domingo, 22 de mayo de 2011

El Pensamiento Político de Montesquieu

El objetivo del pensamiento político de Montesquieu, expresado en el Espíritu de las leyes, es elaborar una física de las sociedades humanas. Su modelo, tanto en contenido como metodología, está más en la línea de lo experimental que lo especulativo. Adopta el análisis histórico, basado en la comparación; arranca de los hechos, observando sus variaciones para extraer de ellas leyes.

En esta obra se nos ofrece, además de la descripción de las idiosincrasias nacionales, las diversas formas de gobierno y sus fundamentos, así como los condicionantes históricos e, incluso, climáticos de éstos, elaboró un novedoso enfoque de las leyes, los hechos sociales y la política: se desvanece la clásica oposición entre las tesis iusnaturalistas y escépticas, que atribuían el fundamento de las leyes a la arbitrariedad de los legisladores: consideraba más bien que las leyes proceden de relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas y las relaciones sociales, de forma que no sólo se opuso a la separación entre ley natural y ley positiva sino que consideraba que son complementarias.

Cada pueblo tiene las formas de gobierno y las leyes que son propias a su idiosincrasia y trayectoria histórica, y no existe un único baremo desde el cual juzgar la bondad o maldad de sus corpus legislativos. A cada forma de gobierno le corresponden determinadas leyes, pero tanto éstas como aquéllas están determinadas por factores objetivos tales como el clima y las peculiaridades geográficas que, según él, intervienen tanto como los condicionantes históricos en la formación de las leyes. No obstante, teniendo en cuenta dichos factores, se puede tomar el conjunto del corpus legislativo y las formas de gobierno como indicadores de los grados de libertad a los que ha llegado un determinado pueblo.

La filosofía política se transmuta en una filosofía moral cuando establece un ideal político que defiende es el de la consecución de la máxima libertad aunada a la necesaria autoridad política; rechaza abiertamente las formas de gobierno despóticas. Pero para garantizarla al máximo, Montesquieu considera que es imprescindible la separación de poderes. Muy influenciado por Locke, desarrolla la concepción liberalista de éste, y además de considerar la necesidad de separar el poder ejecutivo del poder legislativo, piensa que también es preciso separar el poder judicial. Esta separación de los tres poderes ha sido asumida y aplicada por todos los gobiernos democráticos posteriores.

Capítulo 1. De las leyes en general.

Las leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad (...) el mundo material (...) las inteligencias superiores al hombre (...) los brutos (...) los hombres (...) Estas reglas son una relación establecida constantemente (...) cada diversidad es uniformidad; cada cambio es constancia. (...)

El hombre como ser físico, lo mismo que los demás cuerpos, está gobernado por leyes invariables. Como ser inteligente, viola sin cesar las leyes que ha establecido Dios, y varía las que ha establecido él mismo; hace falta que se conduzca y, sin embargo, es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al error, como todas las inteligencias finitas; incluso pierde los débiles conocimientos que posee. Como criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones; semejante ser podía olvidar a Dios en todo instante. Dios se lo recuerda por las leyes de la religión; semejante ser podía olvidarse en todo instante de sí mismo; los filósofos le han recordado por las leyes de la moral: hecho para vivir en sociedad podía olvidar a los demás; los legisladores le han hecho entrar en sus deberes por las leyes políticas y civiles.

Capítulo 2. De las leyes de la naturaleza.

Anteriores a todas estas leyes son las leyes de la naturaleza, llamadas así porque derivan únicamente de la constitución de nuestro ser. Para conocerlas bien, hay que considerar a un hombre antes del establecimiento de las sociedades. En semejante estado, las leyes que reciben serán las de la naturaleza.

La ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia él es la primera (...) por su importancia (...) pero no por el orden. El hombre en su estado natural tendría la facultad de conocer, pero no conocimientos. Es claro que sus primeras ideas no serían ideas especulativas. Pensaría en la conservación (...) Un hombre así sólo sería consciente, al principio de su debilidad; su timidez sería extremada. (...) En estas condiciones cada uno se sentiría inferior a los demás o, todo lo más, igual, de modo que nadie intentaría atacar a otro. La paz sería, pues, la primera ley natural. (...)

Al sentimiento de su debilidad (...) uniría el sentimiento de sus necesidades, y, así, otra ley natural sería la que le inspirase la búsqueda de alimentos. (...) el temor (...) el placer (...) la atracción (...) (...) el conocimiento (...) constituiría la tercera. (...) Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.

Capítulo 3. De las leyes positivas.

Tan pronto como los hombres se hallan en sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad; cesa la igualdad que existía entre ellos, y comienza el estado de guerra.

Cada sociedad particular llega a sentir su fuerza, lo que produce un estado de guerra de nación a nación. Los particulares, en cada sociedad, comienzan a sentir su fuerza; buscan volver a su favor las principales ventajas de esta sociedad, lo que constituye entre ellos un estado de guerra.

Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres. Considerados habitantes de tan gran planeta, en el que es necesario que haya diversos pueblos, tienen leyes en las relaciones que estos pueblos tienen entre sí; y es el Derecho de gentes. Considerado como viviendo en una sociedad que debe ser mantenida, tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados; y es el Derecho político. Las tienen también en las relaciones que todos los ciudadanos tienen entre sí; y es el Derecho civil. (...) Una sociedad no podría subsistir sin un gobierno. La reunión de todas las fuerzas particulares (...) forma lo que se llama un Estado político. (...)

Las fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se reúnan todas las voluntades. La reunión de estas voluntades (...) es lo que se llama estado civil.

La ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas (...) Deben adaptarse a los caracteres físicos del país, al clima (...) a la calidad del terreno, a su situación, a su tamaño, al género de vida (...) Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitución, a la región (...) inclinaciones (...) riqueza (...) costumbres (...) maneras.

El equilibrio político: división de poderes.

En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el (...) de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado.

La libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a otro.

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona (...) entonces no hay libertad, porque es de temer que (...) hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

En un estado en que un hombre solo o una corporación (...) administrasen los tres poderes (...) todo se perdería enteramente. (...)

El poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito por las leyes, para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que requiera la necesidad.

De este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando sujeto a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión se hace, por decirlo así, nulo e invisible. Y como los jueces no están presentes de continuo, lo que se teme es la magistratura y no se teme a los magistrados.

Y es necesario también que en las grandes acusaciones el criminal, unido con la ley, pueda elegir sus jueces, o cuando menos recusar un número tan grande de ellos que los que resten se consideren elegidos por él.

Sobre la libertad.

No hay palabra que haya recibido significados más diferentes y que haya impresionado más a los espíritus de tantas maneras como la de la libertad. Los uno la han tomado por la libertad de deponer a aquel al que habían dado un poder tiránico; los otros, por la facultad de elegir aquel a quien debían obedecer; otros, por el derecho a estar armados y a poder ejercer la violencia; aquéllos, por el privilegio de no ser gobernados más que por un hombre de su nación o por sus propias leyes. (...) Algunos han unido ese nombre a una forma de gobierno y lo han excluido de los otros. (...) En fin, cada uno ha llamado libertad al gobierno que era más conforme con sus costumbres y sus inclinaciones; y como, en una república, no siempre se tiene ante los ojos y de una manera tan presente los instrumentos de los males que se deploran, y también las leyes parecen hablar más y los ejecutores de la ley hablar menos, se les pone ordinariamente en las repúblicas y se la excluye de las monarquías. En fin, como en las democracias el pueblo parece hacer poco más o menos lo que quiere, se ha puesto la libertad en ese tipo de gobierno y se ha confundido el poder del pueblo con la libertad del pueblo.

Es cierto que en las democracias el pueblo parece hacer lo que quiere; pero la libertad política no consiste en hacer lo que se quiera. En un Estado, es decir, en una sociedad en la que haya leyes, la libertad no puede consistir más que en poder hacer lo que se debe querer y no verse obligado a hacer aquello que no se debe querer.

Hay que entender claramente lo que es la independencia y lo que es la libertad. La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permiten; y si un ciudadano pudiera hacer lo que prohíben, ya no habría libertad, porque los otros tendrían ese mismo poder.

La democracia y la aristocracia no son estados libres de por sí. La libertad política no se halla más que en los gobiernos moderados (...) cuando no se abusa de su poder; pero es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve inclinado a abusar de él; y así lo hace hasta que encuentra algún límite. ¿Quién lo diría? Hasta la virtud necesita límites.

Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.



viernes, 20 de mayo de 2011

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Es chocante la composición del TC, elegidos por los aparatos de los partidos políticos, buscando sus afinidades por encima de la profesionalidad.

Como ejemplo, observemos lo siguiente:



De los 6 magistrados del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que votaron A FAVOR de  (BILDU-SORTU), solo 1 es juez:


Pascual Sala es juez. (TS)

Eugeni Gay NO es juez.

Elisa Pérez NO es juez.

Adela Asúa NO es juez.

Luis Ortega NO es juez.

Pablo Pérez NO es juez.


De los que votaron EN CONTRA todos son jueces menos uno:

Javier Delgado SÍ es juez. (TS)

Ramón Rodríguez SÍ es juez. (TS)

Roberto García-Calvo SÍ es juez. (TS)

Manuel Aragón NO es juez.

Francisco José Hernando SÍ es juez. (TS)

Es decir, una mayoría de NO JUECES enmendaron la plana al Tribunal Supremo, máximo tribunal exclusivamente compuesto por jueces...¿¿??

Si personas que NO son jueces pueden DECIDIR cuestiones tan importantes en un "tribunal MUY especial", es evidente que en España falla uno de los pilares de cualquier democracia.

sábado, 7 de mayo de 2011

Las penas y su clasificación, en el Código Penal Español



Las penas que se imponen en una Sentencia tras la tramitación del correspondiente procedimiento penal pueden clasificarse de dos formas, por su repercusión en el condenado y por su contenido.



Por su repercusión en el condenado

Según este criterio las penas pueden clasificarse en:

Penas graves que son aquellas que consisten en:

o Prisión por un tiempo superior a 3 años.

o Suspensión de empleo o cargo público durante más de 3 años.

o La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de 6 años.

o La privación del derecho a la tener y llevar armas durante más de 6 años. La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar durante más de 3 años.

Penas menos graves que pueden suponer:

o Prisión de 6 meses a 3 años.

o Inhabilitaciones especiales de hasta 3 años.

o Suspensión de empleo o cargo público hasta 3 años.

o La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día hasta 6 años.

o La privación del derecho a la tener y llevar armas entre 1 año y 1 día hasta 6 años.

o La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar por un tiempo comprendido entre 6 meses y 3 años.

o Multa de más de 12 meses.

o El arresto de siete a 24 fines de semana.

o Los trabajos en beneficio de la comunidad de 96 a 384 horas.

• Penas leves que consisten en:

o La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.

o La privación del derecho a la tener y llevar armas por un tiempo de 3 meses a 1 año.

o La multa de 5 días a 2 meses.

o El arresto de 1 a 6 fines de semana.

o Los trabajos en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas.

o La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Por el contenido de las penas

En este supuesto cabe distinguir entre penas privativas de libertad y las privativas de derechos, haciendo una mención especial al llamado trabajo en beneficio de la comunidad y a la condena al pago de una multa.

Las penas privativas de libertad

Son las siguientes:

Prisión: Su duración mínima será de 6 meses y la máxima de 20 años.

El arresto de fin de semana: A estos efectos se considerará que el fin de semana tiene una duración de 36 horas y conllevará la privación de libertad durante 2 días. La duración máxima de la condena de arresto de fin de semana es de 24 fines de semana, salvo que esta pena se imponga en sustitución de otra. Su cumplimiento se realiza generalmente durante los viernes, sábados y domingos aunque es posible que, en atención de las circunstancias personales del penado, se acuerde el cumplimiento del arresto durante otros días de la semana. La pena de arresto de fin de semana se cumplirá en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado o en el depósito municipal de detenidos. En caso de existir varios centros penitenciarios será preferente el centro de inserción social más próximo a su domicilio. El ingreso del penado en el establecimiento penitenciario, o depósito municipal de detenidos para el cumplimiento del arresto, debe efectuarse entre las 8 de la mañana del viernes y las 12 del mediodía del sábado. A partir de esta hora no se permite ningún ingreso.

Señalar también que, para un mejor control del establecimiento o depósito, no se admiten ingresos entre las 12 de la noche del viernes y las 8 de la mañana del sábado.

Si el penado se presenta en este intervalo horario, se le hará saber que debe hacerlo a las 8 horas del sábado, haciendo constar tal extremo en la oportuna diligencia.

Si el penado se presenta pasadas las 12 del mediodía del sábado, se levantará un acta de la que se le entregará copia en la que se hará constar que se ha producido el retraso y la justificación alegada. Este acta será entregada a la autoridad judicial correspondiente.

Los gastos ocasionados por el traslado del penado hasta el centro penitenciario o depósito municipal de detenidos correrán a cargo del mismo, salvo que no exista centro penitenciario o depósito municipal de detenidos en el partido judicial donde resida, en cuyo caso le serán reintegrados por la Administración los gastos originados por el uso de cualquier medio de transporte público, excepto el de servicio de taxi que sólo se abonará cuando conste la inexistencia de otro medio de transporte.

Si el penado cometiera dos faltas de cumplimiento sin justificar, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar que el arresto se cumpla sin interrupción.

En estos casos se le permitirá mantener una comunicación semanal de 40 minutos de duración con su familia y allegados íntimos por los locutorios generales del centro o en el local habilitado al efecto, así como recibir un paquete a la semana, y efectuar las llamadas telefónicas que el Reglamento penitenciario autoriza con carácter general para el régimen ordinario.

En cualquier caso debe destacarse que:

o La duración de la pena comenzará a contarse desde que el penado ingrese en el establecimiento penitenciario correspondiente y, si se encontrase ya en prisión, desde el momento en que la sentencia sea firme.

o Cuando las penas de prisión sean inferiores a 1 año, el juez podrá sustituirlas por arrestos de fin de semana o multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y su conducta así lo aconsejen, y siempre que no se trate de reos habituales.

o Cuando las penas privativas de libertad sean inferiores a 2 años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, mediante resolución motivada, atendiendo a circunstancias tales como el tipo de delito cometido, la peligrosidad del condenado, si es la primera vez, si se han satisfecho o no las responsabilidades civiles derivadas de la comisión del delito… etc. El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a 2 años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves.

Las penas privativas de derechos

Son aquellas que inhabilitan al condenado:

• Para desempeñar su empleo o cargo público, profesión, oficio… etc.

• Ejercer los derechos de guardia y custodia, patria potestad, tutela o curatela y acogimiento.

• Al sufragio pasivo.

• A conducir vehículos a motor.

• A tener o llevar armas.

• A residir en determinados lugares.


¿Qué es el trabajo en beneficio de la comunidad?

Son trabajos que se imponen al condenado y que está obligado a realizar si los acepta.

Los trabajos en beneficio de la comunidad son penas que sustituyen a las de arresto de fin de semana y al impago de la multa.

Así una jornada de trabajo sustituiría a 1 día de condena a privación de libertad que a su vez equivale a 2 cuotas diarias de la multa no satisfechas; por su parte, cada día de arresto equivaldría a 2 días de trabajo para la comunidad.

La actividad no será retribuida y su duración no podrá ser superior a 8 horas diarias ni inferior a 4.

La finalidad de esta sanción es compensar a la sociedad por el daño que el penado ha causado a la misma por lo que consiste en realizar actividades de utilidad pública, de interés social y / o valor educativo.

Al condenado se le asignará la actividad o trabajo para el que se le considere más capacitado teniendo en cuenta su cualificación, sus circunstancias y su propia personalidad y sin que en ningún caso este trabajo pueda atentar contra su dignidad.

Así, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.

En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de las funciones a desempañar y del horario en que debe desarrollarlas.

Para hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de estos trabajos, podrá autorizarse por el Juez o Tribunal el cumplimiento de los trabajos de forma partida en el mismo o diferentes días y en períodos mínimos de 2 horas cuando exista una causa justificada.

La ejecución de la actividad se desarrolla bajo la vigilancia del juez.

Al penado se le retribuirán los gastos de transporte y manutención salvo que tales servicios sean prestados por la entidad para la que se prestan los servicios.

Mientras dure la realización de estos trabajos en beneficio de la comunidad, el penado estará protegido por la normativa de la Seguridad Social que le sea de aplicación y concretamente por la de seguridad e higiene en el trabajo.

La pena de multa

Es una sanción económica que consiste en la obligación de pagar cierta cantidad de dinero al día durante el tiempo que se establezca en la sentencia; a este sistema se le llama de ‘días-multa‘.

La duración de esta pena oscila entre 5 días y 2 años; sin embargo, este límite no se aplica cuando la pena de multa se impone en sustitución de otra clase de pena (por ejemplo de arrestos de fines de semana)

El importe de la cuota diaria mínima es de 1,20 € (200 Ptas.) y la máxima de 300,51 € (50.000 Ptas.) dependiendo de la situación económica del obligado al pago.

La cuantía de la multa se calculará, por tanto, multiplicando el tiempo de duración impuesto por el importe diario que en cada caso se establezca. A efectos del cómputo del tiempo, se entiende que los meses tienen 30 días y que el año 360.

Si el condenado se niega a cumplir la pena de multa, se le condenará además, a cumplir un día de arresto por cada 2 cuotas-día que no haya abonado.

Esta pena puede cumplirse en régimen de arrestos o mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.


Reglas para aplicar las penas

El Código Penal establece una serie de reglas a seguir para la determinación de la pena aplicable. Estas reglas pueden dividirse en generales y específicas.

Las reglas generales

La sentencia determinará la pena aplicable en función del delito cometido, si ésta debe imponerse en su mitad inferior, o en su mitad superior, si cabe su reducción en uno o dos grados o, por el contrario, cabe incrementarla en un grado. Así:

• Si el delito cometido lo fue en grado de tentativa, esto es, no se logró obtener el resultado pretendido, se puede imponer una pena inferior en uno o dos grados a la legalmente establecida.

• Al cómplice también se le impondrá la pena inferior en un grado a la que corresponda al autor del delito.

• Si concurre una eximente incompleta o bien dos o más circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer también la pena inferior en uno o dos grados.

Entonces, ¿qué pena es la que debe cumplir el condenado?

Para calcular cuál es la pena superior en grado, se parte de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate, añadiendo a ésta la mitad de su cuantía.

El resultado será el límite máximo de la pena superior en grado. Por ejemplo, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión y la sentencia recoge que debe ser impuesta en un grado superior, el límite mínimo de la pena será 4 y el máximo será 6, esto es, la suma de 4 años (que es el límite máximo de la pena establecida para el delito) y 2 (que es la mitad de 4). Por tanto, la pena impuesta en su grado superior será de 4 a 6 años de prisión.

Para calcular cuál es la pena inferior en grado se realiza la misma operación, esto es, se parte de la pena inferior señalada para el delito y se deduce de ésta la mitad de su cuantía. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión, la pena inferior en grado se calculará dividiendo por la mitad su límite mínimo, el resultado constituirá el límite mínimo y el que antes era el mínimo, pasará a ser el máximo; así, en nuestro ejemplo, la pena inferior en grado será de 1 a 2 años de prisión.

¿Y cómo se calcula la pena cuando concurren circunstancias atenuantes o agravantes?

El Código Penal también distingue dentro de la extensión de la pena dos mitades, la mitad superior y la mitad inferior en la pena que resulte después del cálculo de los grados de la misma (superior o inferior).

Así, dependiendo de si concurren circunstancias atenuantes y agravantes o no, el órgano judicial que impone la sanción puede recorrer la extensión de la pena y aplicar la que considere más adecuada en cada caso.

Deben distinguirse por tanto, dos situaciones:

Si concurre alguna circunstancia atenuante: La pena debe imponerse en su mitad inferior.

Si concurre una o varias circunstancias agravantes: La pena se debe imponer en su mitad superior.

Para establecer la duración de cada mitad, se divide por la mitad la diferencia entre el límite inferior y el superior; el resultado será el límite máximo de la mitad inferior y el límite mínimo de la mitad superior.

En nuestro ejemplo, la condena a prisión de 2 a 4 años, el resultado de la resta entre 4 y 2, es 2, y la mitad de 2, es 1, por lo que el límite máximo de la mitad inferior será de 3 años (el resultado de 2 más 1) y el límite mínimo de la mitad superior será de 3 a 4 años.

Esquemáticamente las operaciones a realizar son:

• Condena: 2 a 4 años.

• Diferencia: 2 – 4 años = 2 años.

• División: 2 : 2 = 1 año.

• Mitad inferior: 2 + 1 = 3 años: De 2 a 3 años.

• Mitad superior: De 3 a 4 años.

Las reglas especiales

Se establecen en los casos en los que el condenado ha cometido dos o más delitos. En estos casos, al responsable se le imponen las penas que en su caso se establezcan para cada uno de los delitos y deben cumplirse de forma conjunta o simultánea si es posible y si no, de forma sucesiva.

Así, por ejemplo, si la sentencia condena a prisión y a pagar una multa, se cumplirán ambas al mismo tiempo, si por el contrario condena a dos penas de prisión, se cumplirá primero una y después la otra.

En estos casos, debe distinguirse entre:

• El concurso ideal de delitos: Se da en los casos en los que un mismo hecho puede dar lugar a la comisión de varias infracciones o delitos. En estos supuestos, la pena que se aplica es la prevista para la infracción más grave y en su mitad superior, sin que se pueda imponer una condena que exceda de la suma de las penas por separado.

• El concurso medial de delitos: Se produce cuando se cometen dos o más acciones delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra. Como en el caso anterior, la pena aplicable será la prevista para la infracción más grave impuesta en su mitad superior.

• Los delitos continuados consisten en la realización de múltiples acciones que el autor realiza siguiendo un plan preconcebido e infringiendo reiteradamente el mismo precepto penal o distintos preceptos pero de la misma naturaleza, independientemente de que los perjudicados sean una sola o varias personas. También en este caso se aplicará la pena prevista para la infracción más grave y será impuesta en su mitad superior.

• El delito masa: Se recoge para el supuesto de infracciones contra el patrimonio que sean graves y hayan perjudicado a muchas personas. En estos casos, se impondrá la pena superior en uno o dos grados y en la extensión (mitad inferior o mitad superior) que se estime conveniente.

Los límites de las penas

Una vez que se ha calculado la pena, debe tenerse en cuenta que existen unos límites superiores que las penas no pueden rebasar y unos límites de cumplimiento máximo de las mismas.

Los límites superiores

Los límites superiores de la pena operan como límites máximos, por lo que, si en la sentencia se hubiese impuesto una pena superior, ésta se reducirá al límite superior que se establezca para cada tipo de condena. Así:

• La prisión: 30 años.

• Inhabilitación: 25 años.

• Privación del derecho a conducir y llevar armas: 15 años.

• Multa: 30 meses.

• Arresto de fin de semana: 36 fines de semana.

Por su parte, los límites inferiores de la pena permiten reducir la pena aplicando la regla correspondiente sin sujetarse a ninguna limitación pero obligando a aplicar las reglas de sustitución si la pena a aplicar es de prisión por tiempo inferior a 6 meses.

Los límites máximos al cumplimiento de las penas

Cuando el penado debe cumplir varias condenas por delitos relacionados, puede pedir al juez o tribunal que dictó la última sentencia que todas las condenas se transformen en una sola.

Esto se realiza a través de un procedimiento (conocido por “el triple de la mayor”) en el que se refunden varias condenas, debiendo cumplir el penado como condena el triple de la duración de la más grave de las penas refundidas, con el límite máximo, como regla general, de 20 años.

Así, si por ejemplo, si una persona tiene pendientes 7 condenas, 2 de ellas de 1 año, 2 de 3 años, y 3 de 4 años, en total 20 años, aplicando este procedimiento, el penado sólo cumpliría el límite del resultado de multiplicar por 3 la mayor de las condenas, esto es, 12 años.

Los límites máximos de cumplimiento se fijan:

• Como regla general: En 20 años.

• Como excepciones:

o En 25 años, cuando alguna de las penas impuestas sea de prisión de hasta 20 años.

o En 30 años, cuando alguna de las penas impuestas tenga una duración superior a 20 años.