casos, ni todos los derechos de la personalidad son derechos fundamentales, ni todos los derechos fundamentales son derechos de la personalidad.

       De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el derecho a la Protección de datos personales, se encuentra incluido en tanto en los derechos fundamentales como en los derechos de la personalidad. Los derechos de la personalidad son derechos concebidos desde dos perspectivas:

        a) Se constituyen en primer lugar como límites a la actuación del Estado (derecho público)

       b) Asimismo, sirven como vías para permitir a los tribunales la reparación del daño moral    causado por la violación de estos derechos (derecho privado).

       Como características de los derechos de la personalidad podríamos señalar las siguientes:

     - Derechos esenciales. Son derechos asociados de forma indisoluble a la naturaleza humana y como tales cumplen una función esencial en relación con el principio de igualdad jurídica.

     - Derechos absolutos o de exclusión. Los derechos de la personalidad suponen un poder inmediato y directo sobre el aspecto de la personalidad de que se trate, siendo oponibles frente a todos.

      - Derechos inherentes. Son derechos personalísimos, habiendo sido identificado su objeto con los bienes más superiores de la persona. Los detenta todo individuo, sin excepción, como derechos innatos u originarios.

     - Derechos extrapatrimoniales o personales. Se trata de derechos indisponibles, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles, así como no susceptibles de acción subrogativa o indirecta.

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