viernes, 20 de mayo de 2011

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Es chocante la composición del TC, elegidos por los aparatos de los partidos políticos, buscando sus afinidades por encima de la profesionalidad.

Como ejemplo, observemos lo siguiente:



De los 6 magistrados del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que votaron A FAVOR de  (BILDU-SORTU), solo 1 es juez:


Pascual Sala es juez. (TS)

Eugeni Gay NO es juez.

Elisa Pérez NO es juez.

Adela Asúa NO es juez.

Luis Ortega NO es juez.

Pablo Pérez NO es juez.


De los que votaron EN CONTRA todos son jueces menos uno:

Javier Delgado SÍ es juez. (TS)

Ramón Rodríguez SÍ es juez. (TS)

Roberto García-Calvo SÍ es juez. (TS)

Manuel Aragón NO es juez.

Francisco José Hernando SÍ es juez. (TS)

Es decir, una mayoría de NO JUECES enmendaron la plana al Tribunal Supremo, máximo tribunal exclusivamente compuesto por jueces...¿¿??

Si personas que NO son jueces pueden DECIDIR cuestiones tan importantes en un "tribunal MUY especial", es evidente que en España falla uno de los pilares de cualquier democracia.

sábado, 7 de mayo de 2011

Las penas y su clasificación, en el Código Penal Español



Las penas que se imponen en una Sentencia tras la tramitación del correspondiente procedimiento penal pueden clasificarse de dos formas, por su repercusión en el condenado y por su contenido.



Por su repercusión en el condenado

Según este criterio las penas pueden clasificarse en:

• Penas graves que son aquellas que consisten en:

o Prisión por un tiempo superior a 3 años.

o Suspensión de empleo o cargo público durante más de 3 años.

o La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de 6 años.

o La privación del derecho a la tener y llevar armas durante más de 6 años. La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar durante más de 3 años.

• Penas menos graves que pueden suponer:

o Prisión de 6 meses a 3 años.

o Inhabilitaciones especiales de hasta 3 años.

o Suspensión de empleo o cargo público hasta 3 años.

o La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día hasta 6 años.

o La privación del derecho a la tener y llevar armas entre 1 año y 1 día hasta 6 años.

o La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar por un tiempo comprendido entre 6 meses y 3 años.

o Multa de más de 12 meses.

o El arresto de siete a 24 fines de semana.

o Los trabajos en beneficio de la comunidad de 96 a 384 horas.

• Penas leves que consisten en:

o La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.

o La privación del derecho a la tener y llevar armas por un tiempo de 3 meses a 1 año.

o La multa de 5 días a 2 meses.

o El arresto de 1 a 6 fines de semana.

o Los trabajos en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas.

o La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Por el contenido de las penas

En este supuesto cabe distinguir entre penas privativas de libertad y las privativas de derechos, haciendo una mención especial al llamado trabajo en beneficio de la comunidad y a la condena al pago de una multa.

Las penas privativas de libertad

Son las siguientes:

• Prisión: Su duración mínima será de 6 meses y la máxima de 20 años.

• El arresto de fin de semana: A estos efectos se considerará que el fin de semana tiene una duración de 36 horas y conllevará la privación de libertad durante 2 días. La duración máxima de la condena de arresto de fin de semana es de 24 fines de semana, salvo que esta pena se imponga en sustitución de otra. Su cumplimiento se realiza generalmente durante los viernes, sábados y domingos aunque es posible que, en atención de las circunstancias personales del penado, se acuerde el cumplimiento del arresto durante otros días de la semana. La pena de arresto de fin de semana se cumplirá en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado o en el depósito municipal de detenidos. En caso de existir varios centros penitenciarios será preferente el centro de inserción social más próximo a su domicilio. El ingreso del penado en el establecimiento penitenciario, o depósito municipal de detenidos para el cumplimiento del arresto, debe efectuarse entre las 8 de la mañana del viernes y las 12 del mediodía del sábado. A partir de esta hora no se permite ningún ingreso.

Señalar también que, para un mejor control del establecimiento o depósito, no se admiten ingresos entre las 12 de la noche del viernes y las 8 de la mañana del sábado.

Si el penado se presenta en este intervalo horario, se le hará saber que debe hacerlo a las 8 horas del sábado, haciendo constar tal extremo en la oportuna diligencia.

Si el penado se presenta pasadas las 12 del mediodía del sábado, se levantará un acta de la que se le entregará copia en la que se hará constar que se ha producido el retraso y la justificación alegada. Este acta será entregada a la autoridad judicial correspondiente.

Los gastos ocasionados por el traslado del penado hasta el centro penitenciario o depósito municipal de detenidos correrán a cargo del mismo, salvo que no exista centro penitenciario o depósito municipal de detenidos en el partido judicial donde resida, en cuyo caso le serán reintegrados por la Administración los gastos originados por el uso de cualquier medio de transporte público, excepto el de servicio de taxi que sólo se abonará cuando conste la inexistencia de otro medio de transporte.

Si el penado cometiera dos faltas de cumplimiento sin justificar, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar que el arresto se cumpla sin interrupción.

En estos casos se le permitirá mantener una comunicación semanal de 40 minutos de duración con su familia y allegados íntimos por los locutorios generales del centro o en el local habilitado al efecto, así como recibir un paquete a la semana, y efectuar las llamadas telefónicas que el Reglamento penitenciario autoriza con carácter general para el régimen ordinario.

En cualquier caso debe destacarse que:

o La duración de la pena comenzará a contarse desde que el penado ingrese en el establecimiento penitenciario correspondiente y, si se encontrase ya en prisión, desde el momento en que la sentencia sea firme.

o Cuando las penas de prisión sean inferiores a 1 año, el juez podrá sustituirlas por arrestos de fin de semana o multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y su conducta así lo aconsejen, y siempre que no se trate de reos habituales.

o Cuando las penas privativas de libertad sean inferiores a 2 años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, mediante resolución motivada, atendiendo a circunstancias tales como el tipo de delito cometido, la peligrosidad del condenado, si es la primera vez, si se han satisfecho o no las responsabilidades civiles derivadas de la comisión del delito… etc. El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a 2 años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves.

Las penas privativas de derechos

Son aquellas que inhabilitan al condenado:

• Para desempeñar su empleo o cargo público, profesión, oficio… etc.

• Ejercer los derechos de guardia y custodia, patria potestad, tutela o curatela y acogimiento.

• Al sufragio pasivo.

• A conducir vehículos a motor.

• A tener o llevar armas.

• A residir en determinados lugares.


¿Qué es el trabajo en beneficio de la comunidad?

Son trabajos que se imponen al condenado y que está obligado a realizar si los acepta.

Los trabajos en beneficio de la comunidad son penas que sustituyen a las de arresto de fin de semana y al impago de la multa.

Así una jornada de trabajo sustituiría a 1 día de condena a privación de libertad que a su vez equivale a 2 cuotas diarias de la multa no satisfechas; por su parte, cada día de arresto equivaldría a 2 días de trabajo para la comunidad.

La actividad no será retribuida y su duración no podrá ser superior a 8 horas diarias ni inferior a 4.

La finalidad de esta sanción es compensar a la sociedad por el daño que el penado ha causado a la misma por lo que consiste en realizar actividades de utilidad pública, de interés social y / o valor educativo.

Al condenado se le asignará la actividad o trabajo para el que se le considere más capacitado teniendo en cuenta su cualificación, sus circunstancias y su propia personalidad y sin que en ningún caso este trabajo pueda atentar contra su dignidad.

Así, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.

En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de las funciones a desempañar y del horario en que debe desarrollarlas.

Para hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de estos trabajos, podrá autorizarse por el Juez o Tribunal el cumplimiento de los trabajos de forma partida en el mismo o diferentes días y en períodos mínimos de 2 horas cuando exista una causa justificada.

La ejecución de la actividad se desarrolla bajo la vigilancia del juez.

Al penado se le retribuirán los gastos de transporte y manutención salvo que tales servicios sean prestados por la entidad para la que se prestan los servicios.

Mientras dure la realización de estos trabajos en beneficio de la comunidad, el penado estará protegido por la normativa de la Seguridad Social que le sea de aplicación y concretamente por la de seguridad e higiene en el trabajo.

La pena de multa

Es una sanción económica que consiste en la obligación de pagar cierta cantidad de dinero al día durante el tiempo que se establezca en la sentencia; a este sistema se le llama de ‘días-multa‘.

La duración de esta pena oscila entre 5 días y 2 años; sin embargo, este límite no se aplica cuando la pena de multa se impone en sustitución de otra clase de pena (por ejemplo de arrestos de fines de semana)

El importe de la cuota diaria mínima es de 1,20 € (200 Ptas.) y la máxima de 300,51 € (50.000 Ptas.) dependiendo de la situación económica del obligado al pago.

La cuantía de la multa se calculará, por tanto, multiplicando el tiempo de duración impuesto por el importe diario que en cada caso se establezca. A efectos del cómputo del tiempo, se entiende que los meses tienen 30 días y que el año 360.

Si el condenado se niega a cumplir la pena de multa, se le condenará además, a cumplir un día de arresto por cada 2 cuotas-día que no haya abonado.

Esta pena puede cumplirse en régimen de arrestos o mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.


Reglas para aplicar las penas

El Código Penal establece una serie de reglas a seguir para la determinación de la pena aplicable. Estas reglas pueden dividirse en generales y específicas.

Las reglas generales

La sentencia determinará la pena aplicable en función del delito cometido, si ésta debe imponerse en su mitad inferior, o en su mitad superior, si cabe su reducción en uno o dos grados o, por el contrario, cabe incrementarla en un grado. Así:

• Si el delito cometido lo fue en grado de tentativa, esto es, no se logró obtener el resultado pretendido, se puede imponer una pena inferior en uno o dos grados a la legalmente establecida.

• Al cómplice también se le impondrá la pena inferior en un grado a la que corresponda al autor del delito.

• Si concurre una eximente incompleta o bien dos o más circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer también la pena inferior en uno o dos grados.

Entonces, ¿qué pena es la que debe cumplir el condenado?

Para calcular cuál es la pena superior en grado, se parte de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate, añadiendo a ésta la mitad de su cuantía.

El resultado será el límite máximo de la pena superior en grado. Por ejemplo, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión y la sentencia recoge que debe ser impuesta en un grado superior, el límite mínimo de la pena será 4 y el máximo será 6, esto es, la suma de 4 años (que es el límite máximo de la pena establecida para el delito) y 2 (que es la mitad de 4). Por tanto, la pena impuesta en su grado superior será de 4 a 6 años de prisión.

Para calcular cuál es la pena inferior en grado se realiza la misma operación, esto es, se parte de la pena inferior señalada para el delito y se deduce de ésta la mitad de su cuantía. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión, la pena inferior en grado se calculará dividiendo por la mitad su límite mínimo, el resultado constituirá el límite mínimo y el que antes era el mínimo, pasará a ser el máximo; así, en nuestro ejemplo, la pena inferior en grado será de 1 a 2 años de prisión.

¿Y cómo se calcula la pena cuando concurren circunstancias atenuantes o agravantes?

El Código Penal también distingue dentro de la extensión de la pena dos mitades, la mitad superior y la mitad inferior en la pena que resulte después del cálculo de los grados de la misma (superior o inferior).

Así, dependiendo de si concurren circunstancias atenuantes y agravantes o no, el órgano judicial que impone la sanción puede recorrer la extensión de la pena y aplicar la que considere más adecuada en cada caso.

Deben distinguirse por tanto, dos situaciones:

• Si concurre alguna circunstancia atenuante: La pena debe imponerse en su mitad inferior.

• Si concurre una o varias circunstancias agravantes: La pena se debe imponer en su mitad superior.

Para establecer la duración de cada mitad, se divide por la mitad la diferencia entre el límite inferior y el superior; el resultado será el límite máximo de la mitad inferior y el límite mínimo de la mitad superior.

En nuestro ejemplo, la condena a prisión de 2 a 4 años, el resultado de la resta entre 4 y 2, es 2, y la mitad de 2, es 1, por lo que el límite máximo de la mitad inferior será de 3 años (el resultado de 2 más 1) y el límite mínimo de la mitad superior será de 3 a 4 años.

Esquemáticamente las operaciones a realizar son:

• Condena: 2 a 4 años.

• Diferencia: 2 – 4 años = 2 años.

• División: 2 : 2 = 1 año.

• Mitad inferior: 2 + 1 = 3 años: De 2 a 3 años.

• Mitad superior: De 3 a 4 años.

Las reglas especiales

Se establecen en los casos en los que el condenado ha cometido dos o más delitos. En estos casos, al responsable se le imponen las penas que en su caso se establezcan para cada uno de los delitos y deben cumplirse de forma conjunta o simultánea si es posible y si no, de forma sucesiva.

Así, por ejemplo, si la sentencia condena a prisión y a pagar una multa, se cumplirán ambas al mismo tiempo, si por el contrario condena a dos penas de prisión, se cumplirá primero una y después la otra.

En estos casos, debe distinguirse entre:

• El concurso ideal de delitos: Se da en los casos en los que un mismo hecho puede dar lugar a la comisión de varias infracciones o delitos. En estos supuestos, la pena que se aplica es la prevista para la infracción más grave y en su mitad superior, sin que se pueda imponer una condena que exceda de la suma de las penas por separado.

• El concurso medial de delitos: Se produce cuando se cometen dos o más acciones delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra. Como en el caso anterior, la pena aplicable será la prevista para la infracción más grave impuesta en su mitad superior.

• Los delitos continuados consisten en la realización de múltiples acciones que el autor realiza siguiendo un plan preconcebido e infringiendo reiteradamente el mismo precepto penal o distintos preceptos pero de la misma naturaleza, independientemente de que los perjudicados sean una sola o varias personas. También en este caso se aplicará la pena prevista para la infracción más grave y será impuesta en su mitad superior.

• El delito masa: Se recoge para el supuesto de infracciones contra el patrimonio que sean graves y hayan perjudicado a muchas personas. En estos casos, se impondrá la pena superior en uno o dos grados y en la extensión (mitad inferior o mitad superior) que se estime conveniente.

Los límites de las penas

Una vez que se ha calculado la pena, debe tenerse en cuenta que existen unos límites superiores que las penas no pueden rebasar y unos límites de cumplimiento máximo de las mismas.

Los límites superiores

Los límites superiores de la pena operan como límites máximos, por lo que, si en la sentencia se hubiese impuesto una pena superior, ésta se reducirá al límite superior que se establezca para cada tipo de condena. Así:

• La prisión: 30 años.

• Inhabilitación: 25 años.

• Privación del derecho a conducir y llevar armas: 15 años.

• Multa: 30 meses.

• Arresto de fin de semana: 36 fines de semana.

Por su parte, los límites inferiores de la pena permiten reducir la pena aplicando la regla correspondiente sin sujetarse a ninguna limitación pero obligando a aplicar las reglas de sustitución si la pena a aplicar es de prisión por tiempo inferior a 6 meses.

Los límites máximos al cumplimiento de las penas

Cuando el penado debe cumplir varias condenas por delitos relacionados, puede pedir al juez o tribunal que dictó la última sentencia que todas las condenas se transformen en una sola.

Esto se realiza a través de un procedimiento (conocido por “el triple de la mayor”) en el que se refunden varias condenas, debiendo cumplir el penado como condena el triple de la duración de la más grave de las penas refundidas, con el límite máximo, como regla general, de 20 años.

Así, si por ejemplo, si una persona tiene pendientes 7 condenas, 2 de ellas de 1 año, 2 de 3 años, y 3 de 4 años, en total 20 años, aplicando este procedimiento, el penado sólo cumpliría el límite del resultado de multiplicar por 3 la mayor de las condenas, esto es, 12 años.

Los límites máximos de cumplimiento se fijan:

• Como regla general: En 20 años.

• Como excepciones:

o En 25 años, cuando alguna de las penas impuestas sea de prisión de hasta 20 años.

o En 30 años, cuando alguna de las penas impuestas tenga una duración superior a 20 años.



domingo, 6 de marzo de 2011

LA POESIA DEL DERECHO

Los abogados, solemos ser poetas. Simplemente, porque a la hora de elegir carrera, apenas si más allá de la adolescencia, suponemos que el bien decir, puede decidir el resultado de una causa.

Nunca pensamos, al optar por la abogacía, que su ejercicio pudiera consistir en acusar; se nos viene haciendo carne la idea de que el valor justicia, sólo habrá de lograrse defendiendo; y defendiendo por excelencia la libertad. Penetramos en la abogacía por el camino esencialmente emocional. Vamos al derecho con todas nuestras apetencias juveniles, vislumbrando una madre sola; un niño abandonado; un anciano desprotegido; un pueblo sojuzgado; un mundo amenazado de destrucción. Y quién, que sea poeta -porque poeta se nace- no siente en su sangre y en sus huesos el llamado del corazón por todas esas pequeñas y grandes causas que hacen a la existencia humana.

Entonces uno, frente a las puertas de la universidad, opta por la abogacía. Y encuentra poesía en lo que de fundamental ostenta cada una de las disciplinas. Lo que no comprende es la importancia que la organización jurídica del Estado atribuye a tantas cosas en las que uno antes no había reparado. La propiedad; las finanzas, el comercio, la política, la administración. Sí entiende uno en su ingenuidad que existe el derecho penal; el procesal penal, el derecho de familia; las grandes acciones tendientes a la efectivización de tales derechos, el Habeas Corpus, con mayúsculas; la acción de amparo... el indulto... la amnistía.

Pero además uno ha creído, literatura y cine por medio, que la erudición es el arma poderosa por excelencia en el ejercicio de la abogacía. Y qué poeta no se siente erudito, con facilidad de expresión, porque además ese incipiente poeta no ha comprendido bien, que la concreción poética no se logra con palabras sino con imágenes. Y además qué poeta no se siente, y a veces con toda razón, dueño del total carisma. Y el carisma -se dice uno- tiene que tener fundamental importancia ante los jueces.

Después, ese poeta en cierne o decididamente precoz poeta advierte, una vez obtenido su título de abogado, que no ha elegido mal su carrera, porque en el ejercicio de la profesión, ha comprendido que sí, que hay en ello poesía, que hay creación, que hay belleza.

Y entonces, por acción inversa descubre que hay una recíproca interrelación. Que la sustancia de su poesía comienza a ceñirse de realidades; que los pequeños episodios de la vida cotidiana dan impulso a su fantasía; que son esos pequeños episodios, los que sublimados adquieren valor de universalidad.

Y el poeta llega entonces a convertirse y ya en forma definitiva en abogado poeta, y se enfrenta con esa generalizada disyuntiva que en definitiva no lo es: poesía "comprometida" o "no comprometida".

La legitimidad de la poesía de amor y ternura no se cuestiona, poesía y ternura parecerían una sola y misma cosa. Existiría en cambio una actitud de rechazo para todo aquello que dijera algo en testimonio de algo y en su estimativa. Por supuesto que dentro de las posibilidades poéticas no está la de la solución de los infinitos problemas que en determinado momento pudieran aquejar a determinado grupo social. El poeta se limita en su canto, a la mostración, ni siquiera llega a la demostración, y mucho menos a la solución, que esa es tarea del sociólogo, en el mejor de los supuestos.

Al margen de ello digamos que no hay actividad creacional que no conlleve un compromiso. Manifiesto o encubierto pero el compromiso existe. Hay opción expresa o tácita, pero la hay. El hombre vive en sociedad y no puede desprenderse de ella, para ser "puro" a salvo de toda connotación del medio.

En el caso del abogado, la metodología jurídica se le mete dentro y quieras que no, el poeta, lo ha de ser con un "plus", él es un realismo acunado de imaginería.

Alba Swann, "Con un libro bajo el brazo".

domingo, 23 de enero de 2011

EL ACCESO A LA ABOGACIA

El próximo año va a entrar en vigor la Ley 34/2006 de 30 de Octubre, reguladora del acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, publicado en el BOE el día 31 de Octubre de 2006 con una vacatio de 5 años desde su publicación.

Cierto es, que nuestro país, en comparación con otros países europeos, necesita de dicha regulación en aras a proporcionar una mayor garantía tanto a los Letrados y Procuradores, haciendo una formación homogénea en los conocimientos práctico-jurídicos y su proyección dentro de las políticas de circulación y ejercicio profesional en el mercado único de la Unión Europea, como a los justiciables, que van a percibir el asesoramiento y la defensa jurídica de un modo más garantista y eficaz, debido a la superación por parte del Letrado del período de formación y examen previo para el ejercicio de la profesión.

Ahora bien, entendiendo la Ley 34/2006, como una disposición con intencionalidad de mejora y homogeneidad de requisitos para ejercer la profesión, debemos esperar a su aplicación práctica y a las buenas relaciones en el sentido más amplio de las entidades ejecutoras del contenido de la ley, por un lado el Ministerio de Justicia y los Colegios Profesionales de Abogados, junto con el CGAE, y por otro las Universidades y el Ministerio de Educación y Ciencia.

La Ley establece en su artículo 3, que los cursos de formación correrán a cargo de las Universidades y de las escuelas de práctica jurídica, pero no deja de ser curioso que el mayor peso a la hora de llevar a la práctica el contenido de la ley, recaiga sobre las Universidades en detrimento de los Colegios de Abogados, que a mi parecer son los que deben llevar la voz cantante como órganos de representación profesional que son, compuestos por profesionales en el ejercicio de la abogacía, y los más adecuados para hablar de cuestiones profesionales.

Esta situación se refleja en el contenido de la ley, entre otros en el artículo 4, referido a la formación universitaria, donde se establece que será organizado e impartido por las Universidades, estando pendiente del establecimiento reglamentario sobre el procedimiento y requisitos de dichos cursos, relegando la participación del profesional de la Abogacía en un cupo de al menos el 50% de profesorado, sin competencias en formación ni organización. También se ve el peso de las entidades académicas en el artículo 5, que regula las escuelas de práctica jurídica donde se deja claro que sólo se homologarán las escuelas de práctica jurídica que sean aprobadas por el CGAE e impartidos los cursos aprobados por el Ministerio de Justicia y por el de Educación y Ciencia, así como que deberán establecer un Convenio con una Universidad que garantice el cumplimiento de los esquemas generales de la formación universitaria, lo que a todas luces supone un sometimiento expreso al ámbito universitario-académico. Situación similar se da en el apartado dedicado a las prácticas externas, donde el control de las mismas se realiza entre la Universidad y el Colegio Profesional. Por ello debemos adoptar una posición de cautela respecto a la futura aplicación de esta ley, donde la intencionalidad es inmejorable pero la puesta en práctica creo que se verá afectada por el sistema de competencias establecidas en ella, donde se debería haber dotado al CGAE y a los Colegios Profesionales de mayor protagonismo y relevancia en un ámbito profesional como es el ejercicio de la profesión.

La Ley, -que va a intentar homogeneizar la situación de los nuevos profesionales, ya antes incluso de su entrada en vigor, protagonizado por los estudiantes afectados por la vacatio de la misma, excluyendo a los ya ejercientes, a los que hubieran estado colegiados al menos 1 año y a los que tengan el título durante la entrada en vigor de la ley, que tendrán 2 años para colegiarse – en ningún caso puede crear un agravio comparativo con los Letrados que ya estamos ejerciendo, quienes después de superar nuestro periodo de formación universitaria hemos desarrollado nuestra formación práctica de diversos y variados modos, con escuelas de práctica jurídica, máster, pasantías y la experiencia del caso a caso, situaciones que a partir del próximo año, únicamente serán unificadas y globales para el futuro profesional.

Fuente:
BIBLIOTECA VIRTUAL de DERECHO - Académicos

Autora: Maria Consuelo Pardillos Sancho






sábado, 4 de diciembre de 2010

LA TONTUNA LINGUISTICA

CONTRA LA TONTUNA LINGÜÍSTICA, UN POCO DE GRAMÁTICA BIEN EXPLICADA

Yo no soy víctima de la LOGSE. Tengo 57 años y he tenido la suerte de estudiar bajo unos planes educativos buenos, que primaban el esfuerzo y la formación de los alumnos por encima de las estadísticas de aprobados y dela propaganda política. En párvulos (así se llamaba entonces lo que hoy es "educación infantil", mire usted) empecé a estudiar con una cartilla que todavía recuerdo perfectamente: la A de "araña", la E de "elefante", la I de "iglesia" la O de "ojo" y la U de "uña". Luego, cuando eras un poco más mayor, llegaba "El Parvulito", un librito con poco más de 100 páginas y un montón de lecturas, no como ahora, que pagas por tres tomos llenos de dibujos que apenas traen texto. Eso sí, en el Parvulito, no había que colorear ninguna página, que para eso teníamos cuadernos.

En los Estudios Primarios con la Encicloperia Alvarez, hasta hacer el ingreso en Bachiller Elemental, 4 años en los que estudiabamos entre otras: Lengua Española, Matemáticas (las llamábamos "tracas" o "matracas") Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Plástica (dibujo y trabajos manuales), Religión y Educación Física. estudié Historia de España, Latín y Literatura. Todavía me acuerdo de las declinaciones (la 1ª.: rosa, rosa, rosa, rosae, rosae, rosa en el singular; -ae, -ae, -as, -arum, -is, -is, en el plural; la segunda;-us, -e, -um, -i, -o, -o, en el singular; -i, -i -os, -orum, -is, -is, en el plural; no sigo que os aburro), de los verbos (poto, potas, potare, potabi, potatum, el verbo beber), de algunas traducciones ("lupus et agni in fluvi ripa aqua potaban; superior erat lupus longeque agni": el lobo y elcordero bebían agua en el río; el lobo estaba arriba, lejos del cordero; "mihi amiticia cum domino erat": yo era amigo del señor).


Si en un examen tenías una falta de ortografía del tipo de "b en vez de v" o cinco faltas de acentos, te suspendían.

En el Bachiller Superior 5º y 6º volviamos con el latín, griego, filosofia, metafísica e idioma moderno,  aunque yo era de Ciencias. 

Leí El Quijote y el Lazarillo de Tormes; leí las "Coplas a la Muerte de su Padre" de Jorge Manrique, a Garcilaso, a Góngora, a Lope de Vega o a Espronceda....

Pero, sobre todo, aprendí a hablar y a escribir con corrección. Aprendí a amar nuestra lengua, nuestra historia y nuestra cultura. Aprendí que se dice "Presidente" y no Presidenta, aunque sea una mujer la que desempeñe elcargo.

Y... vamos con la Gramática.

En castellano existen los participios activos como derivado de los tiempos verbales. El participio activo del verbo atacar es "atacante"; el de salir es "saliente"; el de cantar es "cantante" y el de existir, "existente".

¿Cuál es el del verbo ser? Es "el ente", que significa "el que tiene entidad", en definitiva "el que es". Por ello, cuando queremos nombrar a la persona que denota capacidad de ejercer la acción que expresa el verbo, se añade a este la terminación "-nte".

Así, al que preside, se le llama "presidente" y nunca "presidenta", independientemente del género (masculino o femenino) del que realiza la acción.

De manera análoga, se dice "capilla ardiente", no "ardienta"; se dice "estudiante", no "estudianta"; se dice "independiente" y no "independienta"; "paciente", no “pacienta"; "dirigente", no dirigenta"; "residente", o "residenta”.

Y ahora, la pregunta del millón: nuestros políticos y muchos periodistas (hombres y mujeres, que los hombres que ejercen el periodismo no son "periodistos"), ¿hacen mal uso de la lengua por motivos ideológicos o por ignorancia de la Gramática de la Lengua Española? Creo que por las dos razones. Es más, creo que la ignorancia les lleva a aplicar patrones ideológicos y la misma aplicación automática de esos patrones ideológicos los hace más ignorantes (a ellos y a sus seguidores).

No me gustan las cadenas de correos electrónicos (suelo eliminarlas) pero, por una vez, os propongo que paséis el mensaje a vuestros amigos y conocidos, en la esperanza de que llegue finalmente a esos ignorantes semovientes (no "ignorantas semovientas", aunque ocupen carteras ministeriales).

Lamento haber aguado la fiesta a un grupo de hombres que se habían asociado en defensa del género y que habían firmado un manifiesto. Algunos de los firmantes eran: el dentisto, el poeto, el sindicalisto, el pediatro, el pianisto, el golfisto, el arreglisto, el funambulisto, el proyectisto, el turisto, el contratisto, el paisajisto, el taxisto, el artisto, el periodisto, el violinisto, el taxidermisto, el telefonisto, el masajisto, el gasisto, el trompetisto, el maquinisto, el electricisto, el oculisto, el policío del esquino y, sobre todo, ¡el machisto!