Concepción
iusnaturalista
Hay muchos tipos de iusnaturalismo en el siglo XX. El más
persistente ha sido el de John Finish. La forma mas desacreditada ha
sido el iusnaturalismo clásico o escolástico que se caracteriza por defender
ciertos principios de D natural inmutables y la creencia de que estos
principios son absolutamente necesarios para que el D positivo sea válido.
Principios que no dependen de la voluntad humana, sino de la divina, o del
logos, o de la naturaleza de las cosas. Esta concepción del D es incompatible
con la de los realistas, tanto de los positivistas como de los normativistas.
Pero puede ser, esta concepción, complementaria del formalismo. Y
así han existido iusnaturalistas y formalistas, pero con la condición de que se
cree D positivo que no contradiga a los principios naturales. Este discurso se
implanta fundamentalmente en países de tradición cristiana, no precisamente
católica, sino protestante, principalmente calvinistas.
Es una concepción que entra en confrontación con las
características y realidades de la sociedad Noroccidental.
Tras el final de la IIGM, y sobre todo en países como Italia,
Alemania, Austria, se conoció una especie de revival, de recuperación
del discurso iusnaturalista, que fue seguido de una vuelta al positivismo mas
cerrado (entre los años 45 y 52 la jurisprudencia era en clave iusnaturalista).
Pero desde el año 52 hasta muy avanzado los 80 el discurso
iusnaturalista es minoritario, y a finales de los 80, en los 90, y ahora, y
sobre todo en países como el nuestro, vamos a encontrar una jurisprudencia que
se mueve en un discurso de principios.
Hasta finales del siglo XVIII, el discurso filosófico de la Europa
continental era un discurso iusnaturalista. A partir de entonces, concretamente
en la última década del siglo, se impone la filosofía iuspositivista. Antes
había habido iuspositivismo, pero no fue un discurso hegemónico hasta finales
del XVIII.
Después de la IIGM, y sobre todo después de la experiencia de los
sistemas totalitarios, hay un renacer de la justicia material, del D natural.
Los iuspositivistas defendían el valor de la certeza, la seguridad
jurídica. Pero certeza y seguridad no son valores siempre combinables.
[En Norteamérica la Justicia es como un iceberg. La parte visible
es la justicia de los tribunales. Gran parte de las compañías llegan a un
acuerdo sin pasar por los tribunales. Digamos que lo harán en la parte
escondida del iceberg. De hecho, incluso la Justicia es deliberadamente lenta
para forzar el acuerdo.]
La mayor parte de las Constituciones de después de la IIGM decían
que tenía que haber un sometimiento a la ley por parte de las autoridades. Así
xj, en la Ley Fundamental de Böhn. Y es que la ley positiva no es la única
experiencia normativa. Hay un D supralegal que fijará unos límites a la acción
del legislador.
El discurso iusnaturalista de después de la IIGM es un ius
naturalismo "de la naturaleza de las cosas". Era un D Natural
histórico. Creencia de que el actuar jurídico es conforme a la naturaleza de
las cosas. Pero ya a partir de la segunda mitad del siglo XIX es necesaria la
condición de la justicia para las normas jurídicas. Las normas no son jurídicas
por ser justas, pero si no son justas, no serán jurídicas.
El iusnaturalismo de la naturaleza de las cosas tuvo especial
arraigo en la Europa continental, sobretodo en Alemania (Hans Welzel). Y
entre los alemanes, principalmente los penalistas como W. N. Hofeld
Sin embargo, la concepción iusnaturalista que ha resultado mas
vigente, a la larga, es la de las tesis de un jurista americano: L Fuller:
en los años 50, precisamente en controversia con Hart, es la tesis del Derecho
Natural Procedimental: no es un D de valores morales, religiosos,
etc..., sino que se le atribuye un carácter procedimental. Constituiría lo que Fuller
denominó "la moralidad interna del D".
Para Fuller, lo importante para entender el D, es el
litigio, el procedimiento. Fuller critica pues, el normativismo, tanto
el sistémico de Hart, como el Kelseniano. A Fuller le importan las
formas básicas del orden social: los contratos, la legislación, la aplicación
jurisdiccional del D, la interpretación jurisdiccional de la norma, etc. Y ello
da lugar a diferentes clases de Derechos.
No quiere decir que el D no tenga normas, sino que las normas son
artefactos, instrumentos para conocer el D. Esa es la finalidad de las normas.
Y tenemos que conocer la finalidad de las normas, ya que éstas son como una
técnica al servicio del D, no son un fin en sí mismas. La coerción, la fuerza,
no ha de ser considerada como la característica definitoria de lo jurídico.
En el sistema, dice Fuller, es necesario que las normas
cumplan cinco requisitos de carácter procedimental:
§
carácter general por su destinatario. Esto no quiere decir que
no haya normas cuyo destinatario sea particular, pero es la excepción. (xj:"Del
Heredero de la Corona".
§
Las normas deben haber sido promulgadas. En el pasado esto no
era tan obvio aunque ahora, en n/cultura, sí lo es.
§
No deben ser retroactivas. Sobretodo en aquellos tipos de normas
restrictivas de Derechos, o en normas penales, o no favorables. ¿Y por qué?,
Pues porque la norma se debe dirigir hacia el futuro, no al pasado. (Las normas
favorables si pueden ser retroactivas, como ya sabemos).
§
Las normas han de ser claras e inteligibles. No pueden ser
contradictorias (antinómicas). Por eso todos los sistemas de D han ido generando
un procedimiento que permite resolver las contradicciones o antinomias. Las
reglas de D han de mantener cierta estabilidad a lo largo del tiempo. Esto es
mas discutible y hay el conflicto:
§
que las normas se acomoden a la realidad
§
junto con la exigencia, no menos razonable, de que haya cierta
continuidad y que proporcione seguridad jurídica.
Fuller decía que el sistema normativo tiene ventajas, pero ello no
quiere decir que haya que renunciar a que las normas vayan adecuándose a la
realidad cambiante.
§
La aplicación de las normas ha de ser congruente con su
formulación
Dos consecuencias importantes:
§
que la existencia de un sistema jurídico es una cuestión de grado:
es una finalidad, un objetivo que se alcanza en mayor o menor medida. Este
requisito atiende a la moralidad interna.
§
Puede existir un sistema de D válido pero que, sin embargo,
contenga reglas contrarias a sus valores indiscutibles últimos y que por
razones institucionales, haya de atenerse a ellas, a esas normas injustas. Dice
Fuller que existe la obligación de atender a esa norma injusta. Este
requisito atiende a la moralidad externa.
El cumplimiento de estos requisitos procedimentales es compatible
con reglas injustas en el sistema, aún cuando, como decimos, en líneas
generales, tal sistema sea justo, Pero además, el sistema ha de tener un grado
elevado de moralidad interna.
Otra importante distinción que Fuller en la moral:
§
moral del deber, prescribe reglas básicas morales. Sin esta
moral es imposible una sociedad ordenada.
§
Moral de la aspiración o moral de la excelencia. Pues
bien, para él, la moral interna del D, es de aspiración fundamentalmente.
Consecuencia es que Fuller se opone al criterio de
demarcación que oros autores ven entre el sistema positivista y el sistema
moral. Al menos en países como América, en donde para reconocer D válido apelan
a Derechos morales y se basan en contenidos. Pero dice Fuller que no es posible
trazar una línea clara de demarcación entre D y moral. Porque no existe
división entre:
§
el derecho que es (el positivo)
§
y el que debe ser (el legítimo, el ideal)
Si se acepta esto supone una restricción al arbitrio judicial.
En Fuller, la discrecionalidad judicial ha introducido una mayor
adecuación de la norma a la sociedad cambiante. Esto ha permitido el avance de
una concepción antiformalista del D.
5) Concepción marxista acerca del derecho
Varios autores en clave marxista. Tiene cierta relevancia por la
difusión que ha tenido en el siglo XX esta teoría.
Realmente Marx no tiene ninguna obra sobre D, pero en el
conjunto de su obra si se puede elaborar un concepto de D.: 1ª nota a tener en
cuenta: es una aplicación particular a lo político del materialismo dialéctico.
El D se configura, en principio, como una superestructura, concebida con una
base socioeconómica. No se puede afirmar que la sociedad se base en el D, sino
más bien al contrario, que el D se basa en la sociedad.
Rasgos
§
es una concepción del D empírica y metafísica. Se huye de
cualquier manifestación iusnaturalista. La forma y el contenido del D, se
considera modelado por la economía.
§
Período de transición. Hasta entonces, el D al igual que el E, se
considera un instrumento a favor de la clase económica gobernante y que así
mantiene sometidas a las clases subalternas. Una clase explota a la otra. A
esta tesis de condición burguesa, se opone la antítesis de la revolución, la
lucha de clases, porque en éstas, los intereses e ideologías son contrapuestas.
Será la revolución del proletariado que ha de servirse del D para aplastar a la
clase burguesa y eliminarla.
§
con el triunfo del proletariado habrá una nueva estructura de
producción en la que desaparecerán las clases sociales. Tanto el D como el E
irán al museo de las antigüedades
En la práctica esta interpretación marxista es aceptada como un
Credo en Rusia y en los países llamados después países satélites, además de en
algún otro.
Se asume con toda su consecuencia la condición clasista del D, por
lo que habría que limitar el uso del mismo al período de transición, del
capitalismo al comunismo.
Fundamentalmente, tres grandes tratadistas:
§
Stucka (1865 -1932). Su obra principal es "La función revolucionaria
del D y del E " (1921). Dice:
"El Derecho es un sistema (u ordenamiento) de relaciones
sociales correspondientes a los intereses de las clases dominantes y tutelado
por la fuerza organizada de esta clase".
Podemos distinguir en esta definición tres partes o elementos:
§
"Sistema de relaciones sociales". Esto ha quedado
determinado "a partir del momento que en la ciencia jurídica ha aparecido
una corriente sociológica" dice el mismo Stucka.
§
"correspondiente a los intereses de la clase dominante".
En cuanto a este segundo elemento, el carácter clasista del D y del E estaba ya
bastante claro en Marx y Engels
§
"tutelado por la fuerza organizada de esta clase". Este
tercer elemento, teniendo en cuenta que se refiere 'ante todo al Estado', no
ofrece ninguna novedad, ya que es afirmado por numerosos autores y por Ihering
especialmente, a quien Stucka cita expresamente
§
Pasukanis, Eugenio. El segundo tratadista cronológicamente
(1891 - 1937). Su obra principal es: "Tª general del Derecho y
marxismo". Posición, en principio, análoga a la de Stucka, pero
vinculándola a la economía. Entiende que el D reside esencialmente en las
relaciones jurídicas, no en las normas. Aquellas son los primario, éstas lo
secundario en el Derecho. Considera que el D en cuanto fenómeno social no se
puede agotar en la regla, sino que la norma en cuanto tal es directamente
inferida de las relaciones existentes. Para que haya D tiene que haber
pluralidad de personas jurídicas relacionadas entre sí en un plano de igualdad
formal, (aunque detrás haya desigualdades materiales). Para él, la versión
ortodoxa marxista es una versión errónea, porque precisamente en la igualdad
jurídica es donde debía realizarse un sometimiento a las reglas de todos.
§
Vysinskij (1883 - 1954). Fue el principal teórico del D durante la
época de Stalin. Subraya el papel que la voluntad y la superestructura política
desempeñan en la teoría marxista y acentúa el papel voluntarista del Derecho.
Dice que el Derecho burgués "es la voluntad de la clase dominante erigida
en ley". Por tanto, define de nuevo el Derecho como norma o
conjunto de normas, y pasan a segundo plano las relaciones jurídicas. Carácter
normativo del D.
El Derecho soviético queda así esencialmente diferenciado del
Derecho burgués y no se ve afectado por la inevitable desaparición de éste al
implantarse el socialismo. Para él, la tesis de la desaparición inmediata del D
es una tesis antimarxista. Y continúa: "el marxismo enseña que hay que
utilizar el D como uno de los medios para transformar la sociedad humana sobre
bases socialistas".
La teoría marxista del Derecho. En principio había seis
tesis que son interpretadas de modo diferente por los llamados marxismo fuerte
y marxismo débil. Estas seis teorías son:
§
El D tiene carácter clasista
§
El D es un fenómeno histórico. Es una realidad social vinculada a
ciertas formas de organización social
§
El D representaría un papel subordinado dentro del conjunto social
§
El D tiene carácter ideológico, favorece una falsa conciencia de
la realidad de la relación social
§
Rechaza frontalmente el modelo de Ciencia Jurídica, sobre todo la
posterior a la Escuela de Derecho.
§
Actitud de recelo frente a determinados valores que se dice que
han de realizarse. Xj: valor justicia.
Son tesis genéricas que pueden sostenerse con diferente grado de
intensidad.
§
Carácter clasista del Derecho
§
Valor fuerte del carácter clasista del D. Mero instrumento de los
intereses de la clase social dominante.
§
Valor débil: cómo detrás de la igualdad formal existen desigualdades
naturales.
§
Derecho es un fenómeno hco, una realidad social vinculada a
ciertas formas de organización social. Esta segunda tesis fue sostenida en la primera
mitad del siglo XX por Eugenio Pasukanis: el D no es sino una forma mistificada
de un tipo de relaciones sociales entre poseedores de mercancías que, mediante
contratos, se intercambian bienes equivalentes. Aquí vamos a encontrar cuatro
visiones:
§
El D se identifica con el D burgués capitalista. Los Derechos
anteriores al capitalismo, serían formas pre-jurídicas.
§
El núcleo del D es el D privado. No hay, en puridad, D público.
§
El D es incompatible con una sociedad de individuos plenamente
emancipados.
§
En la fase de transición hacia esa sociedad, el papel fundamental
no ha de jugarlo el Derecho, sino la política.
§
Lectura débil de la segunda tesis. - El D no es solo un fenómeno
social, sino también histórico.
§
No solo el D sino sus categorías jurídicas, únicamente se
comprenderán si no se las piensa históricamente.
§
Papel subordinado del D en el conjunto social
§
Lectura fuerte - Punto de vista economicista, común a la mayor
parte de los teóricos del D marxista.
Sin embargo, si se postula la reducción del Derecho a términos
económicos, esa tesis se compaginaría mal con la experiencia del D y del E en
los años 60 - 70 en el Estado de bienestar.
§
Se sostuvo que no hubo una determinación absoluta del D por la
economía, lo que no impedía que el D influyese en la economía. Habría así una
interacción entre ambos.
§
Carácter ideológico del Derecho
§
Versión fuerte - Que el D ofrece una falsa conciencia de las
relaciones de producción.
§
Versión débil - visión deformada de la realidad. Xj: contrato y
salario, como figuras jurídicas serían casos paradigmáticos pues encubrirían,
bajo la presentación de relación social, una relación de explotación.
Si se sostienen estas teorías en su versión fuerte es como negar
que el D tenga lugar en las relaciones del D. (¿?). no tendría sentido trabajar
desde este punto de vista en una ciencia interna del . solo podría hacerse un
análisis interno del D desde la historia psicosocial y antropológica.
Si se asumen las teorías en su versión débil, desde el discurso
marxista cabe entonces construir una dogmática jurídica marxista.
Relaciones voluntarias - Se basan en el reconocimiento recíproco
de libertad. Tienen por objeto:
§
Intercambio de bienes y servicios
§
Asociación de una pluralidad de personas con el fin de obtener
beneficios económicos, sociales, etc...
Recíprocamente se limitan y complementan, por eso se dice que las
relaciones voluntarias son de paz y colaboración.
Relaciones forzosas - Se basan en la fuerza. De una persona o de
un grupo, sobre otro. En la relación forzosa, también la fuerza satisfará un
interés: político, económico (explotación de una persona por otra o por un grupo,
xj: explotación sexual) etc. Aquí no se da convergencia sino conflicto de
intereses, que serán excluyentes y enfrentados.
La solución a este conflicto de intereses solo puede tener dos
salidas:
§
Sumisión - Como las fuerzas son desiguales, el mas fuerte somete
al mas débil. Sucede en política, en economía, en el matrimonio...
§
Lucha - Las fuerzas no van a ser absolutamente diferentes, por
ello no hay relación de dominio entre el fuerte y el débil, sino enfrentamiento
y pugna.
Estructuras sociales fundamentales o estructuras ontológicas
de la sociedad.
§
existencia de un tipo específico de relaciones sociales.
§
presencia de un valor aglutinante en torno al cual se integra la
mencionada relación.
§
modo de conducta específico de esa estructura social.
La sociología contemporánea distingue los siguientes tipos de
estructuras.
§
Comunidad
§
Sociedad
§
Relación de lucha
§
Y organización
1) Comunidad - Ferdinand Toennies escribe
"Comunidad y sociedad", donde dice que la comunidad es una realidad
social constituida por una asociación de personas en torno a algo que se tiene
como común y que determina, entre esas personas, formas especiales de relación
y de estrecha comunicación social. Lo que se tiene en común es un principio o
un valor de signo altruista (amor, amistad, creencias, etc...), que determina
el nacimiento de una conciencia de pertenencia a la comunidad; conciencia de un
'nosotros' superior a un fin particular. Ese criterio de pertenencia al grupo
determina un "Ethos" social que genera pautas de conducta
comunitarias y opera en una doble vertiente:
a)...¿?....
b) neutraliza los impulsos individualistas.
Por su naturaleza específica se dice (al menos, se dice por los
sociólogos) que la comunidad es refractaria a D. Se dice que, donde hay un ethos
comunitario no sería necesario el D, aunque luego se generan siempre reglas de
grupo.
2) Sociedad - grupo de personas, con fuerzas iguales e
independientes, intereses individuales que convergen, y por ello adoptan
compromiso de asociarse para conseguir unos objetivos que sería imposible
conseguir individualmente. En la sociedad el factor aglutinante no es un
'nosotros', ni nada común trascendente ni altruista, sino la convergencia de
una pluralidad de intereses particulares, cada uno de los cuales busca su
satisfacción. En la estructura societaria, al tiempo que se alcanza el fin
social, permite también alcanzar alguno de los objetivos individuales. Por eso
el instrumento formal de unión de una sociedad es el acuerdo, el contrato. Por
su naturaleza racional, las normas de comportamiento de los socios se
determinan para todos. Su máxima es "Pacta sum servanda", (a
diferencia de lo que sucedía en la comunidad)
3) Relación de lucha.-.Enfrentamiento entre dos o más
personas o grupos cuyos intereses son excluyentes y antagónicos.
Mediante la lucha se impone el propio interés al del contrario. El
interés del contrario no se reconoce. La lucha puede tomar dos formas:
a) La guerra. Existencia de dos o más grupos de personas
enfrentados, que luchan por imponer su punto de vista. Su finalidad es
imponerse al enemigo, incluso eliminarlo. Los principios que regulan la guerra
son principios y reglas técnicas que indican que la fuerza no debe ejercerse de
modo arbitrario sino bajo el control de la racionalidad. Estos principios son:
§
el principio d economía (puesto que la fuerza es siempre un
recurso escaso, ha de limitarse su ejercicio)
§
el principio de la mayor eficiencia, que la fuerza se emplee
allí donde el resultado vaya a ser mas efectivo.
La guerra puede terminar:
§
Victoria/derrota
§
Aniquilamiento del débil
§
Pacto
b) Competencia. Es una confrontación sometida a reglas que
convierte la lucha en una forma de vida social. Es una lucha
institucionalizada. Aquí el D encuentra un amplísimo campo. Se manifiesta en
muchos terrenos: en el campo de la economía tenemos el D Mercantil. En el
terreno de lo político, tenemos el Derecho Constitucional...etc.
4) Organización - Agrupación de personas conforme a un plan
racional que se adopta para alcanzar un fin común. En principio presupone la
existencia de 4 o 6 elementos...
# Concepción racional de un plan para conseguir un objetivo común.
# Agrupación u ordenación de una pluralidad de personas para
conseguir ese fin. Esto implica el establecimiento, entre los miembros del
grupo, de relaciones de coordinación y subordinación, por distribución de
tareas.
# un tercer elemento va a ser la existencia del poder preciso para
agrupar a una pluralidad de personas. Poder cuyo origen puede ser:
§
por imposición
§
por consenso.
# el cuarto elemento = Se exige la existencia de un régimen
jurídico que regule todo lo anterior. Aquí destacan las normas administrativas
y constitucionales. Manifestaciones concretas:
§
empresa mercantil, de lo privado
§
ejército, de lo público
En sí misma, la organización se puede concebir como realidad independiente
de la sociedad. De hecho, a veces, la organización es una superestructura que
se solapa en una de las tres anteriores para vertebrarlas mejor. No cabe
concebir una comunidad religiosa eficaz, sin una adecuada organización que
implica una serie de reglas de D.
Lo mismo se puede decir de la relación de lucha. Por ejemplo, la
lucha por el poder político sería inconcebible sin una organización de
partidos.
La idea de Estructuras sociales fundamentales no es una
construcción del pensamiento jurídico, sino del sociológico contemporáneo, cuyo
fin es acceder a la realidad social. En la vida social lo que realmente existe
es un orden social integrado por instituciones. El orden social institucional
tiene una doble complejidad:
§
estructural
§
evolutiva
Complejidad estructural de las instituciones porque ninguna de
ellas responde a un solo tipo de estructura social fundamental de las que hemos
visto. Lo más normal es que tengan una estructura mixta, predominando alguna
sobre las otras. En virtud de ese predominio, la denominaremos entonces
organización, comunidad, etc.
Un ejemplo de esto anterior lo tenemos en Alemania. Dentro de la
articulación del Estado alemán es posible diferenciar:
§
una comunidad (de lengua y cultura)
§
una asociación (federación de landers, de Estados).
§
Una organización (cada E tiene una específica organización
política)
§
Y también hoy una relación de lucha (patente en los diferentes
ámbitos de la vida social.
Las instituciones sociales son realidades dinámicas que
experimentan cambios continuamente y evolucionan de una a otras.
El profesor Francés Gaudemet sobre el régimen jurídico del
matrimonio, dice: En origen, su estructura, xj, fue societaria (así el
matrimonio por interés o razón de Estado), pero puede evolucionar hacia una
relación amorosa o de amistad. Y también se puede dar el proceso a la inversa:
matrimonio por amor que termina en una estructura societaria, por intereses
comunes (economía, hijos, sociedad...). En determinados supuestos, la
estructura societaria de conveniencia se puede romper, y pasan a una relación
de lucha (separación, divorcio, etc...)
El punto polémico para Santi Romano es la teoría
normativista. En su obra "El ordenamiento jurídico" se lamenta de los
errores de la misma. (Que por otra parte, esta Tª normativista, era la
mayoritaria, la hegemónica).
Precisamente es en su obra "El ordenamiento jurídico"
donde se vierte el p.v. institucionalista.
Obra traducida a muchas lenguas.
El único gran jurista no italiano que destacó esta obra de Santi
Romano fue Karl Schmitt .Decisionista. (Ver en
http://www.politica.com.ar/Filosofia_politica/negretto-schmitt_y_decisionismo.htm)
Vinculación de Santi Romano con la experiencia
totalitaria italiana(fue el Presidente del Consejo de Estado de la República
Social Italiana.
Dos Teorías en la doctrina de S.R.:
§
Tª del D como Ix, que se contrapone a la Tª normativa.
§
Tª de la pluralidad del ordenamiento jco., que se contrapone a las
Tªs monistas
Hasta hace poco se discutían las dos Tªs conjuntamente, pero no
hay entre ambas ningún nexo necesario, como tampoco lo hay entre los monistas y
los normativistas.
En su Tª Santi Romano no define claramente la palabra Ix
nunca. Se refiere a elal de diferentes formas pero no queda claro qué es lo que
es.
Lo que entiende por institución (Ix): El concepto de
D debía contener el concepto de sociedad, y en dos sentidos complementarios:
§
(En el sentido latino) - Allí donde hay D es porque previamente
hay relaciones sociales.
§
Y el aforismo inverso - No hay sociedad sin que en ella no se
manifieste, aunque sea de forma rudimentaria, un conjunto de reglas.
En su Tª hay, pues, una idea de orden social. Toda manifestación
social, por el mero hecho de serlo, corresponde a un orden.
Hay un tercer elemento que es la organización. Es ésta la
mot clave para S.R. Un sistema jco. no nace de la voluntad sino de una
organización social. Es estructura, organización ordenada de la misma sociedad.
Por tanto, los elementos que constituyen el D son
básicamente tres:
§
Sociedad como base.
§
El orden, como fin.
§
La organización, como medio.
Santi Romano dice que: "Existe D cuando hay una
organización en una sociedad ordenada" o bien "cuando hay una
sociedad ordenada por medio de una organización" o "cuando hay
un orden social organizado". Y esto anterior es a lo que Santi Romano
llama Institución.
De los tres elementos, el más importante y decisivo es el 3º:
la organización.
Los dos primeros son condiciones necesarias pero no suficientes.
Sólo la organización es necesaria y suficiente.
Esta Tª de la Ix es una teoría que pone el acento en un valor jco.
diferente al valor jurídico por excelencia que, hasta entonces, había sido la
seguridad.
El valor de la Tª de la Ix. es el orden.
Esta Tª fue muy bien acogida por sociólogos y antropólogos.
Al intentar relacionar D y organización Santi Romano no pudo
hacerlo con propiedad. Lo haría mas tarde Hart que va a desarrollar el
concepto de norma secundaria.
La Tª de la Ix recurre a un concepto vago de organización y
es que le faltaba la noción de norma de segundo grado que sólo desarrollaría Hart
en los años 60.
Por medio de la organización se pasa de una fase inorgánica a una
orgánica. (Una asociación para delinquir, en cuanto que crea su propio D, es
una Ix.: camorra napolitana, mafia siciliana...Hay pues Ixs
que generan un sistema normativo, a pesar de lo injusto, ilegítimo, arbitrario
que pueda ser).
institucionalización. Es el fenómeno del traspaso de un grupo
social no organizado (inorgánico) a un grupo orgánico u organizado,
Aquí hay una incongruencia, según lo dicho por Santi Romano.
Pues se podría aceptar la máxima:
"allí donde existe un sistema jurídico, hay sociedad",
pero no se puede admitir lo contrario:
"allí donde existe una pluralidad de sujetos, hay D".
El mérito de Santi Romano fue ampliar las fronteras jurídicas,
más allá del modelo de Estado nacional soberano que, hasta ahora, se pensaba
que era su continente formal.
Se unía D con E.
Mientras que con la Tª Institucionalista Santi Romano abre
este campo.
Por ello esta Tª fue bastante aceptada.
El fenómeno organización, pues, es el elemento esencial para
distinguir una sociedad jurídica de una sociedad no jurídica.
Santi Romano rompe la Tª totalitaria del D. Aquella que ligaba el
D al E, y el E al D.
Entonces hay una chocante conclusión:
que también la asociación para delinquir es una Ix, porque
tiene un orden jurídico.
A favor están los que dicen que, históricamente ha habido muchos
Estados que han actuado con abusos, engaños, etc..., como lo hacen las
asociaciones para delinquir. Muchos ordenamientos jurídicos no se dirigen a
realizar justicia, sino a transgredirla.
La Tª estatalista del D surge con el
nacimiento
de los primeros Estados, a finales de la Edad Media.
A veces, en un mismo territorio, había dos o más sistemas de
comportamiento vigentes:
§
por encima del D del Estado, existían ordenamientos jurídicos
universales: Iglesia e Imperio. Ficción que se mantuvo hasta la Edad
Moderna con Carlos V.
§
por debajo, existían ordenamientos jurídicos particulares: feudos,
señoríos, etc... Y también la familia, en estos momentos, se consideraba como
un ordenamiento jurídico.
El Estado nacional soberano llega y monopoliza la que consideraba
"legislación superior" y no reconocerá otra legislación superior que
la de él mismo.
La formación del E moderno da lugar a la formación de un poder coactivo
cada vez mas centralizado.
Como consecuencia va a haber una eliminación de cualquier centro
de producción jurídica que no sea el propio Estado.
Y esto lleva a identificar el D con el que emana del propio
Estado.
Esta era la creencia hegemónica.
La elaboración técnica mas acabada de este proceso se
encuentra en la Fª del D de J. G. Hegel, donde el E es el sujeto
último y único del D.
Obediencia incondicional al E. Esta es la visión estereotipada de
la Fª del D de Hegel.
Ahora se piensa que Hegel no era tan partidario del E, sino
que tuvo que acomodar su teoría al Estado prusiano y a éste se adecuan sus
lecciones.
La doctrina de la Tª de la Ix representa una reacción contra el
'estatalismo'.
Y por ahí comenzaron los tratadistas, los teóricos del D, a
oponerse al estatalismo.
Nace la doctrina de la Tª de la Ix por lo siguiente:
Por una parte: revalorización de la tradición cristiana, que
refleja las tendencias de las concepciones socialistas libertarias... (habla
aquí de Proudhon..., de Hauriou...Ver en otros apuntes)
Tª de la Ix como ideología promueve ciertos modelos de conducta,
ciertas acciones, y... (falta)
Tª de la Ix como teoría científica, que en principio ofrece
medios o modelos para explicar y abordar el estudio del D.
Polémica entre pluralistas y monistas (sólo el E puede crear D).
Los Institucionalistas son los pluralistas: existen varios
creadores de D. (esta Tª pluralista es mas acertada, dice el Sr. Decano).
Considerar al D como Ix es mas correcto que considerarlo
como conjunto de normas.
Dos salvedades a la Tª de la Ix:
§
La Tª de la Institución cree estar combatiendo a la Tª
normativista, pero se puede ser normativista y no estatalista y al revés,
aunque de hecho muchos normativistas sean estatalistas.
La Tª estatalista es una Tª, en suma, normativista restringida.
§
Santi Romano escribió que el D antes que norma es
organización. Afirmación discutible ya que organización supone una distribución
de funciones de forma tal que cualquier miembro de la sociedad participe en
lograr un fin común según sus capacidades. Es una distribución de tareas que
necesitan normas de conducta para tal distribución de funciones.
No es cierto pues, que la organización sea anterior a las normas,
sino que mas bien las normas son necesarias para una organización.
La Ix nace allí donde nace una cierta regulación de las
conductas individuales.
Además, una disciplina es el resultado de una reglamentación de un
conjunto de normas de conducta.
Tres cosas:
§
Que se determinen los fines propios de la Ix.
§
Que se establezcan los medios para lograr aquellos fines.
§
Que se distribuyan las funciones específicas de cada miembro del
grupo para que cada uno colabore tendiendo a un fin.
Pero esto no se puede hacer sin unas normas, reglas, etc...El
proceso de Institucionalización y el proceso de reglamentación de conductas no
pueden ir separados. Donde quiera que haya uno, habrá el otro. Si Ix
equivale a ordenamiento jurídico, éste equivale, en cierta medida, a sistema de
normas.
Por tanto, en su visión mas compleja, la teoría Institucionalista
mejora a la Estatalista.
Máximo Severo Giannini, en "Acerca de la pluralidad de
tratamientos jurídicos", decía que puede haber normación sin organización
(clases sociales), pero no puede haber organización sin normación.
Ninguna Ix puede ser creada sin producción de reglas. Por
tanto, esto es importante para crear Ix.
La Tª de la Ix ha tenido el gran mérito de que se puede
hablar de D mas allá del orden jurídico estatal. Por tanto, el D no es
'normas', sino "un conjunto ordenado de normas".
La Tª del D ha ido transformándose cada vez más de Tª de la norma
a Tª de la formación del ordenamiento jurídico.
6) Otras contribuciones interesantes
Ferdinand Lasalle. "Programa de los trabajadores" (1972).
Las instituciones jurídicas han de constituirse sobre la base de la realidad
social existente.
Otra contribución importante al socialismo:
Antón (1903) "La nueva Teoría del Estado". El Derecho,
en lugar de ser una superestructura de las condiciones económicas de la
sociedad, es una variable independiente de esa misma sociedad.
Otra aportación importante:
Karl Renner (1870 - 1950) Discípulo de Kelsen, llegaría a
presidir la República Austriaca después de la IIGM. Analiza las instituciones
jurídicas y su relación con el cambio social = de esto se ocupó en su tesis
doctoral. Su principal aportación fueron las definiciones de Derecho y de
Sociología jurídica.
En cuanto a la Tª del D como relación jca:
(mirar aquí dés la página 314 hasta final 318)
Los filósofos priman la concepción de la relacen jurídica.
La función primaria del D tendría que ser la de las relaciones
intersubjetivas.
Es importante este elemento, la intersubjetividad.
La moral, xj, es Principalmente intersubjetiva.
La economía relaciona al hombre y a las cosas. Solo el D pone a
las partes en relación entre sí.:
Es algo bilateral puesto que a un D subjetivo siempre
corresponde un deber de otro.
Estas tres Tªs del D...
§
...como norma
§
...como Institución
§
...como relación jca.
...se complementan entre sí.
SEGUNDA PREGUNTA (o razón): La disputa sobre la
denominación «Filosofía del Derecho». La Filosofía del Derecho como concepto
histórico. La aparición del término Filosofía del Derecho en el tránsito del
Iusnaturalismo al Positivismo jurídico.
F XVIII—P XIX El rótulo `Fª del D' aparece diferente al de `Fª
Natural'.
Hay quien cree que el concepto de Fª del D es un concepto
histórico y no formal. Y que no se tiene que hablar de Fª del D antes del siglo
XVIII, (aunque ya desde la época clásica se trataba el tema), que será cuando
aparece el rótulo en contraposición al de Ius Naturalismo.
El término “Fª del D” aparece en una obra llamada “Filosofía del
derecho Positivo”, en 1798, del profesor alemán Gustavo Hugo. Y aparece
en una época en la que el pensamiento europeo pasa de ser iusnaturalista a
positivista.
Hay una coincidencia cronológica entre la aparición del término
Filosofía del D, y el cambio de pensamiento.
Dualismo jurídico:
§
D iusnaturalista ley físico - material.
§
D positivista ley de los nombres.
Estas concepciones convivieron hasta el XVIII.
El D positivo debe atender al D natural, y si no, el D positivo no
existe o no es válido (iusnaturalismo radical). Esto se entendió así
hasta finales del siglo XVIII. En última instancia, el D que daba legitimidad
al D positivo era el D natural.
Actualmente esta es la teoría que hoy importa en España (mayoría
positivista).
# Cuando aparece la Filosofía del D, es como disciplina jurídica en
las Universidades, se cuestiona si esta denominación consiste en la reflexión
filosófica del D positivo. Para los positivistas el único D que hay es el
positivo, es decir, el contenido por normas y reglas. En un primer momento se
entiende así la Filosofía del D., es decir, como positivista.
El iuspositivismo era la teoría dominante en esos momentos.
El rótulo de Fª del D se explica por el hecho de que
Hegel acoge esa posición (iuspositivista). Emerge así una forma de reflexionar
sobre la Fª del D que no tiene precedente.
Los supuestos hcos - conceptuales de esta nueva disciplina son
tres:
§
1º Influencia, proyección de lo laico sobre el pensamiento
jurídico.
Lagarde? : “Nacimiento del espíritu laico”.
Este espíritu laico toma cuerpo con la ruptura producida por el
protestantismo.
Diferencia entre:
§
Discurso moral
§
Pensamiento jurídico
§
2º Separación de los conceptos D y M en el pensamiento
jco racionalista:
Tomasius, Kant, etc..
Esto supone la idea de que en etapas anteriores de la cultura
había una indiferenciación, un magma entre las reglas de D y M. Era
muy difícil discriminar entre sus normas.
La diferenciación nos vendrá con el pensamiento secularizado del
racionalismo, en la Escuela de Groccio, Tomasius, etc...
§
3º La ontologización del D positivo.
El D es positivo. Y cambia en el tiempo y/o en el espacio, o no es
D.
Es un D contingente.
Y es en este momento cuando se impone el término de Fª
del D = va a ser una reflexión sobre el D positivo.
Gustavo Hugo :
“Fª del D positivo”
Así que hablar de la Filosofía anterior a esta época denominándola
Fª del D, no resulta correcto. Sería un modo de hablar admisible por el
uso, pero sólo se legitima teniendo en cuenta, sabiendo que no es lo adecuado.
Era la forma monista frente al dualismo de ahora :
§
D Natural
§
D positivo.
El discurso anterior sobre la Fª del D, estaba o se
encontraba imbricado en la moral, en ideologías.
Francisco Suárez:
“Ensayo de la Metafísica”.
Desde la antigua Fª, xj en Aristóteles = Metafísica.
A partir de Suárez se convierte en disciplina autónoma :
“Tratado sobre leyes y Derechos legislados”.
Aquí, pone de manifiesto la conexión entre D y Moral.
Esta conexión entre D y Moral la mantiene Leibnitz, el cual
compara:
§
la Teología Dogmática
§
con la Dogmática Jca.
§
La Teología Dogmática opera con la Fª Natural,
mientras que...
§
la Dogmática Jca opera con la `ratio'. Como buen jurista. Se opera
con el texto.
Pedro Abelardo ¿? Acuña la expresión D positivo (=D
`puesto').
En la cultura de entonces se intenta aunar la naturaleza con la
religiosidad cristiana.
(ver cosas de Leibnitz).
La Fª tradicional es una Fª perenne.
Ahora se arranca de los conceptos católicos para llegar a los
conceptos jurídicos.
Decía LUTERO que el buen jurista = era un mal católico.
Como consecuencia de la doctrina hay una reforma de la vida
sobrenatural. Esta se despoja de toda referencia a la justicia.
Se produce entonces la separación entre :
- obligaciones morales
- obligaciones jcas.
Hay una separación entre Derecho y Moral.
Es en Santo Tomás donde se encuentran todos los elementos
aprovechables para diferenciar entre D y M.
Y es en la segunda escolástica donde esto se va a desarrollar,
pero existiendo una relación jerárquica entre ambos: primero es la Moral,
después el Derecho. Esto es, hay una subordinación del Derecho a la Moral.
Y es aquí donde se encuentra la separación entre D y M.
Pero solo impone esta distinción entre conductas exteriores. Y esta
imposición es para los descreídos (no se impone a los creyentes, puesto que se
supone que éstos actuaban bien (¿?).
Separación entre D y M, por ejemplo, en Puffendorf
y Tomasio.
Todo lo que es de ley, imposición de conductas o abstenciones...,
es D, mientras que todo lo demás es moral (lo que pertenece al interior
de las personas, a lo que el sistema no puede llegar, es propio de la moral.
Y ya se van a analizar por separado :
§
D = fuero externo
§
M = fuero interno.
En el ámbito del D, de lo jurídico, está :
“La Escuela Hca del D”, que en lucha con los nacionalismos
inicia la ontologización del D
Cuando el D natural racionalista se positivizó, se convierte en
regla que va a informar la política, y se llamará ontologización de...(¿?).
Decía Bobbio que esto anterior significó intento importante
de construir una gran ciencia del D fuera del D.
Por tanto hay :
# Un saber científico, pero no hco. de lo que el D es,
# Y un saber no científico.
Desde el momento en que la ciencia se considera mas rigurosa y
exacta, todos los estudiosos han reclamado para su disciplina el epíteto de
`ciencia'.
A PXIX se reclama la condición de ciencia para el Derecho.
Antes, los juristas., no tuvieron problemas sobre reclamar como
ciencia el Derecho, pero es que a partir de FXIII, el objeto del estudio jco.
Cambia, y entonces, para evitar ser descalificados por los científicos,
buscaron ciertos elementos: los conceptos para valorar la realidad, y
que perduren.
Método comparativo
El D Comparado como disciplina académica, se desarrolló mucho en
nuestra Universidad (Alcalá), por influencia de Bentham (¿?).
El primer tratadista de D comparado fue Aristóteles, que
recogió diferentes Cxs y las comparó.
A nosotros nos ha llegado sólo la Cx ateniense. Las demás se han
perdido.
Los glosadores trabajaban sobre el D Romano tardío.
La Pandectística es un trabajo semejante al de los glosadores.
En torno a textos de reconocida autoridad. No sólo bajo influjo de
la escolástica temprana, sino que hay obras de la segunda escolática que son
obras que, por primera vez, intentan disponer la materia del estudio del D de
forma sistemática (esto ya lo hacía Cicerón)
Las SUMMA-AE: se discutían las cuestiones con sus pros y sus
contras son obras que hoy se consideran que encajarían en la ciencia jurídica.
La escolástica trató de ofrecer un orden y un sistema que no
coincidía exactamente con lo que había en el orden justinianeo.
Es la generación de la segunda glosa, de los comentaristas.
La Ciencia sistemática del D es creación de la escolástica
medieval. El D estaba muy ligado a la Teología. Ambos trabajaban sobre materias
que le venían dadas:
§
Sagradas Escrituras
§
Lx Justinianea (que se trabajaba sobre el D Romano).
La dogmática toma cuerpo en la C del D.
¿Una Dogmática es una Ciencia?. Porque ahora, en nuestra cultura,
hay contradicción en este sentido.
El rótulo “Dogmática” se acuña a pXIX (época positivista)
pero la idea es anterior.
Cuando los juristas se denominaron a sí mismos `dogmáticos' en D,
el término no tenía el sentido peyorativo que hoy tiene. Dogmáticos eran los
que creían en determinados principios.
Thomas S Khun, uno de los grandes de la Fª contemporánea,
escribió entre otras obras = “La función del dogma en la investigación
científica”
Nos dice aquí que el dogma no es algo exclusivo de la no creencia.
El jurista se ocupa del D positivo.
La dogmática aspira a ordenar y comprender una materia que ya nos
viene dada.
Únicamente desde el humanismo se extendió esa visión,
diferenciándose entre Historia y D Natural.
El positivismo científico, no el jurídico, ha considerado que la C
del D no es una ciencia porque no responde a los estándares.
Habría que aplicar métodos propios de las Ciencias y conseguir un
saber cierto y empíricax identificable. Y las afirmaciones de los jtas no son
empíricamente identificables sino que se mueven en el área de las opiniones.
En la 2ª mitad del XIX: Tª General del D., cuyos
supuestos están vinculados al positivismo
La Tª General del D es la de los Conceptos jcos fundamentales,
cuyo objeto es descubrir y reducir a sistema los conceptos que la ciencia no
explica, y el método para llegar a esa Ciencia es el empírico, unificando y
describiendo lo permanente.
Es parte pues, de la C Jca., pero también está fuera de ella, la
trasciende.
No es Ciencia, sino Fª del D, pues así aparece en el sXIX, donde
Fª del D, sería la infancia del conocimiento jco.
Último tercio del XIX : vuelta a Kant frente al
positivismo; son los neokantianos.
Ese movimiento de vuelta a Kant es el de recuperación del discurso
no positivista del D. Mas tarde lo seguirá Kelsen.
En este tema del movimiento de vuelta a Kant, se trata de superar
el positivismo, pero aceptando las afirmaciones asentadas no discutibles del
positivismo.
Stanmler(¿?), es el principal neokantiano. Habla del D natural
histórico
TERCERA PREGUNTA (o razón): La condición problemática
de la Filosofía del Derecho como nota constante y singularizadora de esta
investigación. La metafilosofía y la perifilosofía y su desarrollo en los
últimos decenios.
Esta tercera pregunta hace referencia a otra razón que dificulta
la definición de Fª del D. La reflexión filosófica es autocrítica. Se cuestiona
a sí misma.
En la antigüedad clásica el discurso filosófico era diferente de
otros: se cuestionaba su propio discurso; esto es, que el filósofo ponía en
cuestión la validez de su propio discurso. Esto, en principio, honraba a la Fª,
pero en n/días degenera y termina siendo un discurso sobre la propia reflexión.
En primer lugar, vemos ya este carácter problemático desde que nos
referimos a los orígenes de la Fª, en cualquier Historia de la Fª Griega, hasta
finales XIX.
Se reconoce a Tales de Mileto como el primer
filósofo europeo, de la Fª europea.
Los orígenes se remontan a la franja Este griega, lo que hoy es
Jonia, en el VI a.C.
Con la Escuela de Mileto se abre el período de los pensadores.
En esa parte de Asia Menor existía un anhelo del saber por el
saber. No explicando la realidad por intervención divina.
Antes de FVI este impulso del saber por el saber se
traslada hacia W. Hacia la Magna Grecia.
¿Y qué se entiende por Fª griega en su concepción originaria?.
La Fª se desarrolla cuando se ve que el caos oculta un orden
subyacente producto de distintas fuerzas superiores.
Dos mentalidades:
La del hombre prefilosófico que va a explicar la realidad que le
rodea por causalidades, a merced de fuerzas superiores que a veces actuaban
ilógica e injustamente. Estas fuerzas, en principio, eran la expresión de
divinidades superiores. Todo lo que sucedía tenia una explicación: los
impulsos, la pasión, la locura, el capricho...todo se explicaba por hechos de
los dioses.
En la época nuestra existe la creencia de que los hombres (que
hasta ahora estaban dirigidos por los dioses), son más racionales. Se abandona
la explicación religiosa conscientemente. La explicación del mundo se racionaliza.
Tales, Anaximandro, etc... fueron los primeros. En aquella época,
Mileto era un centro muy importante. Era como la metrópolis de 90 colonias.
La fuente y el origen de la reflexión filosófica fue el asombro,
la curiosidad desinteresada...
Los pueblos orientales, xj, el Egipto de 1000 años antes
del origen de la Fª ya habían aplicado diferentes sistemas para hacer mas fácil
la vida. Pero en
Egipto no floreció la Fª porque no era para ellos un saber
orientado hacia el conocimiento práctico.
Filosofía = amor al conocimiento. Su cuna fue Grecia. No nace por
exigencias de necesidades prácticas sino que aparece cuando las necesidades
elementales han sido cubiertas y donde no existían religiones que encorsetaran
los pensamientos.
Hobbes: "El ocio es la madre de la Fª"
En el XX, los importantes descubrimientos acerca de la psiques,
abrieron una nueva visión de la Fª. Pero en cierto modo, aún somos griegos en
esto ya que algunas de aquellas reflexiones aún hoy nos son útiles.
Pero en el siglo XXI, la Fª se ocupa sólo de justificar su
propia existencia. Acerca de la Fª, de la Metafilosofía, de la perifilosofía,
etc..., que tienen por objeto el por qué se puede hacer Fª en esta n/época
tecnológica. Esto ha determinado en la última década:
§
La Metafilosofía
§
1La Perifilosofía (término que acuño el profesor español José
Ferrater Morgan, que después se exilió a EEUU.
El carácter problemático de la Filosofía se ha agudizado mucho en
nuestro tiempo.
La Fª del D es una disciplina bifronte, resultado del
encuentro de dos modalidades de conocimiento:
§
El Filosófico
§
El Jurídico
Lo que provoca cierta dificultad a la hora de regular su
naturaleza
Porque no todas las concepciones filosóficas admiten proyectar su
discurso en diferentes formas de la realidad jurídica, y no todas las
concepciones jurídicas consideran admisibles la proyección filosófica.
Así, esto no cabe en las concepciones de Fª ensimismadas, como nos
dice el Profesor Gustavo Bueno, de Oviedo: "no cabe una proyección
hacia fuera de aquellas filosofías ensimismadas o exentas..." = que son
las que pretenden abstraerse en su desarrollo de las realidades históricas y
centrarse en la reflexión de verdades últimas. Es decir, que si la Fª es
ensimismada o exenta, no se puede proyectar al D.
Desde este p.v. el D es especulación lógica, no se parece al D que
existe en la experiencia. Esto es, un D totalx diferente de lo que el D
realmente es.
Tampoco se admite este carácter bifronte de las doctrinas
jurídicas que postulan la recepción del estudio del D circunscrito al estudio
normativo del D. Conciben el análisis del D como un análisis autopoiético. Niklas
Luhmann, que apoya el estudio de las normas desde las propias normas. Niklas
Luhmann defendía que el sistema normativo era autopoiético. (Autopoiesis
= productor y producto son la misma cosa).
Kelsen opina que un concepto filosófico del D es científicamente
inadecuado, tanto como lo pueda ser el intentar un concepto médico de la
arquitectura, o uno económico de la medicina. La teoría kelseniana se ha hecho
notoria : 'un concepto no jco del D es inadecuado'. El concepto de D es
normativo o no es D.
Tanto desde un enfoque cerrado de la Fª como desde un enfoque
cerrado del D, no se puede admitir una dimensión bifronte, no se puede admitir
que la Fª del D sea un cruce de ambas disciplinas. Así, es inconcebible :
§
tanto que la Fª se repliegue en sí misma,
§
como que el D se cierre en Autopoiesis y no admita otro análisis
normativo.
El Sr. Iturmendi sí que defiende a una Fª que tiene un
carácter de encrucijada (= término que también evoca en nuestra lengua la
situación conflictiva y problemática en la que se encuentra alguien o algo).
Esto es lo que se puede predicar de la actual Fª del siglo XXI
= que es un tipo de saber que está en la encrucijada.
Actualmente, parece que la Fª no ofrece las respuestas adecuadas a
una sociedad que está continuamente en cambio.
La Fª desde el principio es una forma de reflexión sosegada. Y es
un saber que avanza despacio, demasiado despacio para poder resolver con
rapidez los prbs. característicos del presente.
El profesor Karl Otto Apple afirma que la Fª no es un
conocimiento que pueda ofrecer pauta de comportamiento que solucione los
problemas inmediatos surgidos en el presente.
Kant, en su obra "En torno al tópico: tal vez eso sea
correcto en teoría, pero no sirve para la practica" (1793), salió al
paso de, quienes en tono desdeñoso, dicen que la Fª no sirve para interpretar
la práctica.
Frente su actual (sXXI) infravalorización, existen muchas
referencias, alusiones, a la Fª, que no siempre son correctas. Hay un abuso del
término 'Fª', se ha trivializado, y se ha convertido (la Fª) en un producto más
del mercado. La Fª es el recurso a estrategias fundadas en motivos técnicos por
aquellos que han de tomar decisiones.
(Marcuse: "El hombre unidireccional")
Ambivalencia en la Fª actual.
§
Fª - consumo (Freud, Jung, etc...).
§
Pero, como contrapartida, los clásicos han retornado a la vida.
La intencionalidad de las filosofías clásicas, ha sido reconducida
hacia la banalidad del saber popular.
La Fª de n/tiempo se encuentra en una encrucijada:
§
Entre el desdén de quienes dicen que es una reliquia del pasado
§
Y de quienes la consideran como un medio para solucionar problemas
actuales, como criterio para iluminar las situaxs del presente.
También hay quienes la ven como un medio para mejorar su
apariencia cultural = (Fª del prêt-a-porter)
¿Por qué la Fª en n/días es una forma de reflexión que está en
crisis? ¿Cuáles son los motivos de esta crisis? Los motivos de la crisis de la
Fª en el momento actual parten de su propia actitud crítica sobre la utilidad
de sus discursos. Esto es, que la reflexión filosófica se cuestiona su propia
validez, y por ello, porque se cuestiona a sí misma, pone en cuestión la
valoración filosófica y su discurso.
La Fª a lo largo del tiempo ha sido muy pródiga en la reflexión
sobre sí misma, por tanto no necesitó la crítica de otras ciencias.
A FXX - PXXI esta tendencia aumenta por lo que se
produce una total dispersión del discurso filosófico.
Norberto Bobbio, en su "Introducción a la Fª del
D" sugiere que esta crisis no es un fenómeno exclusivo del presente.
Que no es algo únicamente de la Fª del XX. Se ha dado en todas las
épocas, existe desde siempre, ya que es algo propio del devenir mismo del
pensamiento filosófico.
En las etapas de la Fª vamos a asistir a un desarrollo cíclico:
§
Posición crítica.
§
Posición metafísica.
§
Posición agnóstica.
# En la posición crítica, hay un análisis y propuesta de criterios
metodológicos
# En la pos. metafísica hay una crítica de los grandes sistemas de
pensamiento.
# En la pos. agnóstica: cuestionamiento, crítica y disolución
de las construcxs sistemáticas de pensamiento.
Y siempre a lo largo de la Fª se producen estas tres etapas.
"El proceso evolutivo de la Fª conduce siempre a su propia
disolución". Los filósofos posteriores buscan siempre el abandono de la Fª
anterior. Los motivos que van a explicar esta crisis cíclica:
§
La Fª es un conocimiento que está flanqueado por otras dos formas
de saber:
§
La religiosa
§
La científica
Largo empeño de la Fª por no confundirse con la religión y para no
diluirse en la ciencia. Históricamente ha luchado por no verse absorbida ni
incluida ni en una ni en otra.
- Cuando la Fª se 'independiza' de lo anterior, estaremos en las
etapas de desarrollo.
- Cuando es una sierva de religión = crisis.
A veces la Fª traspasa los límites propios de su ámbito
llegando a confundirse con otros saberes como pueden ser el religioso o el
científico. Esta situación puede llevar a su negación (post-racionalismo y
demás corrientes negadoras de FXX). El arbitrio de la voluntad y el
culto al yo sustituye al pensamiento filosófico. Este es el punto de vista del
que participan la mayor parte de los irracionalistas. El irracionalismo niega
el discurso racional de la Fª convirtiéndola en una especie de saber místico
secularizado. También se niega la Fª cuando se solapa con:
§
El positivismo del sXIX.
§
Con neo-positivismo lógico del sXX. Proceso de absorx de la
Fª por la ciencia.
Bertrand Russell :
Fª es lo que no se sabe
Ciencia lo que se sabe.
Dice que existe un amplio campo de la Fª, (el del deber ser, de
los valores), que no puede ser explicado por la sola ciencia.
Desde el nacimiento de Hegel, la negación de la Fª va
creando mas adeptos (Schopenhauer, Comte, Nietzsche,...)
August Comte: "Ley de los tres estados" = La
humanidad en su conjunto y el individuo como parte de ella, está determinado a
pasar por tres estados sociales diferentes que se corresponden con distinto
grado de desarrollo intelectual:
§
El estado teológico o ficticio.
§
El estado metafísico o abstracto .
§
El estado científico o positivo.
Este tránsito de un estado a otro constituye una ley del progreso
de la sociedad, necesaria y universal porque emana de la naturaleza propia del
espíritu humano.
Según dicha ley:
# En el estado teológico el hombre busca las causas últimas
y explicativas de la naturaleza en fuerzas sobrenaturales o divinas, a través
primero del fetichismo y, mas tarde, del politeísmo y monoteísmo.
A este tipo de conocimiento le corresponde una sociedad de tipo
militar, sustentada en las ideas de autoridad y jerarquía.
# En el estado metafísico, se cuestiona la racionalidad
teológica, y lo sobrenatural es reemplazado por entidades abstractas radicadas
en las cosas mismas (formas, esencias, etc,...) que explican su por qué y van a
determinar su naturaleza.
La sociedad de los legistas es propia de este estado, que es
considerado por Comte como una época de tránsito entre la infancia del
espíritu y su madurez, que corresponde ya al siguiente estado, al positivo.
# Estado positivo, donde el hombre no busca saber qué son las
cosas, sino que, mediante la experiencia y la observación, trata de explicar
cómo se comportan, describiéndolas fenoménicamente e intentando deducir sus
leyes generales, útiles para prever, controlar y dominar la naturaleza y la
sociedad en provecho de la humanidad.
A este estado de conocimientos le corresponde la sociedad
industrial, capitaneada por científicos y sabios expertos que van a asegurar el
orden social.
En el último tercio del siglo XX, se ha negado radicalmente
la posibilidad de cualquier forma de conocimiento que se aleje de la
científica.
Neopositivismo = "El campo de la Fª es el de la
representación de los objetos. Sus objetos son las proposiciones, los conceptos
y las teorías de la ciencia". Esta determinación de la Fª la realizó por
1ª vez Wittgenstein. El neopositivismo 1º entiende que el discurso fco
va a extinguirse. Según esto, la Fª sería un saber superfluo que no aporta nada
a la ciencia, lo que supone la muerte de la Fª.
A mediados de los años sesenta (sXX), un pensador vinculado
al existencialismo, Martin Heiddeger, se cuestiona cual es el saber que
aporta la Fª. La Fª ha de indicar el sentido último a la vida. Pero en el
momento actual, la tecnología y la ciencia han adoptado la primacía que ostentaba
antes la Fª.
El anuncio del final de la Fª se debe a que la Fª ha renunciado a
su funx mas capital que era explicar la vida y el mundo, entregando su estudio
a otras disciplinas.
Ortega y Gasset tenía una opinión diametralx opuesta = racional
vitalista. Hoy sigue vigente el estudio de la Fª como indagación racional.
También hay una Tª intermedia que afirma que la Fª se desglosa en
tres grandes cuestiones:
§
Reflexión sobre el conocer.
§
Sobre el ser.
§
Sobre el deber ser.
a) Reflexión acerca del conocer. La Fª era un conjunto
de métodos dirigidos a conocer la realidad. Para llevar a cabo esta función hoy
en día, la Fª tendría que hacer uso de los nuevos avances tecnológicos. No se
debe concluir por ello que en el saber humano no hay lugar para la Fª, solo para
la ciencia. Se trata de tesis iuspositivistas (positiv. y neo-positivismo) que
conducen a la negación de la Fª. Ortega, negó esta Tª. Textos suyos:
¿Que es la Fª?, Bronca en la Física, etc...
Jürgen Habermas = dice que existen ciertos riesgos en la
actitud científica. El apoyarse en los avales de la ciencia, contribuye a
clarificar la propia Fª.
También se ha dicho que la Fª es la base de todas las ciencias.
Wittgestein padeció en sí mismo "el giro
lingüístico". El segundo Wittgestein ya no concluye que la Fª ha
fenecido.
b) Indagación de la Fª acerca del ser. Los
conocimientos filosóficos se proyectan sobre la realidad en su noción mas
amplia. Dentro de esta acepx, la investigación filosófica privilegia la vida
humana de forma esencial. En este sentido, hay un pensador hispano, el Profesor
Vico, autor de personalidad, que afirma "solo se conoce con
precisión lo que se hace". Su forma de concebir la realidad le conduce
a afirmar que la Hª, en cuanto que es un producto de lo que los hombres hacen,
ha de ser el objeto principal de la Fª.
Ortega veía en el campo de la experiencia la experiencia primaria
que debería estudiar la Fª. Decía: "si hago Fª es porque quiero saber
qué es el universo". Raciovitalismo = Es el periodo de madurez
filosófica de Ortega. Consiste básicamente en el intento de conjugar la vida
con la razón.
c) La reflexión filosófica termina y culmina en los postulados
del deber ser. Podría encuadrarse en una Fª de Marx que afirma que los
filósofos solo se han encargado de interpretar el mundo cuando de lo que se
trata es de intentar transformarlo. Ambos elementos debían de ir unidos. El
pensamiento filosófico, la Fª, no puede quedarse a medio camino, reducida a la
mera contemplación de los hechos, del mundo real. Debido a esto y después de la
IIGM, vamos a encontrar un texto de un autor alemán que explica la diferencia
entre la universalidad de un fenómeno y su inevitabilidad. No todo lo que es
universal va a ser inevitable. Frente a las injusticias, no se puede aceptar su
trágico destino como inevitable. Las reflexiones sobre el ser y el
conocimiento, sobre la realidad, han que complementarse con juicios y programas
del deber ser.
CUARTA PREGUNTA Los criterios de caracterización de una
ciencia, de un campo de conocimiento o de una disciplina científica: objeto
material y objeto formal.
Se trata de explicar qué sucede cuando un mismo objeto material es
analizado por formas de conocimiento diferentes. El D es un objeto material del
que se ocupan saberes muy diversos. También hay que preguntarse que es lo que
diferencia a cada disciplina cuyo objeto es común.
Los tratadistas, ya en la baja E.M., sugirieron diferenciar entre
objeto material y objeto formal.
Por objeto material común: entendemos que un mismo hecho
puede ser analizado por ciencias diferentes. Se dice entonces que el objeto
material es común, y lo que diferencia a cada ciencia es el objeto formal, que
es el resultado de aplicar un método o p.v. diverso al objeto material común.
Cuando distintas ciencias se ocupan de un mismo objeto de estudio,
entonces lo que diferencia esos saberes no es la materia sino:
§
El método que se aplica al estudio del objeto
§
.O las categorías conceptuales
§
.O el punto de vista.
Esto nos permite deducir que lo que hace a la Fª del D diferente
es, no tanto el objeto de estudio, como el p.v., la perspectiva, el método,
etc., esto es, el objeto formal.
El objeto material del D es común a diferentes disciplinas:
Etnología, Filosofía, Sociología,... (Sería muy deseable el trabajo
interdisciplinar, pero escasea). Cada una de las ciencias se concentra más en
un punto de vista u otro.
§
Ciencia del Derecho: normas (validez)
§
Sociología del D: Conductas (eficacia)
§
Filosofía del D: valores, legitimación. (legitimidad y
justificación)
Se ocupan de la misma realidad, pero atienden a una dimensión
concreta de esa realidad.
Los juristas, en W, tienden a ver el D como un conjunto
sistemático de normas. Es éste el punto de vista mas común de los juristas
europeos occidentales (no así de los angloamericanos). Pero el D no es solo un
conjunto de normas, sino que también se ocupa de principios, de conductas, de
justificaciones éticas.[Author ID3: at Mon Feb 28 17:38:00
2005]
El D formalmente válido es el sistema normativo = objeto de
estudio de la Ciencia del D o Jurisprudencia o Dogmática Jurídica, que se
aborda desde una perspectiva sistémica desde la que normas y principios no
entran en contradicción
Robert Alexis estudia la forma diferente de resolver las
antinomias cundo lo que entran en contradicción son normas o principios.
(Antinomia= contradicción entre dos preceptos legales.
Contradicción entre dos principios racionales.).
Aún cuando el punto de vista de los juristas es el normativo, no
agota la realidad del D. Por ello, a PXX, en centroeuropa se favoreció
el ver al D dès p.v. diferentes: los dualistas y los tridemensionalistas
= corriente trialista representada por un célebre alemán: Goldsmith.
Al mismo tiempo en Brasil, el Pr. Miguel Reale escribió: "Teoría
tridimensional del D".
Esto es, que el Derecho, además de cómo norma, también se puede
ver como valor y como hecho.
La originalidad de Goldsmith reside en que trata de
establecer una dialéctica entre las tres dimensiones del D.
Porque sería reduccionista si se ve el D sólo bajo una dimensión
radicalmente. No se puede reducir el D a hechos, o a normas, o a valores.
§
Para los naturalistas radicales - El D es solamente
justicia.
§
Para los realistas radicales - El Derecho es
comportamiento
§
Para los iuspositivistas radicales - La norma es
válida formalmente, aunque no se aplique nunca. (esto es, que el no aplicarla
nunca no la invalida formalmente, pero se hace muy difícil su aplicación)
El sociólogo, cuando se ocupa del D, se interesa más que por las
normas, por el comportamiento, por los hechos sociales, por las conductas.
Tiende a tomar el D bajo la perspectiva de "valor". Pero cualquier
forma de analizar el D bajo un único punto de vista, es una posición reduccionista.
Sobre esta materia, dos posiciones:
§
La de los que entienden que el D tiene tres dimensiones:
§
hecho
§
valor
§
norma
...que son los tridimensionalistas
§
La de los que entienden que cada uno se ocupa de uno de estos
aspectos, pero aunados entre sí. (¿?).
Es conveniente distinguir lo legal de lo legítimo. Para Hobbes,
lo que es legal es lo legítimo.
[El universo es corpóreo. Todo lo que es real es material
y lo que no es material no es real" (Leviatán).
Este fragmento del Leviatán resume la filosofía materialista de Hobbes, estrechamente vinculada a una postura determinista del mundo que postula que todos los fenómenos del universo se hallan determinados inexorablemente por la cadena causal de los acontecimientos. Nada surge del azar; todo acontecer es el resultado necesario de la serie de las causas, y, por lo tanto, podría ser anticipado, previsto.
El determinismo de Hobbes se fundamenta en un método racionalista de carácter matemático y geométrico (el método analítico-sintético de Descartes), que parte de la hipótesis de que las partes de un todo (materiales, engendradas y entendidas como causas) han de descomponerse y explicar el conjunto o las partes en su totalidad. La teología queda excluida del ámbito de la filosofía (por no estar compuestas sus partes de elementos corporeos engendrados), abarcando exclusivamente la geometría, una filosofía de la sociedad y la física, aunque esta última únicamente pueda proporcionar conocimientos basados en la mera probabilidad, no necesarios, como posteriormente defenderá el más consecuente y radical de los empiristas ingleses: David Hume.]
Este fragmento del Leviatán resume la filosofía materialista de Hobbes, estrechamente vinculada a una postura determinista del mundo que postula que todos los fenómenos del universo se hallan determinados inexorablemente por la cadena causal de los acontecimientos. Nada surge del azar; todo acontecer es el resultado necesario de la serie de las causas, y, por lo tanto, podría ser anticipado, previsto.
El determinismo de Hobbes se fundamenta en un método racionalista de carácter matemático y geométrico (el método analítico-sintético de Descartes), que parte de la hipótesis de que las partes de un todo (materiales, engendradas y entendidas como causas) han de descomponerse y explicar el conjunto o las partes en su totalidad. La teología queda excluida del ámbito de la filosofía (por no estar compuestas sus partes de elementos corporeos engendrados), abarcando exclusivamente la geometría, una filosofía de la sociedad y la física, aunque esta última únicamente pueda proporcionar conocimientos basados en la mera probabilidad, no necesarios, como posteriormente defenderá el más consecuente y radical de los empiristas ingleses: David Hume.]
Una norma también puede tener otros p.v., se puede ver como:
1º) la legitimidad legalizada=[Author
ID3: at Tue Mar 1 18:42:00 2005 ]
Esto es,todo D positivo expresa la concepción sostenida por el
legislador de lo que es justo, conveniente, adecuado. Se trata después de
interpretar la norma con un punto de vista racionalizador que quizá en el
legislador no estuvo presente. Porque la interpretación de la norma no se agota
en la voluntad del legislador. Aunque, por supuesto, el jurista tiene que
buscar en la norma también la voluntad del legislador.
2º) Las concepciones de lo que es justo está arraigado en los
distintos grupos sociales de manera diferente. Manifestación ésta, de la
legitimidad, de la que se ocupan los sociólogos. Esto varía a lo largo del
tiempo y del espacio.
3º) Legitimidad crítica de la que se ocupan fundamentalmente
los filósofos.
Muchas ideas de justicia, aquí, Esto es lógico, porque lo que es
legítimos para unos porque es legal, puede no serlo así para otros.
Legitimidad crítica de la legalidad hay tantas como individuos. (¿?)[Author ID3: at Tue Mar 1 18:43:00
2005]
Segunda forma de identificación del acceso al conocimiento: Fª
jurídica (o Sociología jca.?.
Sinonimias absoluta entre expresiones
Angloamericanos - "común law", "law and
society", cuyo objeto es el estudio de la relación entre normas existentes
y sociedad.
Pero la relación D-Sd (society and law) hasta mediados sXX,
esto se estudiaba según el momento hco, contemplado, que era el D como producto
de la sociedad.
A partir de los años 40 del sXX, al estudiar la relación
Derecho - sociedad también se estudió la influencia del D en la Sd.
Efecto boomerang = La sociedad dá el Derecho, pero ha habido
etapas en las que el D era el que dirigía la Sd.
En Alemania:
§
Sociología del Derecho genética
§
Sociología del Derecho operacional.
El protagonismo lo tiene la sociedad o el D.
En cuanto a la sociología del D operacional: en qué medida las
instituciones condicionan la experiencia social.
Esto se debe al alemán Manfred Rehbinder