domingo, 2 de octubre de 2011

FILOSOFIA DEL DERECHO


LA COMPLEJIDAD DE LA DEFINICIÓN DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA

Esta primera Lección, va a consistir en demostrar una obviedad en cuanto a la definición de Filosofía del Derecho, porque no hay acuerdo doctrinal acerca del contenido material de esta asignatura.

Esta primera Lección se compone de tres preguntas o epígrafes que tratan de explicar tres de las razones por las que no hay acuerdo entre la doctrina.

1ª razón. (Y 1ª pregunta) Equivocidad en los términos Fª y D.

No hay ningún otro campo del conocimiento donde se haya creado tanta literatura dedicada a ver que es lo que la Filosofía es y que es el Derecho.

Controversia que se remonta a los orígenes del estudio, tanto de la Fª, como del D.

2ª razón (Y 2ª pregunta). La disputa sobre la denominación “Filosofía del Derecho”

Definir Fª del D atendiendo a los programas, cursos, tratados, monografías, etc..., de Filosofía del Derecho. El rótulo académico `Fª del D' está cargado de equivocidad, porque ha cambiado a lo largo del tiempo. Ni siquiera se ponen de acuerdo entre los profesores de una misma facultad. Esto es la libertad de cátedra de la cual se abusa.

3ª razón (y 3ª pregunta) es la condición problemática de la Filosofía del Derecho

Una característica de la Filosofía como forma de estudio, como disciplina, es que es problemática desde sus orígenes (Grecia).Pone en cuestión la apropia Fª.

Resumen o Balance(Y 4ª pregunta en el programa). Se trata de explicar qué sucede cuando un mismo objeto material es analizado por formas de conocimiento diferentes.

El D es un objeto material del que se ocupan saberes muy diversos.

También hay que preguntarse que es lo que diferencia a cada disciplina cuyo objeto es común.

PRIMERA PREGUNTA (o razón): Equivocidad de los términos. ¿En que medida son equívocos tanto el término 'derecho' como el término 'filosofía'?

1. La controversia acerca del concepto de Filosofía.

¿Hasta que punto las definiciones Filosofía son variadas? La nota común es el hecho de que la Filosofía es el primer problema de la Filosofía, es decir, su definición.

Desde los orígenes de la reflexión filosófica, cuando se acuña el término filosofía, no hay acuerdo sobre qué sea. Ni siquiera en los orígenes había acuerdo sobre lo que se entendía por filosofar, filósofo, filosofía...

Incluso en aquellos textos en los que se intenta responder a esta cuestión, se reconoce la disparidad de criterios que se dan sobre qué es la Filosofía.

Hay tantas opiniones como filósofos.

Lo único común a todas:

# que al preguntarse ¿qué es filosofía?, esta interrogante es ya de naturaleza filosófica.

Y es que la Filosofía es la única doctrina académica que hace esfuerzos por cuestionarse qué es la Filosofía.

(M.q. la pregunta "¿qué es física?"...o "¿qué es matemáticas?" no son preguntas físicas o matemáticas. Y es por esto que ni el físico ni el matemático se lo plantean, ya que serían preguntas filosóficas y no entrarían dentro de su ámbito.)

En la Filosofía se preguntan ¿qué es la Fª?. Y ocupa papel central esta pregunta incluso de manera implícita.

Los filósofos se plantean esta pregunta porque saben que tienen que planteársela.

¿Qué es Fª? - No hay una respuesta inmediata.

Hay que explicitar el sentido de la pregunta y esto es una tarea que ha sido laboriosa.

Wittgenstein en “Investigaciones filosóficas” y también otros autores, dedicaron sus obras y actividades filosóficas a establecer este sentido.

“Filosofar es reflexionar acerca del lenguaje” (Círculo de Berlín, Viena, Varsovia...)

La pregunta de qué es la Filosofía ha llevado a una nueva disciplina que es la Metafilosofía.

La historia de la Filosofía lo que demuestra es que el abanico de respuestas es inmenso, incluso potencialmente infinito, porque en la hipótesis de que alguien conteste que filosofía es a, se puede seguir preguntando ¿y qué es “a”?.

Dice el Sr. Iturmendi que ésta es una de las razones por las cuales los filósofos aparecen como unos `preguntones'.

Pero los filósofos no pueden renunciar a ello y para el no filósofo es insoportable, y más cuando se da cuenta de que la actividad filosófica no se agota con preguntas complejas y respuestas mas complejas todavía, porque además el filósofo tiene que argumentar y fundamentar esas respuestas, y por ello esas respuestas pueden ser puestas en duda a su vez.

Pero alguna vez hay que parar, a veces muy pronto; y tienen que fundamentar el hecho de detenerse en un punto cosa que hacen por medio de tres estrategias:

· Paramos aquí porque hay un terreno seguro.

Esto, con el tiempo, se ha hecho impopular; se ha comprendido que las fortalezas sólidas no lo son tanto.

· Paramos aquí porque alguna vez hay que poner término, ya que carece de sentido seguir argumentando.

Y es que no hay ningún criterio universalmente reconocido acerca de cuando hay que detenerse con la fundamentación de qué es la Filosofía.

· Paramos aquí porque no se puede continuar y porque hay un terreno inseguro.

Es mas honesta, porque en la argumentación filosófica lo que se trata es de seguir hasta donde se pueda, pero no habrá ningún punto y final que no se pueda ya continuar.

Hay cuatromomentos:

· Precisar las preguntas.

· Explicitar las respuestas.

· Construir las fundamentaciones.

· Sacar las consecuencias.

Son tareas éstas abiertas, completables, revisables y en principio infinitas, pero aún no se ha dado una respuesta satisfactoria y precisa de qué es la filosofía.

Los cuatro momentos son pues: preguntar responder, fundamentar, concluir.

¿Hasta que punto es controvertida la Filosofía? La vertiente doctrinal ha dicho que Filosofía puede ser cualquier cosa, porque no es un nombre propio de una actividad, sino que es el término genérico que se utiliza para nombrar algo que los filósofos llevan haciendo durante más de dos siglos.

Así la Filosofía quedaría definida por los filósofos y no los filósofos por la filosofía.

Análisis terminológico

Si analizamos el propio término Filosofía y su significado etimológico, no presenta ningún problema: es “amor al conocimiento”, lo que sucede es que los griegos que acuñaron el vocablo distinguieron entre:

· El saber = el conocimiento técnico

· La sabiduría = que era conocimiento técnico y práctica propia del sabio.

Antes de que se cultivara el término “Filosofía” en lengua griega, se utilizaron los términos de filósofo y filosofar, (en griego). Aparecen en una obra de Herodoto. Y también aparecen en la obra fúnebre de Pericles a los atenienses: Los atenienses amamos la filosofía, el conocimiento pero sin debilidad.

Aparece también en algún fragmento de Heráclito de Efeso. Y con frases de contenido contradictorio:

# dice, xj, que los filósofos conviene que sean conocedores de muchas cosas. Que el filósofo ha de estar abierto al conocimiento.

# Pero también dice que el filósofo no ha de `desperdigarse', que no debe ser `diletante'.

Cuando se habla del término “filosofía”, los tratadistas dicen que el primero que se denominó a sí mismo filósofo fue Pitágoras, cuyos textos han llegado hasta nuestros días a través de fuentes indirectas, de escritos de otros autores.

Precisamente hay un texto donde se explica el sentido que da Pitágoras al término `filósofo' y que es similar a la utilización que hicieron de él Sócrateso Platón.

Tb se utiliza eltérmino filosofar como estudiar técnicamente la realidad, sin buscar una aplicación a ese conocimiento.

Es un saber desinteresado, el saber por el saber, el saber crítico.

Se pensó también que historiadores, físicos, sabios, eran filósofos que se diferenciaban por el objeto o cosa de estudio:

· historiadores = hechos

· físicos = elementos de la materia.

Otra precisión se hizo en la cultura griega con otro fragmento de Heráclito, en el que establece el contraste entre:

1.-el saber del sabio o el del que aspira a serlo (que es el que conoce la razón que todo lo rige y ama verdaderamente la sabiduría).

2.-el saber del erudito (con sentido diferente al que ahora tiene el término para nosotros: es el que quería saber para aplicar su conocimiento a la práctica.

2. La controversia acerca del fenómeno jurídico.

Existe un doble orden:

· Dificultades de orden semántico.

y...

2.2 Dificultades de orden ideológico

De las de orden semántico hay tres tipos:

2.1.1. Las relacionadas con las propiedades del uso del término derecho en el lenguaje ordinario

2.1.2 Las relacionadas con la etimología

2.1.3 Las que hacen referencia a la relación lenguaje-realidad

2.1.1. Las relacionadas con las propiedades del uso del término derecho en el lenguaje ordinario

Determinadas propiedades que tienen el uso del término Derecho en el lenguaje ordinario, hacen difícil su determinación y son:

· ambigüedad,

· vaguedad,

· carga emotiva favorable

· y textura abierta.

A) AMBIGÜEDAD

La ambigüedad es una inadaptación.

Es una característica observable en las lenguas naturales y por ello hay frases o palabras que permiten distintas interpretaciones, que pueden residir en:

· Homonimia= mismo sonido y significado distinto sin que haya relación entre los significados.

· Polisemia= mismo sonido y significado distinto, aunque guardan relación

¿Qué es Derecho? -

Pregunta abierta al debate. Se ha abordado desde dos puntos de vista:

· Qué es Derecho

· Y qué es D positivo

Son dos preguntas diferentes.

# Qué es Derecho

Es una pregunta sobre la que no ha habido acuerdo, pero que ha ocupado al personal durante siglos.

Por esto precisamente, muchos de los juristas contemporáneos han decidido preguntarse qué es el derecho aquí y ahora. Y es que no hay una definición universal, sino en el contexto de un tiempo y una cultura determinada. Xj:la continental occidental, o la angloamericana, etc...

El término Derecho

No es esencialmente jurídico.

Es de una ambigüedad manifiesta que no es, en principio, insalvable. Según el contexto, sabremos la acepción referida. También esta ambigüedad tiene un papel de virtud, en el campo de la diplomacia, de la política...

Esta ambigüedad no es del tipo de aquellas palabras que se pronuncian igual, pero que se escriben diferente y significan algo distinto (homonimia): (vaca, baca...), sino que sus diferentes acepciones tienen algo en común (Polisemia).

Y así, el término D en nuestra lengua puede tener varias significaciones diferentes.

Se suelen identificar, al menos, cuatro acepciones o significados del término Derecho(aunque hay más) generalmente distinguibles en función del contexto:

· conjunto sistemático de normas = norma agendi; Derecho objetivo. Es el más común. Es el D como law. Mercantil, penal, etc...

· titularidad de un D = facultas agendi; Derecho subjetivo. Right.

· como objeto de conocimiento, ciencia.

· como idea de justicia, legitimidad.

[Tenemos así que, el Derecho de familia español, por ejemplo, ha sufrido grandes cambios.

D al divorcio: derecho subjetivo

Ley del divorcio: norma, D objetivo.

Que se quiere significar con la expresión "no hay D"? - algo que es injusto. Lo estamos descalificando. Es un juicio de valor negativo hacia una situación. "No hay D a..." viene a sustituirse por "No es justo"]

# En nuestra lengua noexiste la convención en el sentido de utilizar Derecho objetivo en mayúsculas y derecho subjetivo en minúscula

En otras legislaciones actualmente en uso, existen términos específicos para designar cada una de esas acepciones.

# En Francia hoy, algunos autores lo utilizan de forma generalizada (no como en España):

· Droit (con mayúscula), = Derecho como norma, en sentido objetivo.

· droit (con minúscula) D subjetivo.

# En inglés tampoco existe la ambigüedad:

· law no significa ley sino que quiere decir = D en sentido objetivo, positivo.

· Right = D sbjtvo.

Esta convención se está perdiendo.

En n/lengua, para referirse a Derecho como ciencia, como saber, se ha sugerido el término Jurisprudencia(con mayúscula), mientras que jurisprudencia (con minúscula) es término que se refiere a los tribunales y órganos consultivos del Estado.

Si aceptamos estas convenciones se pueden reducir las ambigüedades. Porque el término que es ambiguo no es un obstáculo ineliminable; la eliminación del equívoco es salvable porque, como ya hemos dicho, se puede eliminar por el contexto, por la coherencia comunicativa o la situación de comunicación, que permite saber el sentido con que se utiliza la frase o palabra.

Ambiguo en el sentido de que es susceptible de tener varios significados diferentes dependiendo del contexto, con significado distinto pero relacionado.

Por tanto, la ambigüedad es fácil de resolver atendiendo al contexto.

Las palabras de los lenguajes naturales no se utilizan en todos los contextos para connotar las mismas propiedades.

El sgdo. de las palabras está en función del contexto lingüístico donde aparecen utilizados.

En la mayoría de los casos estos contextos disipan la confusión.

Las cuatro acepciones guardan conexiones entre sí. Lo que por una parte es un inconveniente, pero por otra parte es una ventaja.

# Que es D positivo

Otra cuestión en relación con la ambigüedad es que para algunos tratadistas de la primera mitad del siglo XX se puso en cuestión la existencia del Derecho positivo.

Xj: Francia: Duguy:"no hay Ds, sino obligación de cumplir con el deber”.

Esta posición de Leon Duguy fue muy considerada en España hasta la guerra civil.

A veces estas diferencias no han sido tenidas en cuenta por la doctrina: Kelsenen sus textos no distinguía D en sentido objetivo y ciencia del D (D subjetivo).

También la concepción de D subjetivo fue objeto de crítica en los movimientos del realismo jurídico, en los años 20 en Europa y en América.

Para el realismo, Derecho sería un término lingüístico, y las cuestiones de derecho son disputas irrelevantes que no tienen importancia en la realidad.

Incluso reprochan a los que tengan una actitud esencialista. Estos autores buscan la esencia del D, pero tal esencia no existe; es una esencia errónea.

Posición del realismo, en la que hay una relación especial: aunque las cuatro acepciones de D se diferencian entre sí, no son entre sí indiferentes.

Si alguien tiene la facultad jca. de hacer algo es porque a esa persona se le otorga el D objetivo.

Esto implica, según Kelsen, primar la categoría D objetivo sobre la categoría D subjetivo. Cada uno, D objetivo o subjetivo, contemplan la realidad desde punto de vista diferente.

La concepción deKelsen favorece, pues, al D objetivo, pero esto no implica suprimir al Derecho subjetivo, porque dos cuestiones pueden referirse a un mismo fenómeno y no por ello tienen el mismo significado.

La ciencia del D se puede ver como un conjunto de conceptos sobre el D objetivo, y si se quiere, también sobre el D subjetivo.

Se puede distinguir entre:

· -enunciados jurídicos = son los que contienen la norma.

· -y proposiciones no jurídicas = enunciados que acerca de la norma realizan los estudiosos. Versan sobre las normas.

Es una diferencia entre distintos niveles del lenguaje.

Ambigüedad del D en sí (no de la palabra, ahora, sino del D en sí). Sobretodo en la sociedad contemporánea.

B) LA VAGUEDAD

Es una propiedad que presenta tanto el término como el concepto Derecho.

El D es vago.

Pero esta idea no es pacífica: no todos los tratadistas están de acuerdo en esto.

· Están los que piensan que el D como concepto es vago intensionalmente.

· otros tratadistas piensan que lo es extensionalmente.

· Otros piensan que lo es de las dos formas,

· otros que de ninguna de las dos.

Nosotros (o sea, él, el Sr. Iturmendi) tomamos la idea de que el concepto de D se considera extensional o intensional.

Los conceptos se definen principalmente por:

· Intensión (Connotación) = Es el conjunto de características que identifican ese concepto.

· Extensión (Denotación) = Coincide con el campo de aplicabilidad del concepto.

Xj: Legumbre:

Intensión = Consiste en un fruto que crece en vainas.

Extensión = Viene identificado por el campo de aplicabilidad, objetos que poseen una característica de ese tipo.

Xj: Juez:

Intensión = Conjunto de propiedades del juez. (Funcionario público)

Extensión = conjunto de personas pasadas, presentes y futuras que son jueces.

En principio, todos los conceptos tienen una intensión mayor a la extensión, aunque esta última puede resultar vacía. El conjunto mayor es la intensión de un concepto (son más el nº de propiedades que lo caracterizan).

Existen conceptos que tienen intensión más o menos amplia, pero son vacíos en cuanto a la extensión. Así xj: Juez imparcial.

Hay conceptos que tienen la misma connotación pero diferente extensión. Xj: Estadoy Nación.

Hay que decir que si analizamos la vaguedad es porque los conceptos son vagos.Y la vaguedad se produce cuando la intensión y/o cuando la extensión, no se encuentran determinadas claramente.

# Hay vaguedad intensional cuando las propiedades de los conceptos no son posibles concretarlas: La expresión "Derecho", al menos en sentido objetivo, es vaga intensionalmente, porque no se ha logrado establecer todas las propiedades de ese concepto. Pero hay autores que creen que no hay vaguedad de este tipo, porque el tema está cerrado.

# También el concepto "D" es vago extensionalmente porque queda indeterminado el campo de aplicación de este concepto: es un tema abierto.

Ninguna palabra, ningún sonido, tiene un significado per se. No hay una relación natural entre esas palabras y los hechos que se les atribuyen. Lo que hay es una relación necesaria entre los hechos y las palabras, que es el sentido que se le atribuye.

La relación entre palabra y realidad es una relación arbitraria originariamente.

Y cuando la manera de denominar un hecho se generaliza, deja de ser arbitraria para convertirse en una mera convención. (Así cuando decimos silla, ya sabemos a que objeto nos referimos. Silla = silla)

Pero la relación semántica entre las palabras y los objetos denominados por la palabra, siempre, en origen, es arbitraria e imprecisa.

De ordinario las palabras se refieren, sin duda alguna, a ciertos objetos.

Pero hay otros objetos sobre los cuales es dudosa la pertinencia de aplicarle una palabra.

Y esto sucede cuando un concepto es vago.

Esto es, cuando se trata de averiguar cuales son los objetos nombrados por la palabra, se advierte que la palabra se refiere además a otros objetos a los que no se les aplica.

Pero hay casos en que la aplicación de la palabra a un objeto, no está tan clara y es entonces cuando se da la vaguedad.

Es decir, es un problema de imprecisión del lenguaje diferente de la ambigüedad,ya que se les conoce las propiedades o la extensión de la palabra.

También hay ocasiones, situaciones, en las que está claro que es pertinente (o no es pertinente), que es dudosa(o no es dudosa) la conveniencia de aplicar a un concepto determinada realidad.

Usando una metáfora:

Zona de total luminosidad. Cuando un concepto es vago, hay una zona de referencia semántica en la que la relación entre palabra y objeto es clara, sin dudas. Esta se conoce como una relación o zona de total luminosidad

Zona de total oscuridad.Cuando no hay ninguna relación semántica (así, xj, la palabra 'gordo', que hay que especificar si se trata de una persona, adulto, animal, peso de referencia normal, etc...

Aquí tenemos un criterio automático que nos determina excluir el término en ese campo

Zona de penumbra. Zona intermedia en la cual la referencia semántica es dudosa.

Aquí se carece de criterio automático para excluir o no el uso del término. Entonces es que hay un problema de imprecisión:

se llama vaguedad. Y hay distintas formas.

Xj: ¿Cual es la medida exacta para la que es pertinente hablar de alto?...Pues esto carece de respuesta, porque el campo semántico carece de límites precisos.

A pesar de ser palabras que son casos típicos de vaguedad (alto - bajo, corto - largo, joven -maduro, día - noche) no son las únicas, ya que prácticamente todas las palabras se pueden considerar vagas.

Xj: árbol. Cuando decimos árbol, nos podemos referir a él como árbol, tanto si tiene hojas, como si no, tanto si está verde como si está seco...= siempre es árbol.

Pero a veces la vaguedad surge por una imprecisión acerca de cuales son las cualidades o el conjunto de las propiedades del objeto para que sea llamado por un determinado término. Es decir que a veces se duda si utilizar esa palabra en ese supuesto.

Xj: las normas prescriptivas (las normas jurídicas son prescriptivas).

Analizadas en el 1963 por un filósofo de origen finlandés, Von Wright. En "Normas y acción".

Ambigüedad de la palabra 'norma', especialmente de las prescripciones o normas prescriptivas.

Para este autor las normas prescriptivas son reglas que tendrían ocho elementos:

· Carácter

· Contenido

· Condición de aplicación

· Autoridad

· Estado

· Ocasión temporal

· Promulgación (publicidad)

· y Sanción.

¿Ha de tener una norma prescriptiva el conjunto de los ocho elementos?... Supongamos que vamos analizar un enunciado prescriptivo que contiene los primeros seis elementos, pero no los dos últimos (promulgación y sanción)...la llamamos norma prescriptiva.

Pero si faltasen los tres primeros sería diferente, ya que son esenciales.

La cuestión pues, es si debe contener los ocho elementos de von Wright o no.

En este caso la vaguedad consiste en que no se puede decir cuales son las combinaciones 'correctas'. Se trata de un problema de cantidad.

No se sabe que número de características han de concurrir para aplicar una palabra a un objeto. Una sola característica no las define.

La vaguedad puede surgir cuando no se saben que características del objeto constituyen las definitorias del mismo, ya que tales características definitorias pueden no coincidir de un autor a otro.

El problema lingüístico no es un problema cuantitativo, sino cualitativo.

Esto es, con respecto a ciertos conceptos, no sabemos con exactitud cuales son sus características definitorias. Es decir, ¿cuáles de las propiedades de un objeto constituyen las características definitorias de ese objeto?

Xj: la palabra delito:

El Profesor Carlos S. Nino examina tres definiciones de delito y en ellas no hay coincidencia de características definitorias. No hay acuerdo en cuales son estas características. El problema aquí es cualitativo, no cuantitativo.

Cuando se presentan dudas sobre la aplicación, la vaguedad no es insuperable. Existen dos sistemas:

· Primer sistema: excluir el uso del término que se considera vago, en ese caso, en el uso concreto que sea. Se eliminaría la vaguedad porque se circunscribe el campo de referencia semántica de ese concepto. Pero esta solución sería arbitraria. (Limitar arbitrariamente el campo de referencia semántica de esa palabra).

· Segundo sistema: En la mayor parte de los casos se utiliza en D a través de las definiciones legislativas. Son las llamadas definiciones aclaratorias estudiadas por Irving Kopilovich.

En cuanto al D del que habla Kelsen hay que distinguir:

· hasta su emigración forzada a EEUU (1940): es el que da cuenta del ''civil law'...

· El posterior a 1940, cuando emigra a EEUU. En principio Kelsenfija la definición anterior, pero se da cuenta de que la cultura jurídica de EEUU es diferente. Entonces el D del que habla es un D de jueces.

Hart, Kelsen, Ross... Cada uno habla de un tipo de D. Los tres renuncian a un concepto universal del D.

El concepto de D es vago no porque no haya acuerdo en sus características, sino más bien porque todavía hoy no hay rasgos para todos.

(Si un derecho no encajaba en las características definitorias de ese derecho, entonces ese término no es D. Esto es arbitrario. No es así de fácil. Esto es poco racional)

La técnica de las disposiciones o definiciones aclaratorias ha sido muy utilizada por los grandes teóricos del D, ya que acotan el campo de aplicación del término D.

Por tanto, la vaguedad de los términos no puede ser nunca eliminada, pero si reducida dando una definición estipulativa.

El concepto de D es vago tanto porque no hay acuerdo en las características semánticas del concepto, como en las características definitorias del D.

Es vago porque tiene unos rasgos definitorios muy diversos.

Hay un campo de aplicación del D que es claro y es el D estatal. (Aquí la zona de penumbra sería derecho-moral...)(¿?).

Probablemente lo que sucede es que resulta imposible eliminar la vaguedad de los conceptos cuando el lenguaje es natural; entonces la vaguedad solo se puede reducir.

La vaguedad solo se elimina en los lenguajes artificiales o formales.

# El lenguaje del D es un lenguaje natural tecnificado, de tal manera que la gran parte del léxico lingüístico del D coge términos del natural y los concreta (es decir, los tecnifica), como xj:dolo o culpa.

Aquí, la vaguedad tiene amplísimos márgenes. Para reducirla, hay que tomar conciencia de que los términos son vagos.

La labor de los legisladores es la de reducir la vaguedad de los conceptos, aplicando definiciones legislativas, acotando así la vaguedad.

En el Parlamento los legisladores pueden dar a las palabras un criterio llamémosle, original. Pero después, los demás tienen que aplicarles un criterio interpretativo al intentar ver el criterio que el legislador tuvo al usar el término.

Hay gente que piensa que el legislador es “menos listo que la ley”. Entienden que los conceptos no tienen necesariamente el significado que los legisladores le dan, sino el que en la ley tienen `per se'. En el caso Rumasa: ¿fue Cxl o no expropiar por medio de un Decreto Ley?.

Esto sucede muchas veces, por lo que los legisladores, frecuentemente, introducen definiciones legislativas, precisamente para evitar la vaguedad en la interpretación de los demás.

Las definiciones son convencionales, a pesar de lo que se creyó en nuestra cultura durante mucho tiempo(=que al definir un concepto, se identifican las propiedades esenciales de ese concepto. Por tanto, cuando alguien define algo, define su esencia). Todavía existe alguna corriente que así lo ve. No así el Sr. Iturmendi:piensa él que las 'esencias' no existen. Xj: el término rosa no especifica la esencia de la rosa. Los que creen que sí, son los esencialistas.

Una de las funciones esenciales del D es la de guiar el comportamiento, la conducta de la gente.

Si queremos aclarar el concepto de D, ello implica reducir el propósito de identificación de ese concepto. Así pasa, xj, con los siguientes autores:

· Kelsen, Ross, que renuncian a hacer una definición universal, omnicomprensiva, en el sentido de definir exhaustivamente el D, no llegan a establecer las reglas sintácticas o semánticas del término D. Se reduce el campo de aplicación del concepto de D.

· Hart, en la obra "Concepto de D" habla de:

· sistema de Derecho simple.- Son sociedades donde el grupo social está ampliamente integrado; basta con normas de conducta y una norma de reconocimiento que permita identificar a la norma como jurídica.

· sistema semicomplejo.- Son sociedades donde además de las normas de conducta y de reconocimiento, existen normas que permiten modificar, derogar o crear otras normas. Son las normas de creación.

· Sistema complejo.- Sociedades donde habría dos modalidades de norma:

· Primarias (serían las normas de conducta) y las normas de creación y cambio (regula quién crea normas dentro del sistema).

· Normas de reconocimiento y las normas de adjudicación(normas procesales y penales).

Hart entiende que en las sociedades modernas se tiene un sistema complejo, de normas primarias y normas secundarias. Que no tienen como destinatario sólo al ciudadano común (como por ejemplo ocurre en el Reino Unido, cuando la reina dicta normas a los parlamentarios).

Hart en esta obra lo que hace es optar por un planteamiento extensional, porque restringe el concepto Derecho a un supuesto como el que se da en la sociedad desarrollada, como era la del Reino Unido a finales de los años 60.

No hay acuerdo acerca de los caracteres del D.

# El lenguaje jurídico es un lenguaje que, junto a los términos naturales, tiene términos tecnificados.

En consecuencia, el discurso jurídico está lleno de conceptos vagos, y esto es lo que lleva a todas las controversias que se dan entre los juristas.

Ubicuidad del D:

El D es un fenómeno omnipresente en n/ sociedad.

Pero el D no convierte, sin más, en jurídico, todo aquello que regula.

Y hay Ds que no son sistemas de normas. Pero sí que son D.

¿Por qué existe el D? ¿Está bien que exista?. ¿Son n/sociedades mejores por tener una importante regulación jurídica? ¿O esto es una cuestión indiferente? Es una cuestión oscura y para contestarla hemos de saber las funciones del D y de la sociedad. ¿Son más o menos progresivas las sociedades que se sirven del D? Pregunta pertinente.

Hoy pensamos que la evolución de nuestras sociedades es progresiva. Antes, a veces había una concepción lineal, incluso circular.

Ahora creemos que, como en n/ sociedad hay mas desarrollo, es mejor que las anteriores. Las sociedades industriales avanzadas tienen la característica de la importancia que le dan al D.

Pero no siempre las cosas son así de simples. Porque... ¿qué es el progreso? ; porque el progreso tiene múltiples facetas: progreso económico, científico, tecnológico, físico, etc...

No por ello, por tener mas cosas, sin embargo, n/ vida es mas plena, más rica, más feliz. Y no por ello, (xj, por tener Internet), las sociedades están mejor organizadas. Ni son mas justas. Y es que el progreso no afecta por igual a todas las personas.

Además, las sociedades de alto grado de desarrollo tecnológico no tienen, solo por serlo, mayor eficiencia que las sociedades primitivas.

Tiene que haber un equilibrio entre libertad de acción del individuo y las normas (tácitas o expresas) de la sociedad en que tal individuo vive.

Otra cuestión: es que cuando se comparan dos formas de vida tan diferentes como la que se daba en las sociedades prehistóricas y la que tenemos en n/ sociedad, siempre se hace desde el p del que está comparando.

Y ni ellos ni nosotros estaríamos de acuerdo en cambiarnos unos por otros.

Lo que hay que procurar es que en las sociedades exista la misma libertad entre los individuos.

Hipótesis de no D

Han sostenido esta hipótesis diversos autores, ensayistas, literatos, en diferentes épocas.

En resumen: hubo un estadío anterior a la edad de oro de la civilización, en la que los hombres vivían en un estado de libertad natural.(Xj = así lo vemos en la Biblia cuando hablan del paraíso terrenal).

De ello también escriben Hesíodo, Virgilio, Ovidio, Séneca, Cervantes...

Es la hipótesis de un tiempo en que no hay coerción, no hay reglas.

También en el siglo XX:

· anarquistas

· marxistas

Una versión más nueva es la existencia de ese estadío superior, pero al que hay que llegar: (En varias religiones, el cielo).

Para el marxismo

La clave se encuentra en el modo de producción:

· esclavista (característico de las comunidades asiáticas)

· feudal

· capitalista

El Estado aparece cuando surgen las clases sociales, mientras que, cuando éstas desaparezcan, también lo harán el Estado y el Derecho. Y entonces “a cada uno se le dará según sus necesidades”, lo que vendrá a sustituir “a cada uno según sus capacidades”.

¿Hay o no hay sociedades o agrupaciones sociales que han podido vivir sin un sistema de derecho? : Caso de los cheyennes, de la región de los Grandes Lagos, cazadores y recolectores.

No había clases sociales, no existía la propiedad privada (a excepción de la tierra, y de los fetiches propios, lo demás era común).

¿Existía entonces un D de los Cheyennes? Porque tienen reglas prohibitivas.

Xj: El homicidio.

Pero la base era fundamentalmente religiosa. Había jefes con poder para cambiar y adaptar las reglas del grupo a las nuevas circunstancias. Naturalmente, esto difiere de los actuales cuerpos legislativos, ejecutivos y judiciales. Entre los cheyennes no existía separación de poderes.

Actualmente nos encontramos con el islamismo, donde derecho y religión están mezclados, son la misma cosa. El hombre está totalmente subordinado a un espíritu superior

“Allí donde hay sociedad hay D”: adagio latino que mantuvieron muchos autores.

Xj: Santi Romano.

En principio este adagio es aceptado por muchas personas, pero no sin crítica.

Y es que donde hay sociedad, esa misma sociedad termina generando reglas, normas, sanciones frente a los infractores, ya sea con el reproche del grupo o con una penalidad elevada.

Pero otra cosa es que esas sanciones sean jurídicas.

¿Por qué considerar que las normas que ponen algún límite a los violadores son jurídicas y no morales o religiosas?.

No tiene esta pregunta una respuesta expeditiva, pues habría que partir de un concepto de lo que es D, no de lo que debe o no debe ser D, sino de lo que es y no es D.

Muchos tratadistas piensan que para que haya D tiene que haber Estado.

Pero esto no es aceptado por muchos antropólogos.

Texto de MarinovsKy:“Crimen y costumbre en la sociedad salvaje”.

Hay quien considera que este texto es el nacimiento de la antropología jurídica en los años 20.

No todos los antropólogos están de acuerdo con Marinosvky.

Pero en general, la posición mayoritaria entre los antropólogos es de ofrecer una definición de D que acoja del mismo

(del D), lo que los juristas no cubren.

¿Qué es el D entonces?. Pues en Occidente, algo que no se disputa.

Derecho = cualquier sistema jurídico.

Esto es, normas de conducta, normas de competencias que establecen prohibiciones, permisos, obligaciones, deberes... (pero esto también sucede en la religión).

Pero lo privativo del D parece estar en la existencia de Órganos Públicos, autoridades de diferentes tipos que vinculan a los miembros del grupo con su poder para emitir normas y hacerlas cumplir, recurriendo en últimas instancia al uso de la fuerza física.

La mayor parte de los tratadistas, toman como ejemplo las asociaciones de esquimales (los inuísde Canadá), que viven de la caza y de la pesca y están organizados en grupos de familias de mas o menos 100 individuos

Hay un primus inter pares, no un jefe, que se ocupa de aquella parte en la que los demás le reconocen su `jefatura'.

Faltan autoridades, poderes personales de un sujeto sobre los otros, lo que no quiere decir que no existan disputas, encontronazos violentos o de intereses.

La sociedad inuí, en resumen, es una sociedad anarquista.

Por tanto se pone en duda que haya un orden jurídico. Sí tiene un orden social; mas bien un orden moral.

O sea:

· Si el carácter es extremadamente jurídico es una sociedad avanzada.

· El hecho de que el sistema jurídico sea cada vez más complejo, no quiere decir que la sociedad sea cada vez mas justa o mas ordenada.

· El D no ha estado presente en todo tipo de sociedades.

· Los sistemas jurídicos evolucionados generan soluciones que no existen en las sociedades primitivas. (pero los cheyennes, digamos que tienen un derecho rudimentario).

Los sistemas jurídicos evolucionados tienen las siguientes características:

1ª - Ha de existir algún tipo de mecanismo de mediación o de heterocomposición de disputas. Los conflictos se resuelven jurídicamente mediante una Itx (que nó las partes por sí mismas).

2ª - Los Tribunales. Fórmula institucionalizada de resolver conflictos.

3ª - La Policía, en el sentido de la utilización de diferentes fuerzas para hacer cumplir las decisiones judiciales.

4ª - Lx, abogados...Se proponen soluciones y normas para resolución de conflictos.

Cada una de estas características es condición necesaria pero no suficiente. Estas características son elementos que se requieren mutuamente.

A partir de aquí se pueden dividir las sociedades en mas o menos juridificadas.

Cabría hablar de una escala de juridicidad en la sociedad

Con diferente gradación.

# De grado cero = no hay juridificación.

# De grado 1 = Ante los conflictos existe algún tipo de mediación al que se acude.

Mediación de los Tribunales. Hay policías, legislación, abogados...

Etc.

Las sociedades con el mismo grado de juridicidad comparten parecida cultura.

Las sociedades con grado cero de juridicidad son muy simples en lo cultural y económico;suelen carecer de moneda y escritura; donde los bienes del grupo son bienes participados, comunes. Y hay mucha cooperación, cohesión, integración en el grupo.

Por el contrario, las sociedades de mayor grado de juridicidad, son de agricultura muy desarrollada pero de peso reducido en lo económico frente al sector industrial.

Hay profesionales de todo.

Bueno, pues todo esto nos lleva a argumentar que el D existe flx. porque existe el conflicto. Mejor dicho, un cierto tipo de conflicto.

El otro día hablamos sobre la vaguedad, y que los tratadistas tienen dos posiciones:

1ª - Hegemónica = sobre todo en Sociología del D Angloamericana, pralx. estructuralistas o funcionalistas.

Lo razonable es interpretar la sociedad como un sistema en equilibrio dinámico. (lo excepcional serian los conflictos en la sd.).

Desde este punto de vista el conflicto tendrá connotaciones negativas.

2ª - Conflictualista= El conflicto no necesariax es negativo.

Incluso los cambios sociales vienen precedidos muchas de las veces por conflictos. Y es entonces cuando la conducta aquella (la que sea) se impone como debida.

Nos preguntamos entonces una vez más:

¿qué es D?

Pues hay muchas propuestas de definición de D, pero ninguna se adapta a y paratodo.

Buscar la definición de D es como la búsqueda del Santo Grial, que nunca podrá dejar de buscarse aunque se sepa que nunca se va a alcanzar.

Reflexionando sobre el tema de la vaguedad:

El D ha tenido distinta presencia bajo formas diferentes y culturas diferentes..., así que es difícil dar una definición universal.

Sobretodo a partir del tránsito del siglo XVIII al XIX, que se pasa a la idea de que el estudio del D ha de centrarse en el estudio de los sistemas normativos del D.

Hasta avanzado la segunda mitad del XIX no empezó a estudiarse el modelo español.

Où no hay controversia, (o poco grado de), es en atribuir al Estado el D.

Esto es :“solo es D el D del E”.

A partir de la Rev. francesa del XVIII, de las revoluciones coloniales, industriales, se va a reafirmar esto de que el D es el que viene del E.

Habla de la “cultura de la queja”. Es un grupo que disuelve los derechos individuales en nombre del D del grupo.

El D nacional surge con notas definitorias que eran propiedades que se encontraban en sociedades industriales avanzadas. No en sociedades primitivas, o de base religiosa, etc...

Cualquier grupo social tiene vocación de crear reglas de D al margen de la regulación estatal.

Esto llevó a que el D de las organizaciones delictivas , cuando presentaban ciertas formalidades, también se consideró Derecho.

Así xj, el derecho llamado `bandidesco', el de la Camorra italiana...etc.

Desde n/ p.v. el D es el estatal aunque la fuente no sea el Estado.

# Por una parte, en algunas sociedades primitivas no nos encontraremos con el tipo de conflicto que sí existe en sociedades avanzadas del sXXI. Por tanto no precisan de alguna de las Itxs. de estas últimas

# Por otra parte, el D no es el único modo de normatividad.

El hecho de que no haya un orden mundial es debido a que los destinatarios del DIP son los propios E soberanos y no las personas individuales.

No existe por tanto, en el orden mundial, nada parecido a una legislatura, o sistema judicial, etc..., aunque haya Itxs. que juegan ese papel.

El ordenamiento Internacional es original. Peculiar en relación con el Derecho interno.

Xj, las normas internacionales tienen un origen convencional. A veces son las costumbres generadas por la actuación de los propios sujetos (=los Es.).

El Derecho Canónico, Hay dudas sobre su juridicidad por el carácter que tiene de Derecho no estatal.

El D canónico es semejante a aquellos sistemas que nosotros consideramos “guiadores” de conductas de los usuarios, aunque muchos de los cánones reflejan el D estatal.

Los canonistas consideran que el orden esencial de su D es el D divino, por tanto, inmodificable.

Además de las Iglesias, existen otros grupos diferentes que tienen su propio orden normativo.Xj:

la comunidad gitana, que posee un conjunto de reglas consuetudinarias con sus sanciones a aplicar.

A diferencia del D Canónico que regula conductas distintas a las del E, hay algunas normas de los Romaní que se oponen frontalmente a las del E.

C) TEXTURA ABIERTA

Hay quien prefiere llamarla vaguedad potencial.

Hace referencia a la capacidad que tiene cualquier concepto de convertirse en vago o de ganar en vaguedad.

Esta vaguedad fue identificada por Frederick Wittgenstein, que habla de cómo conceptos definidos pueden transformarse en conceptos vagos.

Esta vaguedad se muestra de manera evidente en D y también ha sido estudiada por Hart.

[Aquí, un inciso para hablar de HART: parte del texto de la LH “La revisión sociológica del Positivismo Jurídico”]

Esta textura abierta hace que un término preciso pueda ganar en vaguedad, lo que puede con el D como concepto, ya que se aprecian características nuevas en el concepto D que no se apreciaban en el pasado.

"Open texture", esta expresión termina derivando por vaguedad, a un significado que en principio no tuvo.

D) CARGA EMOTIVA FAVORABLE

Hay algunos términos que no tienen carga emotiva alguna.

Xj: un triángulo equilátero.

Y hay otros términos que tienen una carga emotiva esencial.

Xj: los gritos de dolor.

Otros términos tienen un sentido cognoscitivo aséptico.

Y los hay cuyo sentido es emotivo

Estos últimos, pueden ser:

· Emotivo desfavorable

· Emotivo favorable

Eso afecta a su significado cognoscitivo. También afecta a su significado descriptivo. Porque la gente tiende a restringir (o no, cuando el sentido emotivo es favorable) ciertos fenómenos que rechaza y provoca una imprecisión en el campo semántico.

Hay culturas donde el término D tiene un sentido emotivo favorable.

Y esto es así porque todos los regímenes, de facto, tratan de dar una forma jurídica al sistema, tarde o temprano, y evitar así que el sistema se base en la fuerza.

La disputa entre:

· iusnaturalistas

· e iuspositivistas

No se trata de juicios de hecho, sino de juicios de valor (de deber ser) del concepto D.

Esto es, lo que se analiza es el concepto prescriptivo y no el descriptivo.

Se analiza pues, lo que el D debiera ser (las propiedades deseables).

Carga emotiva favorable. Esto nos lleva a hablar de las fxs del lenguaje:

Función cognoscitiva. Es la que nos permite comunicarnos.

Hay términos que no tienen ningún significado más que el cognoscitivo. Esto es, en principio no tienen ninguna carga emotiva.

Pero hay términos que tienen significados emotivos, que pueden:

· Ser favorables, o no.

· Suscitar emociones.

Y hay términos que tienen un significado favorable (o no) según las personas. Xj :

· Espagueti - favorable para los italianos.

· Cabeza cuadrada - desfavorable para los alemanes.

Y esta carga emotiva dificulta, en esos términos que la tienen, el conocimiento de los mismos.

Esa carga emotiva puede ser diferente en determinados grupos. Y lo que es favorable para unos, no lo es para otros. Xj : el lenguaje estrictamente militar.

Un ordenamiento jco. es, para la mayoría de las personas, mejor que un ordenamiento no jurídico.

En nuestra cultura pues, `derecho' es una palabra emotiva favorable.

En D lo importante es lo que debe ser, no lo que es.

Dice el Sr. Decano que él es positivista.

La disputa acerca del D es una disputa de valores.

Un segundo grupo de dificultades..... (Habla de Hobbes y de El Leviatán.). y dice que la mayor parte de los juristas tienen un concepto erróneo entre lenguaje y realidad. Y esto tiene consecuencias importantes a la hora de definir el D. Va a tratar de explicarse.

El primer libro de El Leviatán = característica determinante de lo humano es la capacidad de comunicarse por medio del lenguaje.

El pueblo primitivo tiende a entender que hay una relación necesaria entre palabra y sgdo. de la misma. Entre sgdo. y sgte. (Estos son los esencialistas).

Pero el sgdo del término jurídico es convencional.

Cuando, en onomatopeya, un sueco reproduce el sonido del ladrido de un perro, lo hace con acento sueco. Pero un perro ladra con el mismo acento en Suecia que en España que en Inglaterra.

El sgdo de los términos es de origen arbitrario, pero cuando ese sgdo se extiende en una lengua, entonces se convierte en convencional. Así, el D, es un término que significa lo que la sociedad quiere que signifique. No hay relación necesaria entre el término D y lo que significa.

2.1.2 Las relacionadas con la etimología

Cuando se define un concepto los tratadistas proponen una aproximación etimológica de lo que expresa ese término.

(Etimología = estudio del sentido verdadero).

En nuestra lengua el término D no procede de lo que la cultura latina llamaba ius.

Otros términos con la raíz "ius" sí han pasado a nuestra lengua: juez, justicia, juzgar, etc...

Igual ha sucedido en el resto de las lenguas. Lo que sucede es que se aborda el término "ius" y se aplican términos de la raíz "directum" o "derectum".

Esto lo interpretan dos tesis incompatibles entre sí, pero que no logran desplazarse porque cada una tiene razones fundamentales de apoyo.

1 - El tránsito de "ius" a "derecho" = Es como consecuencia de la cristianización y humanización de la cultura romana. El "ius" no tendría el sentido de justicia que tendría el término "directum" o "derectum". Y esto fue lo que sucedió cuando ocurrió la cristianización del Imperio.

2 - García Gayoescribió "Ius y Derecho" = cuando se produce el tránsito de iusa directum, se produce una privatización del D y es cada vez más norma. No podemos determinar como se produjo ese tránsito de "ius" a "derecho". Procede de una manera incorrecta y rechazada de establecer la relación entre lenguaje y realidad

Había dos concepciones:

· .Esencialista(*)

· .Analítica = la relación entre lenguaje y realidad es una relación arbitraria. Se intenta buscar una definición realista de las cosas.

2.1.3 Las que hacen referencia a la relax lenguaje-realidad

Decíamos el día anterior que la tercera y última dificultad en la definición de D procede de la manera incorrecta de entender la relación lenguaje-realidad : (*)

Es una relación esencialista:creencia en que los términos con los que describimos la realidad, tienen una relación con la propia realidad. Entre ellos hay una relación necesaria. No es producto de la casualidad. ("Quien conoce el nombre, conoce la cosa...".Xj: rosa = evoca ese color, y ese olor...; Azul no puede significar nada mas que lo que es = azul, es el mejor término para esa realidad).

Esto era muy corriente entre los juristas.

(La concepcx Analíticaes lo contrario: que la relación entre lenguaje y realidad es arbitraria, convencional).

En la Edad Moderna, esa pretensión de los juristas, fue denunciada por Hobbes:propone que en lugar de definir qué es D de forma esencialista, habría que definir cual es el significado del Derecho, definirlo en sus diversos sentidos.

Esta controversia es meramente lingüística.

La idea se remonta a los Diálogos de Platón, donde esta idea toma cuerpo.

En cambio para Sócratesesta relación no existe.

A principios delXX, esta idea de Hobbes encontró acogida en el alemán Hermann U. Kantorowicz, que preparó en el Reino Unido la obra "Hª de la Literatura jurídica Wl". Redactada en 1939, no llegó a publicarse.

En 1963 se publica en España "El concepto del derecho", de Hartque recupera la orientación de Hobbes.

Sostiene que muchas de las dificultades que juristas y legos se encuentran a la hora de definir el D, tienen su origen en la adhesión a una cierta concepción esencialista, concepción platónica o mágica acerca de la relación entre lenguaje y realidad: los objetos se ven representados en las palabras que los significan.

Que las palabras son meros vehículos de la representación de los conceptos y tiene que haber una relación necesaria entre lenguaje y realidad.

Como si el lenguaje nos viniera dado por la realidad. Por ello tenemos que descubrir los términos que mejor van al objeto

Los conceptos deben recoger los aspectos esenciales de los objetos que expresan. Por tanto, únicamente habría una expresión adecuada; en puridad, sólo habría una definición verdadera, una definición válida para cada palabra, y esa definición se tendría desde la intuición intelectual de la naturaleza intrínseca de esos conceptos.

Hermann U. Kantorowicz es uno de los pioneros de la 'Escuela libre de Derecho' donde se defiende que el Juez "crea" D.

En "La definición del D" Kantorowicz presenta su concepción esencialista, que denomina:

"realismo verbal"

donde entiende que los juristas debieran tratar de desarrollar un discurso acerca de los diversos sentidos de D en los diferentes lenguajes.

Critica lo que él denomina el antiguo platonismo, y la concepción escolástica o de fenomenalismo moderno;

Esto es, según el Fenomenalismo moderno cabe la posibilidad de que exista definición de D que tenga el valor de la esencialidad.

Si esto es así, existiría algo semejante a la esencia del D, y entonces el único significado válido sería el que encerrara dicha esencia del D.

Por ello, mucha de la literatura medieval Wl ha creído que entre el nombre de la cosa y la cosa nombrada existe un nexo metafísico.

Es en definitiva la creencia antigua de que existe un nexo entre lenguaje y realidad, creencia en la magia verbal: palabras que abren puertas, que hacen daño, etc... Este es el enfoque del esencialismo.

Pero a este enfoque, Kantorowicz opone la versión convencional de que la relación entre lenguaje y realidad ha sido establecida arbitrariamente por los hombres. Pero nada ni nadie está constreñido, obligado a seguir esos usos vigentes y si lo hacemos es para poder comunicarnos.

Para un análisis filosófico riguroso, las cosas nada mas tienen propiedades esenciales en la medida en que las personas, por su decisión, hagan de esas propiedades condiciones esenciales para la definición de esas palabras.

Si queremos describir los fenómenos que la palabra "derecho" denota, habrá que describir lo que es D.

La mayoría del debate de los juristas es para descubrir cual es la esencia del D.

Con ello se puede concluir: no hay un único concepto de Derecho.

Todo esto nos lleva a:

Sigue en la próxima presentación: TEORÍA DE LA DEFINICIÓN.

jueves, 21 de julio de 2011

Los tontos son legión

La Estulticia en el análisis de Tomás de Aquino Los tontos son legión. Esta verdad que viene confirmada por la autoridad de Dios (como si hiciera falta revelación de una tal perogrullada) es citada más de veinte veces por Tomás de Aquino, que la lee en E...cle 1, 15: "stultorum infinitus est numerus", sentencia de Salomón, dicha en un momento de vehemente desahogo y bajo los efectos del vino (2, 3). Los necios -dice, por su vez, el salmo (118, 12)- "me rodean como avispas". Pero no sólo hay infinitos tontos, sino que los hay de distintas formas: unas más ligeras; otras, más graves; hay tonterías inocentes; otras que son grave pecado... A lo largo de toda la obra del Aquinate(1), encontramos toda una tipología de tontos: asyneti, cataplex, credulus, fatuus, grossus, hebes, idiota, imbecillis, inanis, incrassatus, inexpertus, insensatus, insipiens, nescius, rusticus, stolidus, stultus, stupidus, tardus, turpis, vacuus y vecors. En este artículo examinaremos brevemente -nada más que algunos apuntes- estos más de veinte tipos de tontos presentados por Tomás, algunas de las causas, efectos y los remedios -en la medida en que quepa remedio...- de la tontería. Por lo pronto, Tomás hace la comparación con los animales. Si en español "asno" se emplea para designar una persona ruda y de muy poco entendimiento y, en portugués, "burro" es ya la primera palabra para designar la poca inteligencia, Tomás, por veinte veces, compara el insipiente al jumento: porque los animales actúan movidos por la pasión (el perro nada más se irrita empieza a ladrar; el caballo, cuando tiene un deseo, relincha etc.(2)). Y el insipiente, que dimite de la razón (de su honor, que es la razón, como repite Tomás), se reduce a un asno o jumento:"Cum esset praeditus lumine rationis, sicut homo in honore constitutus, noluit illo lumine regi, assimilatus est jumentis insipientibus, et ideo facit sicut jumenta..." (In Ps. 48, 10). Se le compara al asno, porque el asno es asno, animal estulto:"Quia asinus est animal stultum, unde dicitur asinus, idest insensatus. Sic homo insensatus..." (Super Ev. Matt. cp 21 lc 1). "Comparatus est iumentis insipientibus, et similis factus est illis etc. et alibi Ps. 31, 9: nolite fieri sicut equus et mulus, in quibus non est intellectus" (Super Ev. Matt. cp 10 lc 2). Y, como veremos, el tonto stolidus, es parangonado a la oveja. El problema de la tontería se cifra siempre en el buen juicio sobre la realidad y sobre todo de los agibilia. Si sensatus es el hombre razonable, con sentido común, en lo que se refiere a las acciones particulares; a los insensati o asyneti les falta el sentido para estas acciones (Tomás agudamente hace notar que no se puede decir de niños que sean insensatos, sino sólo de adultos)."Insensatus autem proprie dicitur qui sensu caret" (Super ad Gal. cp3 lc 1). "Unde secundum synesim dicuntur in graeco aliqui syneti, idest sensati, vel eusyneti, idest homines boni sensus, sicut e contrario qui carent hac virtute dicuntur asyneti, idest insensati (II-II, 51, 3, c). "Dicitur enim aliquis insensatus, si in aetate perfecta discretione careat, non autem in puerili aetate" (In Met. X, 6, 20). Una primera característica de diversas formas de tontería es la parálisis. Ocurre por ejemplo en el stupidus (que, por veces, Tomás designa por cataplex -"cataplex, id est stupidus" Sent. Libri Ethic. II, l. 9, 11), que recibe este nombre precisamente de una como que parálisis que le sobreviene por stupor. El estupor es distinto de la admiración: ésta es una actitud positiva que acaba por requerir la disquisición; aquélla, la impide:"Admirans refugit in praesenti dare iudicium de eo quod miratur, timens defectum, sed in futurum inquirit. Stupens autem timet et in praesenti iudicare, et in futuro inquirere. Unde admiratio est principium philosophandi, sed stupor est philosophicae considerationis impedimentum" (I-II, 41, 4 ad 5). La parálisis es común a otros tipos de tontos: acomete también al torpe, de ahí que ya Isidoro de Sevilla recoja la curiosa etimología del pez torpedo, que entorpece los miembros de quien le toca (Etym. XII, 6, 45). Tomás incluye el estulto entre los paralizados y citando a Isidoro, hace derivar el mismo nombre stultitia de stupor: "Nomen stultitiae a stupore videtur esse sumptum, unde Isidorus dicit, in libro Etymol., stultus est qui propter stuporem non movetur" (II-II, 46, 1 c). Además de la parálisis, otro factor importante en la caracterización de la tontería está en la (falta de) sensibilidad: en ese mismo artículo, distinguiendo entre estulto y fatuo, dice que la estulticia comporta embotamiento del corazón y hace obtusa la inteligencia ("stultitia importat hebetudinem cordis et obtusionem sensuum"). La fatuidad es la total ausencia de juicio (el estulto tiene juicio pero lo tiene embotado...). De ahí que la estulticia sea contraria a la sensibilidad de quien sabe: sabio (sapiens) se dice por saber (/sabor): así como el gusto discierne los sabores el sabio discierne y saborea las cosas y sus causas: a lo obtuso se opone la sutileza y la perspicacia de quien sabe:"Fatuus caret sensu iudicandi; stultus autem habet, sed hebetatum; sapiens autem subtilem ac perspicacem") (II-II, 46, 1, c). La metáfora del gusto, de la sensibilidad en el gusto como paradigma para quien sabe saborear la realidad encierra una de las principales tesis de Tomás sobre la tontería. En el comienzo de la I-II, por ejemplo, discutiendo cuál es el fin último del hombre, considera la objeción de que la felicidad estaría en el dinero pues esa es la opinión común... Y contesta: ""Todo se sujeta al dinero" es lo que afirma la legión de estultos que saben sólo de bienes corporales, que el dinero puede comprar. Pero el juicio sobre el bien humano no lo debemos tomar de los estultos sino de los sabios, lo mismo que en cosas de sabor preguntamos a quienes tienen paladar sensible" (I-II, 2, 1, ad 1)(3). Se trata siempre de una percepción de la realidad: lo que de hecho es amargo o dulce, parece amargo o dulce para quienes poseen una buena disposición de gusto, pero no para aquéllos que tienen el gusto deformado. Cada cual se deleita en lo que ama: a los que padecen de fiebre se les corrompe el gusto y no encuentran dulces cosas que en verdad lo son... "Similiter etiam amara et dulcia secundum veritatem videntur illis qui habent gustum bene dispositum, et calida his qui habent tactum bene dispositum, et gravia bene diiudicant illi, qui habent virtutem corporalem bene dispositam. his enim qui sunt debiles etiam levia videntur gravia". (Sent. Libri Et. III, 10, 6). Cuando busca caracterizar el estulto - la estulticia como opuesto a la sabiduría - se refiere propiamente al no darse cuenta de la conexión entre medios y fines:"In rationali vero respectu finis, stultitia, ut non afficiatur aliquis debite ad finem, et contra hanc est sapientia" (In III Sent. d 34 q 1 a 2 c). "Et ideo Gregorius sapientiam contra stultitiam ponit; quae importat errorem circa finem intentum" (In III Sent. d 35 q 2 a 1 c). Además, el actuar del estulto sigue a su falso juicio que tiene por bien lo que no lo es: "Quia rectum iudicium habet de omnibus, quia circa unumquodque recte dispositus est, sicut qui sanum gustum habet, recte iudicat de sapore; solus autem spiritualis bene dispositus est circa agenda; et ideo ipse solus de eis bene iudicat" (Sup. ad Gal. cp6 lc1). Tomás distingue entre la estulticia especulativa y la práctica: hay gentes muy limitadas de inteligencia pero que saben bien actuar; hay, en cambio, personas inteligentísimas que son estultos en su actuar: "Peccatum dicitur tenebra, quia intellectus obtunditur. Contra, multi peccatores inveniuntur qui habent optimum intellectum ad capiendum. Et dicendum, quod loquitur de obtusione intellectus practici, secundum quod omnis malus est ignorans; et non de obtusione intellectus speculativi". (In IV Sent. d 18 q 2 ar5 cex) En otro lugar, Tomás, siempre atento al lenguaje, distingue entre el estulto, que no asciende a los conocimientos superiores; el insipiente, que no saborea su dulzura y el vecors, a quien le falta corazón para decidirse: "Stultus, quantum ad cognitionem divinorum, insipientes, quantum ad experientiam dulcedinis ipsorum; vecordes, quia sine corde quantum ad electionem agibilium" (In Hier. cp 4 lc 7). Y luego indica otra distinción entre el insipiente y el estulto: el insipiente puede tener conocimientos terrenos pero no los eternos, mientras el estulto carece aún de los conocimientos terrenos: "Differentia est inter insipientem et stultum. Insipiens est qui habet scientiam humanam, et non considerat aeterna; stultus est qui non considerat etiam praesentia. Vel insipiens est qui non attendit mala praesentia, sed futura; stultus est qui attendit et non vitat; unde dicit, simul insipiens et stultus peribunt" (In Ps 48, 4). Otra característica del insipiente es creer -también él- que todos tienen su condición: "cum ipse sit insipiens, omnes stultos aestimat" (II-II, 60, 3). Y cuando considera la etimología, hace notar que el insipiente es el insapiente, el no-sabio, que no saborea la sabiduría divina: "Unde cum contradicat sapientiae divinae, vocat eam insipientem. Quasi dicat: insipiens..." (Super I ad Cor. XI-XVI cp15 lc5). "Vir insipiens contemnit cognitionem divinorum" (In Ps 52, 1). Otra constante en diversos tontos es que son obtusos, lo que se opone a la agudeza; lo agudo penetra en la realidad: de ahí que se hable de "sentidos agudos" e "inteligencia aguda", que penetra hasta en lo íntimo de la realidad. Lo contrario de agudo es hebes: "Hebes acuto opponitur. acutum autem dicitur aliquid ex hoc quod est penetrativum. unde et hebes dicitur aliquid ex hoc quod est obtusum, penetrare non valens. Sensus autem corporalis per quandam similitudinem penetrare dicitur medium inquantum ex aliqua distantia suum obiectum percipit; vel inquantum potest quasi penetrando intima rei percipere. Unde in corporalibus dicitur aliquis esse acuti sensus qui potest percipere sensibile aliquod ex remotis, vel videndo vel audiendo vel olfaciendo; et e contrario dicitur sensu hebetari qui non percipit nisi ex propinquo et magna sensibilia. Ad similitudinem autem corporalis sensus dicitur etiam circa intelligentiam esse aliquis sensus" (II-II 15, 2, c). Lo obtuso puede ser pecaminoso, culpable "Et ratio huius est, quia obtusi sunt sensus eorum, id est ratio eorum hebes est, et sensus eorum imbecilles et obtusi sunt, nec possunt videre claritatem divini luminis, id est divinae veritatis, absque velamine figurarum. et huius ratio est quia claudunt oculos, ut non videant, quia velum templi scissum est. et ideo est ex eorum culpa infidelitatis, non ex defectu veritatis, quia, remoto velamine, omnibus aperientibus oculos mentis per fidem clarissime veritas manifestatur" (Super II ad Cor cp 3 lc 3). Y "Augustinus dicit in IV Musicae, quod anima per peccatum facta est imbecillior. Diminuitur ergo bonum naturae in ipsa per peccatum" (De malo q. 2, a. 11, sc3). De ahí también los errores crasos, gordos, groseros y las metáforas de la grosería del intelecto o del corazón: incrassatus. "Ideo cor populi huius, idest mens, incrassatum est, idest excaecatum. Quare? Quia sicut ad visionem corporalem puritas requiritur, sic ad spiritualem. unde intellectus dicitur vis superior, quoniam maxime spiritualis. incrassatur intellectus, quando applicatur grossis et terrenis" (Super Ev. Matt. cp 13 lc 1). Le falta sensibilidad también al stolidus, incapaz de relacionar el efecto a su causa: "Designatur enim per hoc maxime hominis stoliditas, quod tam manifesta Dei signa non percipit; sicut stolidus reputaretur qui, hominem videns, eum habere animam non comprehenderet" (CG III, 38, 5). Este es comparado a la oveja: "Per ovem, quae est animal stultum, significatur hominis stoliditas..." (Super Ev. Io. cp 2 lc 2). Y -siguiendo a Aristóteles- afirma que los stolidi por antonomasia son los celtas: "Potest autem dici insanus, sicut dicitur de celtis qui sunt stolidi" (Tab. L. Eth. cp t). Entre las causas morales de la percepción de la realidad, se destaca la buena voluntad que es como una luz, mientras la mala voluntad sumerge a uno en las tinieblas del prejuicio: "Responderunt ergo discipuli: et nos homines fuimus, rustici et obscuri in plebe; vos sacerdotes et scribae: sed in nobis bona voluntas facta est quasi lucerna rusticitatis nostrae; in vobis autem malitia facta est quasi caligo scientiae vestrae" (Catena Aurea in Mt cp 19, lc 7). Otro punto importante en el análisis de la tontería es que hay -y es algo evidente- grados de inteligencia (y de tontería...): el rústico no se puede comparar al sutil filósofo: "Adhuc ex intellectuum gradibus idem facile est videre. Duorum enim quorum unus alio rem aliquam intellectu subtilius intuetur, ille cuius intellectus est elevatior, multa intelligit quae alius omnino capere non potest: sicut patet in rustico, qui nullo modo philosophiae subtiles considerationes capere potest" (CG 1, 3, 5). Y ahí encontramos otro tipo: el idiota. Siempre atento a los orígenes de los nombres, Tomás hace notar que idiota, propiamente significa aquel que sólo conoce su lengua materna: "Idiota proprie dicitur qui scit tantum linguam in qua natus est" (Super I ad Cor. 11-16, 14, 3). Pero el sentido se extiende: se trata principalmente del cultivo de la inteligencia. El tonto por no cultivado es el idiota. Así, en el texto citado de la Contra Gentiles, Tomás confronta el "intellectus optimi philosophi" al "intellectus rudissimi idiotae" y afirma que el idiota toma por falso lo que él no puede comprender. Es en general el inexpertus ("non habens scientiam acquisitam") como aquel esclavo ignorante del Ménon de Platón (I, 84, 3, 3). Tomás habla incluso de la contraposición entre atletas instruidos e idiotas, es decir rudos sin experiencia: "Et simile est de athletis, idest pugilibus fortibus et instructis cum idiotis, idest rusticis inexpertis" (Sent. Libri Ethic. III, 16, 11). El rústico se asombra de lo que desconoce (y que para otros es harto conocido y no despierta admiración): "Potest autem causa effectus alicuius apparentis alicui esse nota, quae tamen est aliis incognita. Unde aliquid est mirum uni, quod non est mirum aliis; sicut eclipsim solis miratur rusticus, non autem astrologus" (I, 105, 7). Imbecillis se refiere a la flaqueza en general (moral, de ánimo, de la fe etc.) y no especialmente a la intelectual. En todo caso, Tomás habla de imbecillitas intellectus, imbecillitas sensus y de imbecillitas mentis. Se refiere así a los tardos en comprender: "Ipsorum tarditatem ad ea capienda, ibi quoniam imbecilles" (Super ad Hebr. cp 5 lc 2) Y a la dificultad de aprehensión intelectual directa sin comparaciones: "Et ratio huius est, quia obtusi sunt sensus eorum, id est ratio eorum hebes est, et sensus eorum imbecilles et obtusi sunt, nec possunt videre claritatem divini luminis, id est divinae veritatis, absque velamine figurarum" (Super II ad Cor. cp 3 lc 3). Imbecilidad es además no superar el nivel primario de la inteligencia, que no supera lo sensible, como es el caso del politeísmo: "Primum est imbecillitas intellectus humani. Nam homines imbecillis intellectus non valentes corporalia transcendere, non crediderunt aliquid esse ultra naturam corporum sensibilium; et ideo inter corpora illa posuerunt praeeminere et disponere mundum, quae pulchriora et digniora..." (In Symb. Ap. ar 1). En relación a Dios, todo hombre es tardo de intelecto (Dios lo conoce todo en un solo acto) y por tanto, para aprender, requiere muchas metáforas. Un intelecto elevado, de pocas cosas extrae mucho conocimiento y los tardos necesitan de muchos ejemplos para entender: "Deus enim per unum, quod est sua essentia, cognoscit omnia: homo autem ad diversa cognoscenda diversas similitudines requirit. qui etiam, quanto altioris fuerit intellectus, tanto ex paucioribus plura cognoscere potest: unde his qui sunt tardi intellectus, oportet exempla particularia adducere ad cognitionem de rebus sumendam". (CG II, 98, 12) Los más tardos se resisten a atinar con la realidad y dan interpretaciones groseras: la voz que glorifica a Jesús en el Evangelio es tomada por los más groseros por trueno: "Quidam erant grossioris et tardioris intellectus, quidam vero acutioris; (...) Desidiosi et carnales non perceperunt vocem ipsam nisi quantum ad sonum; et ideo dicebant tonitruum factum esse" (Super Ev. Ioh. cp 12 lc 5). El nescius es el ignorante, con ignorancia culpable o no: "Sicut autem Caiphas nescius dixit: oportet unum hominem mori pro populo, sic milites nescientes faciunt" (Cat. Aur. Mc cp 15 lc 3). El crédulo es superficial en el creer: "Quod esse credulum in vitium sonat, quia designat superfluitatem in credendo, sicut esse bibulum super-fluitatem in bibendo (De Ver. I, q. 14, a. 10, ad 6). Interpretando el versículo de Mt 5 22: "El que llame a su hermano racha, será reo ante el Sanedrín", Tomás discute los posibles significados de racha: según Jerónimo, racha indica el inanis, vacuus (que tiene la cabeza vacía, hueca, sin cerebro). "Hieronymus. Vel racha hebraeum verbum est, et dicitur chenos, idest inanis aut vacuus, quem nos possumus vulgata iniuria absque cerebro nuncupare" (Cat. Aur. in Mt cp 5, lc 13). No siempre el problema de los tontos es un problema de intelecto propiamente. Pues si el intelecto no es potencia corpórea, sin embargo necesita en su operación de las potencias corporales como la imaginación, la memoria y la cogitativa. Y si las operaciones de éstas sufren algún impedimiento por parte del cuerpo no puede darse buen funcionamento del intelecto. "Sciendum est tamen quod, licet corpora caelestia directe intelligentiae nostrae causae esse non possint, aliquid tamen ad hoc operantur indirecte. Licet enim intellectus non sit virtus corporea, tamen in nobis operatio intellectus compleri non potest sine operatione virtutum corporearum, quae sunt imaginatio et vis memorativa et cogitativa, ut ex superioribus patet. Et inde est quod, impeditis harum virtutum operationibus propter aliquam corporis indispositionem, impeditur operatio intellectus: sicut patet in phreneticis et lethargicis, et aliis huiusmodi. et propter hoc etiam bonitas dispositionis corporis humani facit aptum ad bene intelligendum" (CG III, 84, 14). Tras ese recorrido un tanto inquietante -esos tontos siguen siendo actuales...-, terminamos recogiendo brevemente las indicaciones que Tomás da de los remedios contra las tonterías (propias o ajenas). Primero, hay que recordar que entre las obras de misericordia, las más importantes, las siete "limosnas espirituales", tres guardan relación más o menos directa con nuestro tema: soportar a los molestos ("portare onerosos et graves"), enseñar al que no sabe ("docere ignorantem") y dar buen consejo al que lo ha menester ("consulere dubitanti"). El remedio -cuando lo hay...- es así propuesto por Tomás: "Las deficiencias espirituales se socorren con obras espirituales de dos modos. Uno, pidiendo auxilio a Dios y para esto está la oración. (...) Contra las deficiencias del intelecto especulativo, el remedio es el estudio, la doctrina; contra las deficiencias del intelecto práctico: consilium, la deliberación y el consejo" (II-II, 32, 2). (1). Las búsquedas en hipertexto fueron hechas sobre el texto latino de la edición electrónica de Roberto Busa Thomae Aquinatis Opera Omnia cum hypertextibus in CD-ROM. Milano, Editoria Elettronica Editel, 1992. (2). "Secundum dicit, comparatus est jumentis. Bruta animalia operantur ex passione; et hoc patet, quia canis statim cum irascitur, clamat, equus cum concupiscit, hinnit; sed non imputatur eis, quia carent ratione. Si ergo homo statim cum concupiscit, sequitur passionem, et iratus percutit, comparatus est in agendo jumentis insipientibus: ps. 31: nolite fieri sicut equus et mulus etc. (In Ps. 48, 6). (3). "Ad primum ergo dicendum quod omnia corporalia obediunt pecuniae, quantum ad multitudinem stultorum, qui sola corporalia bona cognoscunt, quae pecunia acquiri possunt. Iudicium autem de bonis humanis non debet sumi a stultis, sed a sapientibus, sicut et iudicium de saporibus ab his qui habent gustum bene dispositum".

domingo, 17 de julio de 2011

Razón y método en Descartes

El modelo matemático en Descartes.

1.- La reacción cartesiana contra el escepticismo sumada a su interés por la ciencia va a significar en Descartes el afianzamiento en el rechazo del error y en la búsqueda de la verdad. Tanto en la primera meditación como en la primera parte del Discurso del método Descartes insiste reiteradamente en la necesidad de rechazar el error, lo que va asociado inevitablemente a la búsqueda de la verdad. Reacio a aceptar los argumentos de los escépticos que afirman la imposibilidad de que haya algún conocimiento verdadero, Descartes se dispone a investigar con el fin de determinar algo con certeza: incluso si ese algo es que no puede haber conocimiento verdadero alguno.


2.-Ya en su juventud, cuando abandona el colegio de la Flèche, se muestra descontento con lo aprendido, excepto con las matemáticas. Frente a todas las demás enseñanzas recibidas, a las que considera cuando menos confusas, si no falsas, Descartes sólo encuentra verdad en los conocimientos matemáticos. De ahí que, nos confiesa en el Discurso, desarrolla una especial dedicación hacia esas ciencias. ¿Qué es lo que hace que los matemáticos sean capaces de demostrar la validez de sus proposiciones, que consigan un conocimiento cierto, mientras que los metafísicos se pierden en vanas disquisiciones y disputas escolares? La razón se ha equivocado en numerosas ocasiones hasta el punto de que Descartes considera necesario reconstruir el edificio del saber sobre bases firmes y seguras, si es que esto es posible. Descartes considera que lo que hace verdaderos los conocimientos matemáticos es el método empleado para conseguirlos. No es que haya en las matemáticas una estructura que hace inevitablemente verdaderos sus conocimientos sino que es el método que utilizan los matemáticos lo que permite conseguir tan admirables resultados.


3.- A la idea de que es necesario un método para alcanzar el conocimiento Descartes añade la precisión de que ese método tiene que elaborarse de acuerdo con el que utilizan los matemáticos en sus investigaciones. Y ello, porque lo que hace verdaderos los conocimientos matemáticos es el método utilizado. No es que las matemáticas sean un tipo de saber distinto del resto de los saberes. Si la razón es única, el saber es único, y debe haber un único método para alcanzar la sabiduría. Es en esta época (1618-1619) cuando Descartes concibe la idea de un saber o de una ciencia universal, la "Mathesis universalis" (Regla I). Descartes se encuentra en su fase físico matemática, manteniendo una intensa relación con el físico holandés Beeckman. Es también la época de los sueños reveladores que le orientarán de una manera definitiva hacia la filosofía, sueños en los que un espíritu le indica el camino a seguir para alcanzar la verdad. Descartes nunca abandonó ese ideal de un saber universal, que se debe considerar al menos de dos maneras: a) como fundamento único de todos los saberes; b) como la adquisición plena de la sabiduría. Pero para ello necesita un método.


El método cartesiano


1.- ¿En qué obras se encuentra el método que nos propone Descartes? El método lo encontramos en el "Discurso del método", y en las "Reglas para la dirección del espíritu", el primero editado en el 1637 y las segundas, desconocidas para sus contemporáneos, editadas en 1701, pero comenzadas a redactar en 1629. (A la muerte de Descartes el embajador de Francia en Estocolmo, H.P. Chanut, se encarga de recoger sus papeles y documentos, que envía a Clerselier, cuñado y amigo de Descartes, y que había traducido al francés las objeciones y respuestas a las Meditaciones metafísicas. La edición de Amsterdam de 1701 permanece como la única fuente de las Reglas, dado que los manuscritos de Descartes se perdieron).


2.- ¿Qué es el método? Por método entiendo, dice Descartes, "una serie de reglas ciertas y fáciles, tales que todo aquel que las observe exactamente no tome nunca a algo falso por verdadero, y, sin gasto alguno de esfuerzo mental, sino por incrementar su conocimiento paso a paso, llegue a una verdadera comprensión de todas aquellas cosas que no sobrepasen su capacidad".


3.-¿Sobre qué se construye, o a qué se aplica el método? Deberá aplicarse, lógicamente, al modo de funcionar de la razón. ¿Pero cuál es el modo de conocer de la razón? Descartes nos propone aquí la intuición y la deducción como los dos únicos modos de conocimiento y, por lo tanto, como aquellos elementos sobre los que se debe construir el método, ofreciéndonos su definición en la Regla III: "Entiendo por intuición, no la creencia en el variable testimonio de los sentidos o en los juicios engañosos de la imaginación -mala reguladora- sino la concepción de un espíritu sano y atento, tan distinta y tan fácil que ninguna duda quede sobre lo conocido; o lo que es lo mismo, la concepción firme que nace en un espíritu sano y atento, por las luces naturales de la razón."

 

4.- La intuición es pues el elemento básico del conocimiento; unas líneas más adelante nos dice que no puede ser mal hecha por el hombre. Efectivamente se reclama como característica de la intuición la sencillez, que va asociada en Descartes a la claridad y distinción de lo conocido. La intuición establece, necesariamente, una relación directa con el objeto, de tal manera que debe destacarse su carácter de inmediatez. Con esto quiere dejar Descartes bien clara su separación del aristotelismo y de la teoría de la abstracción de la forma; algo que ya había rechazado con anterioridad Guillermo de Occam, aún manteniendo que la intuición nos ofrecía un conocimiento directo basado en la experiencia. No aceptará Descartes este carácter experimental de la intuición, es decir, la relación directa e inmediata con la experiencia. El objeto conocido, como sabemos, será un contenido mental y no un elemento de la experiencia. Pero el hecho de que la relación establecida con el objeto sea directa e inmediata, no significa que estemos hablando de una relación instantánea. Hablar de relación instantánea equivaldría a situar el fenómeno del conocimiento fuera de la temporalidad, lo que rechaza Descartes de una manera clara y sin ambigüedades (al menos según la opinión de G. Rodis-Lewis, que cita a Descartes en las conversaciones con Burman).


5.- Efectivamente, la intuición remite a un contenido simple, pero no exento de relaciones. Cuando capto la idea de triángulo, comprendo que es una figura de tres lados, que está compuesta por tres líneas que se cortan en el mismo plano, que forma ángulos etc., y todos estos elementos que encontramos en la intuición son necesariamente captados como elementos correlacionados, es decir, no en el mismo instante, sino en el transcurrir de la temporalidad. De ahí que la intuición nos lleve de una manera inevitable a la deducción, que consistirán en una serie sucesiva de intuiciones, apoyadas en la memoria. La deducción "consiste en una operación por la cual comprendemos todas las cosas que son consecuencia necesaria de otras conocidas por por nosotros con toda certeza". Y más adelante nos dice que distinguimos la intuición de la deducción en que en esta se concibe un movimiento o cierta sucesión y en aquélla no, ya que la deducción no necesita como la intuición una evidencia presente, sino que, en cierto modo, la pide prestada a la memoria. En definitiva, la intuición nos ofrece el conocimiento de los principios y la deducción el de las consecuencias lejanas, a las que no se puede llegar de otro modo.


6.- De esta forma, nos encontramos en el Discurso del método las cuatro reglas o preceptos del mismo: la regla de la evidencia, la del análisis, la de la síntesis, y la del recuento.

"...en lugar del gran número de preceptos que componen la lógica, creí que tendría bastante con los cuatro siguientes, con tal que tomase la firme y constante resolución de no dejar de observarlos ni una sola vez.
- El primero era no recibir jamás por verdadera cosa alguna que no la reconociese evidentemente como tal; es decir, evitar cuidadosamente la precipitación y la prevención y no abarcar en mis juicios nada más que aquello que se presentara a mi espíritu tan clara y distintamente que no tuviese ocasión de ponerlo en duda.
- El segundo, dividir cada una de las dificultades que examinara, en tantas parcelas como fuere posible y fuere requerido para resolverlas mejor.
- El tercero, conducir por orden mis pensamientos, comenzando por los objetos más simples y más fáciles de conocer para subir poco poco, como por grados, hasta el conocimiento de los más complejos, incluso suponiendo un orden entre aquellos que no se preceden naturalmente los unos a los otros.
- Y el último, hacer en todo enumeraciones tan completas y revisiones tan generales que quedase seguro de no omitir nada."

7.- Las dos primeras conforman lo que se ha dado en llamar la parte analítica del método; y las dos segundas la parte sintética. El método estaría compuesto así por dos operaciones básicas: el análisis y la síntesis. Por lo que respecta al análisis, representaría lo que podríamos llamar un "ars inveniendi", es decir, una forma de conocimiento propia para el descubrimiento y la investigación; nos permitiría separar lo accidental, y establecer el orden corrector en la secuencia analítica, afirmando la primacía de lo simple (reglas V y VI). La síntesis sería un "ars demostrandi, es decir, una forma de conocimiento útil para exponer, explicar, o enseñar lo que hemos conocido a través de la investigación o del descubrimiento, así como la constitución del saber como sistema.


8.- Los elementos constitutivos del método pues, tópicos o paradigmas, serían el orden, la simplicidad, y el matematismo. El orden nos lo explica Descartes con todo detalle en las reglas X y XI, asociado a la capacidad de descomponer y simplificar, tratándose por supuesto del orden del conocer y no del orden del ser. La simplicidad se convierte en el hilo conductor del método, no siendo susceptible de definición (Descartes dice de ella que es "per se nota", utilizando la terminología escolástica), es indubitable, por lo que se convierte en garantía de verdad, es objeto de intuición, y representa el carácter absoluto del saber (todo ello se desarrolla en las Reglas V, VI, XII y XIII). El matematismo explicita el anti-aristotelismo de Descartes, y supone la afirmación de la confianza en el saber de la razón; se opone también al animismo y al finalismo y representa el ideal científico de certeza; recordemos que para Descartes las matemáticas representan el saber del orden y la medida (Reglas II y IV).

sábado, 11 de junio de 2011

John Locke, y la Naturaleza de los Gobiernos


John Locke, filósofo, fue uno de los mayores representantes del empirismo y el padre del liberalismo político, nació en Inglaterra en 1632. Estudió en Oxford sin adherir a la filosofía de los escolásticos que allí imperaba. Residió además en Francia y Holanda. Volviendo a Essex, (Inglaterra) donde se estableció hasta su muerte, acaecida en 1704.
Sus dos obras más importantes, Ensayo sobre el entendimiento humanoy Dos tratados sobre el gobierno civil, fueron publicadas en 1690.
Entre los tratados sobre el gobierno civil, Locke comienza señalando que los errores que se producen a la hora de analizar la naturaleza de los gobiernos han provenido de la confusión y la mezcla de los poderes paternales, políticos y despóticos. Esta es la razón que le lleva a analizar, en este capítulo, y, de un modo conjunto, la naturaleza de estos tres tipos de gobiernos:

a) Sobre el PODER PATERNAL, Locke, señala que es aquel en que los padres tienen poder sobre los hijos hasta que alcanzan el uso de la razón. Tal poder paternal no tiene nada que ver con la arbitrariedad, sino que es un gobierno dirigido a ayudar, insistir, instruir y preservar a los retoños. No tiene sentido, por tanto, pensar que el poder paternal alcanza a controlar la vida y la muerte de los hijos. Tampoco puede afirmarse que pueda seguir ejerciéndose, sobre el hijo, cuando éste es ya un hombre maduro. El PODER PATERNAL está dirigido para beneficiar a los hijos que están en minoría de edad con el fín de suplir su falta de experiencia (mientras son niños) en la administración de su propiedad. Locke señala de nuevo que entiende por PROPIEDAD todo aquello que se refiere a la persona (vida, libertad) como a sus bienes.
 
b) En relación con el PODER POLÍTICO, Locke, afirma que es aquel que procede a partir de hombres, en estado de naturaleza, que deciden abandonar sus privilegios naturales y transferirlos a la sociedad. El objetivo de tal traspaso consiste en que la sociedad logre el bien común y la preservación de la propiedad, teniendo el poder de castigar los infringimientos de la ley. Y es que, según Locke, el fin del estado natural consistía en lograr la preservación de toda la sociedad, es decir, de la humanidad. Pues bien, este mismo fin tiene que seguir estando presente en la vida social cuando el poder natural pasa a manos de un magistrado: preservar la vida, la libertad y las posesiones de los miembros de la sociedad. Al mismo tiempo, el poder transmitido a la sociedad no es un poder absoluto y arbitrario ya que tiene su origen en un pacto o acuerdo, establecido por mutuo consentimiento, entre los que componen la comunidad para lograr, precisamente, lo contrario al ejercimiento de un poder absoluto. Por lo que se refiere al PODER POLÍTICO, Locke, señala que es fruto de un acuerdo voluntario que permite que gobernantes elegidos por el pueblo actúen para beneficio de sus súbditos con el objeto de asegurarles la posesión y el uso de sus propiedades
 c) El PODER DESPÓTICO es un poder absoluto y arbitrario que un hombre ejerce sobre otro hasta el punto de poder quitarle la vida si quisiera. Según Locke tal poder jamás es concedido por la naturaleza a los hombres. Tampoco puede derivarse de ningún tipo de contrato pues resulta absurdo pensar que los hombres hubieran decidido otorgar a alguien el poder de quitarles su propia vida. Según Locke el poder despótico es un poder irracional que decide hace uso del estado de guerra para así dominar a otras personas. El que actúa de ese modo se rebela contra su propia especie y se une a las bestias haciendo de la fuerza, la ley en la que se basan sus derechos. Conducirse de ese modo, continúa afirmando Locke, implica estar expuesto a ser destruido tanto por la persona injuriada como por el resto de la humanidad ya que se estaría actuando contra las propias leyes naturales. Locke finaliza este apartado afirmando que, únicamente los cautivos, que son tomados en guerra justa y legal, están sujetos a un poder despótico. El PODER DESPÓTICO es aquel que ejercen los amos con aquellos que han sido desposeídos de todas sus propiedades.

Locke, afirma que si se considera el ORIGEN y el ALCANCE de estos tres tipos de poder (paternal, político y despótico) así como las DIFERENCIAS que existen entre ellos, se podrá comprobar lo siguiente: el PODER PATERNAL no alcanza al poder del magistrado; mientras que el PODER DESPÓTICO lo excede. También puede comprobarse que el dominio absoluto está tan lejos de se compatible con el PODER POLÍTICO como lo estarían la propiedad y la esclavitud. Resumiendo: el poder paternal sólo tiene lugar mientras la minoría de edad del hijo le incapacita para poder administrar su propiedad; el poder político tiene lugar allí donde hombres disponen de sus propiedades; el poder despótico es aquel que se ejerce sobre hombres que carecen absolutamente de propiedad

domingo, 22 de mayo de 2011

El Pensamiento Político de Montesquieu

El objetivo del pensamiento político de Montesquieu, expresado en el Espíritu de las leyes, es elaborar una física de las sociedades humanas. Su modelo, tanto en contenido como metodología, está más en la línea de lo experimental que lo especulativo. Adopta el análisis histórico, basado en la comparación; arranca de los hechos, observando sus variaciones para extraer de ellas leyes.

En esta obra se nos ofrece, además de la descripción de las idiosincrasias nacionales, las diversas formas de gobierno y sus fundamentos, así como los condicionantes históricos e, incluso, climáticos de éstos, elaboró un novedoso enfoque de las leyes, los hechos sociales y la política: se desvanece la clásica oposición entre las tesis iusnaturalistas y escépticas, que atribuían el fundamento de las leyes a la arbitrariedad de los legisladores: consideraba más bien que las leyes proceden de relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas y las relaciones sociales, de forma que no sólo se opuso a la separación entre ley natural y ley positiva sino que consideraba que son complementarias.

Cada pueblo tiene las formas de gobierno y las leyes que son propias a su idiosincrasia y trayectoria histórica, y no existe un único baremo desde el cual juzgar la bondad o maldad de sus corpus legislativos. A cada forma de gobierno le corresponden determinadas leyes, pero tanto éstas como aquéllas están determinadas por factores objetivos tales como el clima y las peculiaridades geográficas que, según él, intervienen tanto como los condicionantes históricos en la formación de las leyes. No obstante, teniendo en cuenta dichos factores, se puede tomar el conjunto del corpus legislativo y las formas de gobierno como indicadores de los grados de libertad a los que ha llegado un determinado pueblo.

La filosofía política se transmuta en una filosofía moral cuando establece un ideal político que defiende es el de la consecución de la máxima libertad aunada a la necesaria autoridad política; rechaza abiertamente las formas de gobierno despóticas. Pero para garantizarla al máximo, Montesquieu considera que es imprescindible la separación de poderes. Muy influenciado por Locke, desarrolla la concepción liberalista de éste, y además de considerar la necesidad de separar el poder ejecutivo del poder legislativo, piensa que también es preciso separar el poder judicial. Esta separación de los tres poderes ha sido asumida y aplicada por todos los gobiernos democráticos posteriores.

Capítulo 1. De las leyes en general.

Las leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad (...) el mundo material (...) las inteligencias superiores al hombre (...) los brutos (...) los hombres (...) Estas reglas son una relación establecida constantemente (...) cada diversidad es uniformidad; cada cambio es constancia. (...)

El hombre como ser físico, lo mismo que los demás cuerpos, está gobernado por leyes invariables. Como ser inteligente, viola sin cesar las leyes que ha establecido Dios, y varía las que ha establecido él mismo; hace falta que se conduzca y, sin embargo, es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al error, como todas las inteligencias finitas; incluso pierde los débiles conocimientos que posee. Como criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones; semejante ser podía olvidar a Dios en todo instante. Dios se lo recuerda por las leyes de la religión; semejante ser podía olvidarse en todo instante de sí mismo; los filósofos le han recordado por las leyes de la moral: hecho para vivir en sociedad podía olvidar a los demás; los legisladores le han hecho entrar en sus deberes por las leyes políticas y civiles.

Capítulo 2. De las leyes de la naturaleza.

Anteriores a todas estas leyes son las leyes de la naturaleza, llamadas así porque derivan únicamente de la constitución de nuestro ser. Para conocerlas bien, hay que considerar a un hombre antes del establecimiento de las sociedades. En semejante estado, las leyes que reciben serán las de la naturaleza.

La ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia él es la primera (...) por su importancia (...) pero no por el orden. El hombre en su estado natural tendría la facultad de conocer, pero no conocimientos. Es claro que sus primeras ideas no serían ideas especulativas. Pensaría en la conservación (...) Un hombre así sólo sería consciente, al principio de su debilidad; su timidez sería extremada. (...) En estas condiciones cada uno se sentiría inferior a los demás o, todo lo más, igual, de modo que nadie intentaría atacar a otro. La paz sería, pues, la primera ley natural. (...)

Al sentimiento de su debilidad (...) uniría el sentimiento de sus necesidades, y, así, otra ley natural sería la que le inspirase la búsqueda de alimentos. (...) el temor (...) el placer (...) la atracción (...) (...) el conocimiento (...) constituiría la tercera. (...) Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural.

Capítulo 3. De las leyes positivas.

Tan pronto como los hombres se hallan en sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad; cesa la igualdad que existía entre ellos, y comienza el estado de guerra.

Cada sociedad particular llega a sentir su fuerza, lo que produce un estado de guerra de nación a nación. Los particulares, en cada sociedad, comienzan a sentir su fuerza; buscan volver a su favor las principales ventajas de esta sociedad, lo que constituye entre ellos un estado de guerra.

Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres. Considerados habitantes de tan gran planeta, en el que es necesario que haya diversos pueblos, tienen leyes en las relaciones que estos pueblos tienen entre sí; y es el Derecho de gentes. Considerado como viviendo en una sociedad que debe ser mantenida, tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados; y es el Derecho político. Las tienen también en las relaciones que todos los ciudadanos tienen entre sí; y es el Derecho civil. (...) Una sociedad no podría subsistir sin un gobierno. La reunión de todas las fuerzas particulares (...) forma lo que se llama un Estado político. (...)

Las fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se reúnan todas las voluntades. La reunión de estas voluntades (...) es lo que se llama estado civil.

La ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas (...) Deben adaptarse a los caracteres físicos del país, al clima (...) a la calidad del terreno, a su situación, a su tamaño, al género de vida (...) Deben adaptarse al grado de libertad que permita la constitución, a la región (...) inclinaciones (...) riqueza (...) costumbres (...) maneras.

El equilibrio político: división de poderes.

En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el (...) de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado.

La libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a otro.

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona (...) entonces no hay libertad, porque es de temer que (...) hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

En un estado en que un hombre solo o una corporación (...) administrasen los tres poderes (...) todo se perdería enteramente. (...)

El poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito por las leyes, para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que requiera la necesidad.

De este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando sujeto a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión se hace, por decirlo así, nulo e invisible. Y como los jueces no están presentes de continuo, lo que se teme es la magistratura y no se teme a los magistrados.

Y es necesario también que en las grandes acusaciones el criminal, unido con la ley, pueda elegir sus jueces, o cuando menos recusar un número tan grande de ellos que los que resten se consideren elegidos por él.

Sobre la libertad.

No hay palabra que haya recibido significados más diferentes y que haya impresionado más a los espíritus de tantas maneras como la de la libertad. Los uno la han tomado por la libertad de deponer a aquel al que habían dado un poder tiránico; los otros, por la facultad de elegir aquel a quien debían obedecer; otros, por el derecho a estar armados y a poder ejercer la violencia; aquéllos, por el privilegio de no ser gobernados más que por un hombre de su nación o por sus propias leyes. (...) Algunos han unido ese nombre a una forma de gobierno y lo han excluido de los otros. (...) En fin, cada uno ha llamado libertad al gobierno que era más conforme con sus costumbres y sus inclinaciones; y como, en una república, no siempre se tiene ante los ojos y de una manera tan presente los instrumentos de los males que se deploran, y también las leyes parecen hablar más y los ejecutores de la ley hablar menos, se les pone ordinariamente en las repúblicas y se la excluye de las monarquías. En fin, como en las democracias el pueblo parece hacer poco más o menos lo que quiere, se ha puesto la libertad en ese tipo de gobierno y se ha confundido el poder del pueblo con la libertad del pueblo.

Es cierto que en las democracias el pueblo parece hacer lo que quiere; pero la libertad política no consiste en hacer lo que se quiera. En un Estado, es decir, en una sociedad en la que haya leyes, la libertad no puede consistir más que en poder hacer lo que se debe querer y no verse obligado a hacer aquello que no se debe querer.

Hay que entender claramente lo que es la independencia y lo que es la libertad. La libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permiten; y si un ciudadano pudiera hacer lo que prohíben, ya no habría libertad, porque los otros tendrían ese mismo poder.

La democracia y la aristocracia no son estados libres de por sí. La libertad política no se halla más que en los gobiernos moderados (...) cuando no se abusa de su poder; pero es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve inclinado a abusar de él; y así lo hace hasta que encuentra algún límite. ¿Quién lo diría? Hasta la virtud necesita límites.

Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.